SAP La Rioja 123/2019, 21 de Marzo de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2019:151
Número de Recurso569/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución123/2019
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00123/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296484/486/487 Fax: 941 296 488

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: MRN

N.I.G. 26089 42 1 2016 0004479

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000569 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000796 /2016

Recurrente: Miguel

Procurador: HECTOR SALAZAR OTERO

Abogado: MARIA SOLEDAD MARTINEZ RUIZ DE GOPEGUI

Recurrido: LA RIOJANITA, S.A.

Procurador: JESUS LOPEZ GRACIA

Abogado: ANGEL MARTINEZ VELASCO

SENTENCIA Nº 123 DE 2019

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

DOÑA CARMEN ARAUJO GARCIA

DON RICARDO MORENO GARCIA

DOÑA MARIA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA

En LOGROÑO, a veintiuno de marzo de dos mil diecinueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de Juicio Ordinario nº 796/2016, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Logroño (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 569/2017; habiendo sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARAUJO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de octubre de 2017, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº de Logroño (La Rioja), en cuyo fallo se establece:

"Estimo íntegramente la demanda y, por lo tanto, condeno a Miguel a abonar a "La Riojanita, SA" la cantidad de

11.081,51 euros, más los intereses correspondientes.

Condeno a la demandada al pago de las costas causadas a la parte actora."

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada se presentó escrito interponiendo recurso de apelación ante el Juzgado contra la sentencia dictada en la instancia. Admitido éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 21 de marzo de 2019.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el demandado, D. Miguel, la sentencia de primera instancia cuyo fallo es del tenor que en el antecedente de hecho primero de la presente consta, solicitando su revocación y se absuelva al recurrente de todas las pretensiones frente al mismo deducidas por la demandante, La Riojanita S.A.

Alega el recurrente error en la valoración de la prueba y vulneración de los artículos 217 y 265, 319 y 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pretendiendo haberse considerado por el Juez a quo las facturas aportadas por la demandante cuando fueron impugnadas por la parte demandada "obviando su evidente inef‌icacia probatoria"; añade que las facturas se emiten a nombre de la sociedad civil integrada por el demandado y otra persona, Dª Margarita, y que en las facturas se expresa una referencia a albarán con número diferente al de la factura y no se aporta albarán alguno; señala la parte recurrente que a la actora correspondía acreditar la entrega de las mercancías y su importe y que no cumple con la carga de la prueba con la aportación de las facturas expresamente impugnadas. Expresa la recurrente que "debe concluirse que la parte actora no ha acreditado con tales documentos los hechos constitutivos de su pretensión, cuya carga incumbía y para lo cual además tenía plena facilidad y disponibilidad probatoria ( artículo 217.6 Lec ), mediante la aportación en su demanda o con posterioridad de los originales de las facturas, o simplemente de los albaranes de entrega- referidos en las propias facturas-, mediante la prueba testif‌ical de los repartidores y comerciales" y pretende el "incumplimiento absoluto de la carga probatoria exigida por el artículo 217 LEC ". Cuestiona la recurrente la valoración de la testif‌ical de D. Carlos Manuel, encargado de la contabilidad de la actora. Añade que yerra la sentencia cuando considera que el demandado asumió la deuda en el documento de disolución de la sociedad, en el que, alega, "se la atribuía frente a su ex socia, que no frente a terceros". Y f‌inalmente reitera la alegación de falta de legitimación pasiva y falta de litisconsorcio pasivo necesario (pretendiendo no haberse resuelto sobre ésta), señalando que "la existencia de un documento de disolución y liquidación de sociedad civil, no exime al acreedor de dirigir su acción a la deudora (la sociedad civil y sus miembros al tiempo de contraer la supuesta deuda)" y que debió demandarse a la sociedad civil como "contratante de los servicios demandados...o, en su defecto, al Sr. Miguel en su cualidad de miembro de la sociedad civil, pero no en su propio nombre y derecho como hizo la actora".

La demandante-apelada se opone al recurso de apelación, solicitando su desestimación y la conf‌irmación de la sentencia de primera instancia, con expresa imposición de las costas de ambas instancias a la parte demandada. Alega la parte recurrida que los documentos de entrega y recepción de los suministros son las facturas aportadas, dada la agilidad y urgencia normal en los suministros en el sector hostelero, señalando que los testigos (Sra. Margarita y Sr. Carlos Manuel ) en juicio explican cómo se producía el suministro y recepción de las mercancías, que se efectuaba con entrega de la factura original de color blanco sin f‌irma si se pagaba en el momento o de copia de color rosa con f‌irma del receptor si no se pagaba en el acto, ref‌lejando las facturas un número de albarán, como control a efectos internos de la actora, pero no existiendo albaranes de entrega, como declaró en juicio el gerente de la actora. Añade que "la cantidad que se reclama en este

proceso es la que el propio demandado reconoce deber y reconoce no haber pagado nada de ella". Expresa la parte demandante-apelada que "la parte contraria impugna de forma sistemática todos los documentos aportados con la demanda, no expresando porqué motivos o razones. Pero esos mismos documentos, al ser ratif‌icados y respaldados por el resto de pruebas sustanciadas en este proceso, tienen plena validez y son tenidos en cuenta". Añade que las facturas acreditan los suministros realizados, al estar todas f‌irmadas como justif‌icación de la recepción salvo dos porque se entregaron sendos pagarés después impagados, anotándose así en las dos facturas; que las facturas acreditan la existencia de la deuda corroborada por el extracto contable aportado; que el demandado reconoce que asumió la deuda que se cuantif‌icó por su letrada, y así se recogió en el documento de disolución de la sociedad, en el que claramente se expresa que el demandado asumió las deudas contraídas por la sociedad frente a terceros, lo que corrobora la documental, el interrogatorio de...

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