SAN, 21 de Marzo de 2019

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2019:1452
Número de Recurso1234/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0001234 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 07020/2017

Demandante: Carlos María, Eloisa, Emma Y Luis Antonio

Procurador: SARA CARRASCO MACHADO

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

  1. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

    Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

    Madrid, a veintiuno de marzo de dos mil diecinueve.

    Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 1234/2017 que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora doña Sara Carrasco Machado, en nombre y representación de DON Carlos María, DOÑA Eloisa, DOÑA Emma Y DON Luis Antonio, nacionales de Ucrania, frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra las Resoluciones del Ministro del Interior de 8, 11 y 27 de septiembre 2017, en materia de Denegación del Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo, se interpuso el 4 de enero de 2018 por la Procuradora doña Sara Carrasco Machado, en nombre y representación de DON Carlos María, DOÑA Eloisa, DOÑA Emma Y DON Luis Antonio, nacionales de Ucrania, contra las resoluciones del Subsecretario de Interior, actuando por

Delegación del Ministro del Interior de 8, 11, y 27 de septiembre de 2017, por las que se deniega el Derecho de Asilo y Protección Subsidiaria a los recurrentes.

La admisión del recurso jurisdiccional tuvo lugar mediante decreto de 2 de febrero de 2018.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda el 21 de mayo de 2018, en el que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, suplicó a la Sala:

SUPLICO A LA SALA Que teniendo por presentado este escrito junto a sus copias, se sirva admitirlo y formalizada DEMANDA y, tras los trámites oportunos, dicte en su día Sentencia por la que, con estimación del presente RECURSO, declare no conforme a Derecho la Resolución recurrida, acordando EL RECO NO CIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO y EL DERECHO DE ASILO del recurrente o, subsidiariamente, de no estimarse la anterior petición, se acuerde otorgar LA PROTECCIÓN SUBSIDIARIA a favor de Carlos María ; Eloisa ; y los menores Emma y Luis Antonio .

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito, en el que, tras alegar los hechos que estimó aplicables y aducir los fundamentos jurídicos que consideró pertinentes, terminó suplicando que:

que teniendo por presentado este escrito, previos los trámites oportunos, dicte sentencia en cuya virtud desestime íntegramente el recurso formulado de contrario contra la Resolución del Ministerio del Interior con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto, de fecha 12 de septiembre de 2018, acordando el recibimiento a prueba, con el resultado obrante en autos, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de la citada resolución; y, f‌inalmente mediante providencia de 11 de marzo de 2019 se señaló para votación y fallo el día 14 de marzo de 2019.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas por la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de DON Carlos María, DOÑA Eloisa y de sus hijos menores Emma y Luis Antonio, nacionales de Ucrania, contra las resoluciones del Subsecretario de Interior, actuando por Delegación del Ministro del Interior (Orden INT 3162/2009 de 25 de noviembre), de 8, 11 y 27 de septiembre de 2017 por las que se deniega el Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria a los recurrentes.

Las razones aducidas por la Administración, comunes para todos ellos, son las siguientes:

" ANTECEDENTES DE

HECHO
PRIMERO

Los interesados formalizaron su petición de protección internacional en la Of‌icina de Asilo y Refugio de Madrid el 23 de octubre de 2015. Las peticiones ha sido admitidas a trámite y se instruyen por el procedimiento ordinario según lo establecido en el artículo 24 de la Ley 12/2009 .

El estudio de los expedientes se realiza de manera conjunta por un doble motivo.

En primer lugar, los solicitantes a que corresponden los expedientes principales son convivientes y padres de familia. Al expediente de la solicitante se unen, por extensión familiar, el de los dos hijos menores de edad de ambos solicitantes, la pequeña nacida en España e incorporada con fecha 23 de noviembre de 2016

En segundo lugar, la persecución alegada por los solicitantes es la misma, por los mismos motivos y traducida en unos mismos incidentes en que se habrían visto involucrados.

Cada solicitud se valora individualmente, pero, en la medida en que las alegaciones son referidas a unos mismos hechos y se supone que han sido vividas de modo simultáneo por los implicados, el juicio que sobre ellas se haga es aplicable a todos los expedientes.

SEGUNDO

En síntesis el solicitante fundamenta su solicitud en los siguientes motivos:

Expone el solicitante que se ganaba la vida trabajando en Rusia por temporadas, pero empezó la guerra y en los puntos fronterizos ucranianos dejaron de permitir la salida de gente para que se quedaran en el país y fueran a la guerra. Por otra parte, empezó a recibir citaciones para incorporarse a f‌ilas en octubre de 2014, pero se escondía para que no le vieran y no tener que recogerlas porque si lo hacía se comprometía. La última la recibió en febrero de 2015. Así que las dos razones para salir de Ucrania fueron el hecho de no poder trabajar durante

un año al no existir opciones en su país y su negativa a ir a la guerra. Con su modo de vida anterior trabajando temporalmente en Rusia ganaba dinero y vivían bien pero a causa de la guerra se cerraron las fronteras y tuvo que dejar de trabajar. Vivían en la zona oeste del país, lejos de las actividades militares pero no por ello evitaba las citaciones. Su región es en la que más reclutan o al menos lo intentan, traen ataúdes de todos los pueblos.

Por su parte, la conviviente del solicitante, Eloisa, alega que se marcharon de Ucrania porque no tenían futuro, ninguna perspectiva de trabajo, a pesar de todos los estudios que había realizado para encontrarlo, de costura, modista, barman, todo era inútil. Asimismo, ellos vivían en un pueblo en el que no hay guardería pero contaba con los abuelos. Ahora su madre tiene cáncer, con la guerra las cosas solo pueden ir a peor, no hay condiciones para vivir, antes recibía ayudas para el niño pero tras la guerra se han suspendido todo tipo de ayudas. En cambio aquí, nada más llegar, pudo meter a su hijo en una guardería.

TERCERO

En el expediente consta la siguiente documentación:

  1. - Original del Pasaporte Internacional Ucraniano del solicitante, Carlos María, número NUM000, expedido el 26 de mayo de 2008 y con vigencia hasta el 26 de mayo de 2018. Consta visado expedido por las autoridades polacas el 5 de mayo de 2015, con vigencia entre el 8 de mayo de 2015 y el 29 de mayo de 2015. La llegada a España se produce el 25 de mayo de 2015.

  2. - Original del Pasaporte Internacional Ucraniano de la solicitante, Eloisa, número NUM001, expedido el 31 de mayo de 2011 y con vigencia hasta el 31 de mayo de 2021. Consta visado expedido por las autoridades polacas el 4 de mayo de 2015, con vigencia entre el 8 de mayo de 2015 y el 29 de mayo de 2015. La llegada a España se produce el 25 de mayo de 2015.

  3. - Original del Pasaporte Internacional Ucraniano del menor de edad Luis Antonio, número NUM002, expedido el 14 de abril de 2015 y con vigencia hasta el 14 de abril de 2019. Consta visado expedido por las autoridades polacas el 4 de mayo de 2015, con vigencia entre el 8 de mayo de 2015 y el 29 de mayo de 2015. La llegada a España se produce el 25 de mayo de 2015.

  4. - Fotocopia del certif‌icado de inscripción del nacimiento de Emma en el Registro Civil de DIRECCION000 y del Libro de Familia español de los solicitantes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para el análisis y valoración de la presente petición se ha consultado la información suministrada por los siguientes organismos e instituciones:

-UN High Commissioner for Refugees (UNHCR), International Protection Considerations Related to the Developments in Ukraine - Update III, 24.09.16. Consultado el 18.10.16, disponible en http://www.refworld.org/ docid/56017e034.html

UN High Commissioner for Refugees (UNHCR), Ukraine: UNHCR Operational Update, September 2016. Consultado el 18.10.16, disponible en

http://www.refworld.org/docid/57dfdcc74.html

-UN High Commissioner for Refugees (UNHCR), Overview on UNHCR's Operations Regional Update - Europe,

28.08.16. Consultado el 18.10.16, disponible en http://www.refworld.org/docid/57f25a734.html

-Of‌icina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (OHCHR), Ukraine: UN expert calls for comprehensive strategy to address IDPs' plight as winter closes in, 09.09.16. Consultado el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR