STSJ Comunidad de Madrid 117/2019, 21 de Marzo de 2019

PonenteMARIA ASUNCION MERINO JIMENEZ
ECLIES:TSJM:2019:2379
Número de Recurso22/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución117/2019
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2018/0000428

Procedimiento Ordinario 22/2018

Demandante: PRODUCTORA ELECTRICA URGELENSE-I, S.L.

PROCURADOR D./Dña. MARIA JOSE BUENO RAMIREZ

Demandado: MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Recurso núm: 22/2018

Ponente: Doña María Asunción Merino Jiménez

S E N T E N C I A NUM. 117

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

ILMOS . SRES . :

PRESIDENTE :

Dña . TERESA DELGADO VELASCO

MAGISTRADOS :

Dña . CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña María Asunción Merino Jiménez

D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN.

D. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO

En Madrid, a veintiuno de marzo de dos mil diecinueve.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 22/2018 promovido por Doña María Teresa Bueno Ramírez, Procuradora de los Tribunales en nombre y representación de PRODUCTORA ELECTRICA URGELENSE-I, S.L, contra la desestimación presunta de recurso de alzada interpuesto contra la resolución de fecha 11 de diciembre de 2015 de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se acuerda la inadmisión de la solicitud de modif‌icación en el registro de régimen retributivo específ‌ico en estado de explotación de la unidad retributiva con código ERX-116845-2014-E, perteneciente a la instalación Santa Llucia; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la estimación de la demanda y la desestimación de ésta, en los términos que f‌iguran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron estos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 20 de marzo de dos mil diecinueve.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Asunción Merino Jiménez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la desestimación presunta de recurso de alzada interpuesto contra la resolución de fecha 11 de diciembre de 2015 de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se acuerda la inadmisión de la solicitud de modif‌icación en el registro de régimen retributivo específ‌ico en estado de explotación de la unidad retributiva con código ERX-116845-2014-E, perteneciente a la instalación Santa Llucia.

Esta resolución se dictó en contestación a la solicitud formulada por la recurrente el día 21 de noviembre de 2014 ante la Sede Electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en la que se instaba la modif‌icación de la instalación tipo asignada por defecto, al amparo de la disposición transitoria primera de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, debido a que se considera que la instalación debería estar clasif‌icada dentro del subgrupo b.4.1 .

Respecto de esta petición se apreció que en aplicación del RD 413/2014, de 6 de junio, D.A 2ª 6 del Decreto Ley 9/2013, de 12 de julio y artículo 5.1 de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, dado que en el registro de régimen retributivo específ‌ico en estado de explotación consta como fecha de autorización de explotación def‌initiva el 7 de octubre de 1957, al sumarle a la fecha de inicio de devengo los 25 años establecidos en la citada orden, resulta que la instalación ha superado su vida útil regulatoria con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, y por ello consta en el registro de régimen retributivo específ‌ico en estado de explotación como cancelada.

La parte recurrente solicita en la demanda que se declare nula la Resolución recurrida, acordando la admisión de la solicitud y la modif‌icación de la instalación eléctrica CH-St Llucia al subgrupo b.4.1

Fundamenta su pretensión alegando, en esencia, que la resolución de inadmisibilidad de su petición le ha generado indefensión, y que las instalaciones cumplen con lo establecido en el artículo 2.1 b) Grupo 4 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, porque la Central de Santa Llucia fue construida únicamente para uso hidroeléctrico.

La Abogacía del Estado se opone razonadamente a lo anterior señalando, en resumen, la conformidad a Derecho del acto impugnado, dado el tenor literal de la actuación impugnada y normativa aplicable, siendo así que aquellas instalaciones que a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013 habían superado su vida útil regulatoria, computada en los términos previstos en los artículos 3.4 y 5.1 de la Orden IET/1045/2014 y 28 del Real Decreto 413/2014, no se les asignó instalación tipo y f‌iguran canceladas en el registro de régimen retributivo específ‌ico; y que la solicitud fue inadmitida por carente de fundamento, de acuerdo con el artículo

89.4 de la Ley 30/1992 . La resolución no produce indefensión alguna; y, subsidiariamente, en el eventual

supuesto de que la Sala estimara que la solicitud ha sido indebidamente inadmitida, la consecuencia sería ordenar a la Administración que acuerde su admisión y proceda a la tramitación del procedimiento.

SEGUNDO

El artículo 28.1 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, señala como regla general para determinar la fecha de inicio del devengo del régimen retributivo específ‌ico, la fecha más tardía entre las dos siguientes: el primer día del mes siguiente a la fecha de la autorización de explotación def‌initiva de la instalación y el primer día del mes siguiente al de la fecha de inscripción en el registro de régimen retributivo específ‌ico en estado de preasignación. Señala dicho precepto " El régimen retributivo específ‌ico comenzará a devengarse desde la fecha más tardía entre el primer día del mes siguiente a la fecha de la autorización de explotación def‌initiva de la instalación y el primer día del mes siguiente al de la fecha de inscripción en el registro de régimen retributivo específ‌ico en estado de preasignación ".

Por otra parte, la disposición adicional segunda.6 del citado...

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