STSJ Comunidad de Madrid 215/2019, 22 de Marzo de 2019

PonenteSANTIAGO DE ANDRES FUENTES
ECLIES:TSJM:2019:2419
Número de Recurso657/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución215/2019
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 657/2017

PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes

SENTENCIA Nº 215

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª. María Jesús Muriel Alonso

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

Dª. Matilde Aparicio Fernández

D. Ignacio del Riego Valledor

D. Santiago de Andrés Fuentes

D. José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid a veintidós de Marzo del año dos mil diecinueve.

VISTO, por la Sección VII de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados "supra" relacionados, el recurso contenciosoadministrativo número 657/2017 que ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por la Procurador de los Tribunales Dª. Fuencisla Martínez Mínguez,- en nombre y representación de D. Lázaro, D. Lucio y D. Mateo -, contra la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Fomento, fechada el 26 de Abril de 2017, por la que se les excluye del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y por promoción interna, en el Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos, convocado por Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Fomento de 3 de Noviembre de 2016 (B.O.E. número 278 de 17 de Noviembre próximo siguiente), por no presentar la Titulación requerida en la Base 4 de la indicada Convocatoria. Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y

terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y conf‌irme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 20 de Marzo del año en curso, en que tuvieron lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo,- interpuesto por la representación procesal de D. Lázaro, D. Lucio y D. Mateo -, se dirige contra la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Fomento, fechada el 26 de Abril de 2017, por la que se les excluye del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y por promoción interna, en el Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos, convocado por Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Fomento de 3 de Noviembre de 2016 (B.O.E. número 278 de 17 de Noviembre próximo siguiente), por no presentar la Titulación requerida en la Base 4 de la indicada Convocatoria.

Pretenden los recurrentes la anulación de la resolución reseñada,- con el consiguiente reconocimiento del derecho a que se admita a la Convocatoria al Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos del Ministerio de Fomento a los Titulados Universitarios de Grado en Ingeniería Aeroespacial -, por cuanto, a su juicio, las misma es contraria a derecho aduciendo, en apoyo de dicha conclusión y en esencia, los siguientes argumentos:

  1. - Que la exclusión del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y por promoción interna, en el Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos, convocado por Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Fomento de 3 de Noviembre de 2016 (B.O.E. número 278 de 17 de Noviembre próximo siguiente), que se cuestiona, después de haber sido inicialmente admitidos en el listado provisional publicado, es completamente contraria a lo dispuesto en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, que aprobó el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público;

  2. - Que la indicada exclusión es igualmente contraria a lo resuelto, en un asunto similar, por la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de Marzo de 2016 (recurso de casación 341/2015 );

  3. - Que el requisito de Titulación establecido en la Base 4 de la Convocatoria de referencia, tal y como se ha interpretado por la Administración actuante, es contrario a lo dispuesto en el indicado artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, ya que no existe ninguna Ley que exija otro Título Universitario para acceder al Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos que no sea el Título Universitario de Grado, no el de Máster;

  4. - Que la exclusión cuestionada supone una discriminación inaceptable para los Titulados Universitarios de Grado en Ingeniería Aeroespacial, a quienes se ocasiona gravísimos perjuicios tanto económicos morales, benef‌iciando sin embargo a otros aspirantes candidatos en el mismo proceso selectivo; Y, en f‌in,

  5. - Que a otros Titulados Universitarios de Grado se les permite acceder a los Grupos A1 de la Administración sin ninguna limitación, por lo que la exigencia que a los recurrentes se les establece de estar en posesión del Título de Máster supone, además de ser discriminatoria, un grave deterioro de las perspectivas profesionales de los Titulados Universitarios de Grado.

La Abogacía del Estado, por su parte, interesó, la desestimación del presente recurso en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación, que obra unido a las actuaciones.

SEGUNDO

Previo al análisis de la cuestión de fondo que se suscita en el presente proceso no estaría de más poner de relieve que la misma ha sido objeto de análisis por diferentes Sentencias de distintas Salas de lo Contencioso-Administrativo de diferentes Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional las cuales han llegado, por motivos diferentes, a soluciones abiertamente contradictorias.

Y así mientras las Sentencias, entre otras muchas, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 4 de Mayo de 2015 ( apelación 70/2014), de 30 de Noviembre de 2015 ( recurso 449/2014 ) y de 7 de Octubre de 2016 ( recurso 475/2014 ), así como la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 22 de Junio de 2016 ( recurso 219/2014 ), entienden que en casos como el que nos ocupa de acceso a un Cuerpo como el de Ingenieros Aeronáuticos debe estarse a la titulación necesaria para el ejercicio de la profesión regulada correspondiente, conforme a las determinaciones

del Ministerio de Ciencia e Innovación, esto es la Titulación de Ingeniero o Máster, siendo insuf‌iciente a dichos efectos las Titulaciones Universitarias de Grado, que únicamente habilitarían para el acceso a Cuerpos de Ingenieros Técnicos, en la medida en que tales Títulos de Grado sólo habilitan para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico según la correspondiente Orden CIN/312/2009, de 9 de Febrero, y la Resolución de la Secretaría de Estado de Universidades de 15 de Enero de 2009 relativa a los Ingenieros Técnicos, otras Sentencias, entre otras muchas, las de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 16 de Mayo de 2018 (recurso 670/2016 de la Sección Sexta ) y de 29 de Junio de 2018 (recurso 573/2016 de la Sección Octava ), sostienen que al establecerse en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de Abril, por la que se aprobó el Estatuto Básico del Empleado Público, ( artículo 76 del hoy vigente Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, que aprobó el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público), que para el acceso a los Cuerpos o Escalas del Grupo A (dividido en los Subgrupos A1 y A2) se exigirá estar en posesión del Título Universitario de Grado, salvo que la Ley exija otro Título Universitario distinto, debe entenderse, necesariamente, que el Título Universitario de Grado constituye Título habilitante suf‌iciente para el ingreso en, entre otros, el Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos objeto de la Convocatoria a que viene referido el presente proceso, en tanto que no consta norma con rango de Ley que exija otra Titulación Universitaria diferente ni superior.

Estas divergencias han dado lugar a que nuestro Tribunal Supremo en Autos, entre otros, de 8 de Mayo de 2017 (casación 548/2017 ) y de 3 de Diciembre de 2018 (casación 4910/2018 ), hayan admitido sendos recursos de casación al entender que la cuestión suscitada reviste interés casacional objetivo, habiendo dictado recientemente Sentencia por el Alto Tribunal con fecha 21 de Febrero de 2019 (recurso de casación 416/2016 ), en la que se conf‌irma, declarando no haber lugar al recurso de casación interpuesto, lo resuelto por la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 30 de Noviembre de 2015 (recurso 449/2014 ).

TERCERO

Una vez efectuadas las precisiones contenidas en el Fundamento de Derecho precedente, a la hora de proceder a la adecuada resolución de la controversia que se somete a la consideración de la Sección debemos af‌irmar, ya de entrada, que es la postura sostenida por las Sentencias de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional de 4 de Mayo de 2015 ( apelación 70/2014), de 30 de Noviembre de 2015 ( recurso 449/2014 ) y de 7 de Octubre de 2016 ( recurso 475/2014 ), a que antes hicimos referencia, la postura que compartimos y, también, por los mismos argumentos que en ellas se exponen,...

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