STSJ Comunidad de Madrid 241/2019, 21 de Marzo de 2019

PonenteMARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
ECLIES:TSJM:2019:2677
Número de Recurso83/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución241/2019
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2018/0012751

Procedimiento Recurso de Suplicación 83/2019

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid Conflicto colectivo 290/2018

Materia : Negociación convenio colectivo

Sentencia número: 241/2019

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

  1. . MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid a veintiuno de marzo de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 83/2019, formalizado por la LETRADO Dña. LAURA CEREZO SANCHEZ en nombre y representación de TRANSCOM WORLDWIDE SPAIN SL, contra la sentencia de fecha 25 de julio de 2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid en sus autos número Conflicto colectivo 290/2018, seguidos a instancia de UNION SINDICAL OBRERA frente a CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO, UNION GENERAL DE TRABAJADORES, CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS CSI-CSIF, TRANSCOM WORLDWIDE SPAIN SL, SINDICATO DE COMISIONES DE BASE, COMITE DE EMPRESA TRANSCOM WORLDWIDE SPAIN SL y COMISIONES OBRERAS, en reclamación por Conflicto Colectivo, siendo Magistrado-

Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" I.- Las empresas Bankinter y Transcom Worldwide Spain, S. L. tienen suscrito un contrato por el que Transcom se encarga de la realización del servicio de contact center en relación con operaciones de Bankinter con sus clientes, operaciones que consisten en vender seguros, activar tarjetas y traspasar dinero de las tarjetas a las cuentas (declaración de la testigo aportada por la empresa en el juicio celebrado, D.ª Rosaura, Responsable de operaciones).

  1. En virtud de dicho acuerdo, Transcom creó un equipo de Bankinter-UPV, que prestan sus servicios en el Centro de trabajo que la empresa tiene en Madrid. Este equipo, según aclararon las partes en el juicio celebrado, está formado por 33 trabajadores.

  2. Además del salario base, los trabajadores de Bankinter-UPV cobran incentivos, relacionados con su productividad.

    Estos incentivos, al menos desde el año 2010, se basaban únicamente en el número de horas trabajadas (declaración de D.ª Rosaura ).

  3. El día 21-XI-17 la empresa presentó a la Representación Legal de los Trabajadores un Plan de Incentivos para el año 2017, con aplicación retroactiva al mes de octubre de 2017.

    No hubo oposición a este nuevo plan de incentivos por parte de la Representación Legal de los Trabajadores, si bien la misma, aunque aceptó de entrada la vigencia anual del nuevo plan, consideró que se trataba de un plan piloto, que se mantendría o habría que negociar con la empresa un nuevo plan si perjudicaba las condiciones de trabajo de los teleoperadores.

  4. El nuevo plan, aportado por la actora como documento número uno, no hace depender la productividad únicamente de las horas trabajadas.

    En Bankinter-UPV, en el modelo del plan de incentivos por campaña, hay seis campañas distintas en las que se cobran incentivos, y en cada una de ellas se tienen en cuenta parámetros diferentes para entender alcanzados los objetivos que permiten la percepción de incentivos.

    Estas campañas son Campaña Credimax, Campaña Welcome, Campaña Clips, Campaña Activaciones, Campaña PPI y Campaña Renovaciones.

    En el plan de octubre de 2017, en la Campaña Credimax, la productividad pasó de depender únicamente del número de horas realizadas al resultado de las llamadas. Se pasaron a tener en cuenta únicamente aquellas llamadas que supusieran un ingreso para la empresa Bankinter, y el promedio de los ingresos por llamadas, para percibir el incentivo, debía alcanzar la cantidad de 56 €.

    En la Campaña Welcome el cambio es el mismo, si bien en este caso la media de ingresos por llamada efectiva debía alcanzar la cantidad de 88 € para percibir el incentivo.

    En la Campaña Clips el cambio también fue el mismo, si bien en este caso la cantidad que debía alcanzar el trabajador por cada llamada efectiva (las demás, como en las anteriores campañas referidas, Credimax y Welcome, no se tenían en cuenta) era de 155 €.

    En la Campaña de Activaciones (de tarjetas) pasa a incluirse un elemento nuevo, la positividad, que consiste en lograr el objetivo que se pretende con la misma (la activación de la tarjeta por parte del cliente). Esta positividad tiene que alcanzar al 55 % de las llamadas realizadas.

    El mismo criterio se aplica a la Campaña PPI, destinada a la venta de productos de Bankinter (fundamentalmente seguros). Aquí la positividad establecida es del 12 %.

    También se establece el mismo criterio de positividad para la Campaña Renovaciones. En este caso el índice de positividad que se establece es del 50 %.

    Se da por reproducido el documento número uno de los aportados por la demandada. Las testigos, especialmente D.ª Valentina, aclararon el contenido de dicho documento, en declaraciones en este punto coincidentes.

  5. En diciembre de 2017 Bankinter remitió una comunicación a Transcom, en el que establece los objetivos para las distintas campañas, de Credimax (que incluye Credimax, Clips, Welcome y Activación), para Activación (de tarjetas), y para PPI (venta de productos), para el mes de diciembre de 2017.

  6. Transcom estableció un nuevo plan de incentivos en diciembre de 2017, en esta ocasión sin llegar a un acuerdo con la Representación Legal de los Trabajadores, sino que se limitó a una reunión con los trabajadores afectados para informarles del nuevo plan.

    En dicho plan, los cambios sobre el plan anterior consisten, en la Campaña Credimax, en que se pasa de 56 € de ganancia de media por llamada efectiva a 75 €.

    En la Campaña Welcome, se pasa de 88 € de ganancia por llamada efectiva a 95 € para obtener el incentivo.

    En la Campaña Clips se mantiene la ganancia por llamada efectiva para cobrar incentivos (155 €).

    No hay modificaciones en relación con el anterior programa en las Campañas Activaciones y Renovaciones, donde la positividad se mantiene, respectivamente, en el 55 % y el 50 %.

    En la campaña PPI, consistente en venta de productos, fundamentalmente seguros, se pasa de una positividad del 12 % al 13 %. Pero además se introduce un elemento nuevo, que consiste en la persistencia.

    La exigencia de persistencia durante seis meses (si bien las partes refirieron que en esta primera modificación era de tres meses el documento número dos incluye una persistencia de seis meses), supone la introducción de un elemento que no depende del teleoperador, sino de la relación entre el Banco y el cliente. Se exige, para cobrar la productividad, que el cliente mantenga el producto durante seis meses, al menos el ochenta por ciento de los clientes que lo hayan contratado.

  7. En febrero de 2018 tiene lugar una nueva comunicación de Bankinter a Transcom, en la que se fijan los objetivos de las distintas campañas para los meses de enero y febrero.

    Transcom procedió a modificar nuevamente el plan de incentivos, sin que conste la comunicación a la Representación Legal de los Trabajadores (sí, en una reunión, a los trabajadores afectados).

    En este nuevo plan de incentivos, aportado por la actora como documento número tres (que al igual que los documentos uno y dos, se da por reproducido), en la Campaña Credimax se vuelve a aumentar la ganancia exigida por campaña efectiva, de forma que ahora se pasa de 75 € a 85 €.

    En la campaña Welcome también hay un aumento de la ganancia exigida para el cobro de incentivos, que pasa de 95 € a 120 €.

    En la campaña Clips el aumento de la ganancia exigida pasa de 155 € a 175 €.

    En el resto de las campañas no hay modificaciones, si bien debe señalarse que en el juicio celebrado se mantuvo por la actora, y no se negó por la demandada en sus alegaciones, que la persistencia pasó de tres a seis meses.

  8. Además de estas modificaciones, desde el mes de septiembre de 2017, sin aviso a la Representación Legal de los Trabajadores, la empresa demandada ha procedido a descontar de lo percibido por incentivos por los trabajadores un 32 %, que viene a corresponder a la aportación de ambas partes a la Seguridad Social. A pesar de ello, el trabajador tributa por la totalidad de lo supuestamente percibido (incluído este 32 %) y realiza la cotización a la Seguridad Social correspondiente por dicho total.

    Este hecho, no negado por la demandada, que se limitó a alegar que tenía lugar desde antes de que hubiera tenido lugar la primera modificación, en septiembre de 2017, fue afirmado por la testigo D.ª Valentina, y, como se ha dicho, no fue negado por la empresa. La testigo de la demandada manifestó que no tenía conocimiento del mismo, porque no se encargaba de la contabilidad.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o...

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