STSJ Comunidad de Madrid 212/2019, 22 de Marzo de 2019

PonenteSANTIAGO DE ANDRES FUENTES
ECLIES:TSJM:2019:2415
Número de Recurso577/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución212/2019
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 577/2017

PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes

SENTENCIA Nº 212

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª. María Jesús Muriel Alonso

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

  1. Ignacio del Riego Valledor

    Dª. Matilde Aparicio Fernández

  2. Santiago de Andrés Fuentes

  3. José Félix Martín Corredera

    En la Villa de Madrid a veintidós de Marzo del año dos mil diecinueve.

    VISTO, por la Sección VII de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados "supra" relacionados, el recurso contenciosoadministrativo número 577/2017 que ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por la Procurador de los Tribunales Dª. Ana de la Corte Macías, en nombre y representación de D. Jesús Manuel, contra la resolución dictada por la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas), fechada el 3 de Octubre de 2016, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto, por el hoy actor, contra la Resolución de la Comisión Permanente de Selección, de fecha 14 de Abril de 2016, por la que se hacen públicas las relaciones de opositores que han superado el Ejercicio Único de la Fase de Oposición de las pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, convocado por Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas HAP/2294/2015, de 21 de Octubre (B.O.E. número 263 de 3 de Noviembre próximo siguiente), listado en el que no aparecía relacionado. Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y conf‌irme en todos sus extremos las resoluciones recurridas, en el concreto particular en que lo son.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 20 de Marzo del año en curso, en que tuvieron lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de D. Jesús Manuel, se dirige contra la resolución dictada por la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas), fechada el 3 de Octubre de 2016, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto, por el hoy actor, contra la Resolución de la Comisión Permanente de Selección, de fecha 14 de Abril de 2016, por la que se hacen públicas las relaciones de opositores que han superado el Ejercicio Único de la Fase de Oposición de las pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, convocado por Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas HAP/2294/2015, de 21 de Octubre (B.O.E. número 263 de 3 de Noviembre próximo siguiente), listado en el que no aparecía relacionado.

Pretende el recurrente la anulación de las resoluciones referenciadas, en el particular objeto de recurso, por cuanto, a su juicio, las mismas son contrarias a derecho en ese concreto particular, aduciendo, en apoyo de dicha conclusión y en esencia, que la Comisión de Selección actuante, al anular la pregunta número 49 de la Primera parte del Ejercicio Único que realizó en la Fase de Oposición, actuó sin motivación alguna y sin tener en cuenta que conforme a lo dispuesto en el artículo 42.2.c) del Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprobó el Reglamento de Subvenciones, la respuesta ofrecida como alternativa c) en el cuestionario propuesto era la correcta, razón por la que, habiendo sido dicha respuesta la señalada por el recurrente, debió valorarse la misma como acertada, lo que llevaría a que la puntuación obtenida fuera suf‌iciente para superara la Primera parte del Ejercicio Único de referencia.

Por otra parte, y contestando a la providencia dictada por la Sección el 22 de Enero de 2018, al amparo de las previsiones contenidas en el artículo 33.2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998, se alegó que el Tribunal de Selección actuante tuvo una actuación contraria a las Bases de la convocatoria, a la hora de valorar la Primera parte del Ejercicio Único de la Fase de Oposición que realizó, y, concretamente a la Base 4.1.3 del Anexo III que regía el mismo, ya que, habiéndose anulado la pregunta número 49 de la indicada parte y teniendo en cuenta que aquella Base establece que la misma se calif‌icaría de 0 a 50 puntos y que todas las preguntas tendrían el mismo valor, en función de aquella puntuación máxima debió establecerse que la puntuación correspondiente a cada una de las 49 preguntas válidas a contestar, que fueron las tenidas en consideración, era de 1,02 puntos, siendo esta la interpretación lógica de la aludida Base.

Así entendida la Base aplicable habría obtenido, en la Primera Parte del aludido Ejercicio Único una puntuación directa de 40,56 puntos, equivalentes a 26,55 puntos en puntuación transformada, suf‌icientes para superar la misma.

En f‌in, considera el recurrente que su tesis recursiva viene avalada por las Sentencias de la Sección Sexta de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 21 de Julio de 2008 (recurso 1097/2005 ), así como de esta propia Sección Séptima de la misma Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 27 de Abril de 2018 (recurso 870/2016 ), al igual que por las Sentencias del Tribunal Supremo de 21 de Abril de 2014 (casación 1167/2013 ), 16 de Junio de 2014 (casación 2266/2013 ), 9 de Julio de 2014 (casación 2748/2013 ) y 28 de Mayo de 2015 (casación 199/2014 ) entre innumerables otras.

La Administración demandada, por su parte, interesó la desestimación del presente recurso en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación que se une a las actuaciones.

SEGUNDO

Centrándonos ya en el fondo de la cuestión planteada, y a dichos efectos, es necesario hacerse eco de los presupuestos fácticos de la actuación que se revisa y en la medida en que será desde los mismos, precisamente, desde los que habrá de resolverse aquélla. Estos hechos son los siguientes:

  1. - El hoy actor participó en las pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, convocadas por Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas HAP/2294/2015, de 21 de Octubre (B.O.E. número 263 de 3 de Noviembre próximo siguiente);

  2. - Las Bases del proceso selectivo de referencia, que se hicieron públicas con la Orden antedicha, en concreto la Base 4 contenida en el Anexo III, especif‌icaban que el sistema selectivo sería el de concurso-oposición, señalándose a continuación en cuanto a la Fase de Oposición que la misma constaría de un Ejercicio Único con dos partes, ambas obligatorias y eliminatorias. La primera parte consistía en contestar un cuestionario por escrito de un máximo de 50 preguntas del programa. La segunda parte consistía en la resolución de un supuesto práctico a escoger entre tres propuestos, de forma que cada supuesto se desglosaba en 12 preguntas.

    Seguía señalando la norma de la convocatoria que los cuestionarios de ambas partes de la oposición estarían compuestos por preguntas con respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta.

    Y en el apartado 4.1.3 de las normas específ‌icas de la propia convocatoria (Anexo III de la misma) se disponía lo siguiente en cuanto a la calif‌icación de la Fase de Oposición:

    1. Primera parte: se calif‌icará de 0 a 50 puntos. La Comisión Permanente de Selección f‌ijará la puntuación mínima necesaria a alcanzar en esta primera parte para que pueda evaluarse la segunda.

    2. Segunda parte: se calif‌icará de 0 a 50 puntos. La Comisión Permanente de Selección f‌ijará la puntuación mínima necesaria para superar esta segunda parte y adicionar al candidato la puntuación obtenida en la fase de concurso.

    Y se añade que "las puntuaciones mínimas que se establezcan resultarán de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos que f‌ije la Comisión Permanente de Selección. ... Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las contestaciones erróneas se penalizarán con un cuarto del valor de una contestación".

  3. - La Primera parte del Ejercicio Único realizado por el hoy actor fue valorada, por el Tribunal de Selección actuante, según el siguiente detalle:

    - preguntas acertadas: 41;

    - preguntas erróneas: 5;

    - preguntas no contestadas: 3;

    - penalización (E/4): 1,25;

    - Puntuación directa (A-P): 39,75;

    - Puntuación Transformada (Calif‌icación): 24,84.

  4. - La Comisión Permanente de Selección acordó, en reunión celebrada el 5 de Abril de 2016, que la puntuación mínima necesaria a alcanzar en la Primera parte para que pudiera evaluarse la Segunda fuera de 40 puntos directos o correspondientes en...

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