STSJ Comunidad de Madrid 156/2019, 19 de Marzo de 2019

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2019:2578
Número de Recurso681/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución156/2019
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2015/0023480

Recurso de Apelación 681/2016

Recurrente : LEVITT BOSCH AYMERICH SA

PROCURADOR D./Dña. CRISTINA VELASCO ECHAVARRI

Recurrido : TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

SENTENCIA No 156

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. José Luis Quesada Varea

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a diecinueve de marzo de dos mil diecinueve.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación nº 681/16, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Cristina Velasco Echavarri, en nombre y representación de LEVITT BOSCH AYMERICH, S.A., contra la sentencia de 4 de julio de 2016, dictada en el procedimiento ordinario nº 492/15, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 24 de Madrid . Es parte apelada el Ayuntamiento de Madrid procesalmente representado por la Letrada Consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene el siguiente fallo:

" Con DESESTIMACION del presente recurso contencioso-administrativo ordinario nº 429 de 2015, interpuesto por LEVITT BOSCH AYMERICH, S.A., representado por la procuradora DOÑA CRISTINA VELASCO ECHAVARRI y dirigido por el letrado DON FRANCISCO GARCIA-MON MARAÑES, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Municipal de Madrid, de fecha 28 de septiembre de 2015, que desestima la reclamación económica administrativa interpuesta contra las liquidaciones del impuesto de bienes inmuebles de los ejercicios 2012 y 2013, correspondientes al inmueble situado en el Camino Arroyo de Valdebebas, nº 4, con referencia catastral 3327902VK4832H0001FR, debo acordar y acuerdo:

PRIMERO

declarar que el acto administrativo recurrido es conforme a derecho, en relación con los extremos objeto de impugnación, porlo que debo conf‌irmarlo y lo conf‌irmo.

SEGUNDO

con expresa imposición sobre las costas causadas en esta instancia a la recurrente si bien con la precisión que se contienen en el fundamento de derecho séptimo."

SEGUNDO

Contra esta sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de LEVITT BOSCH AYMERICH, S.A., presentando la Administración apelada escrito de oposición al mismo y, admitido el recurso por el Juzgado "a quo", fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal Superior de Justicia, turnándose a esta Sección.

TERCERO

Formado rollo de apelación y personadas las partes en debida forma ante la Sala, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 24 de enero de 2019, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ángeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpone por LEVITT BOSCH AYMERICH, S.A. contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Municipal de Madrid de 28 de septiembre de 2015, que, tras acordar su acumulación, desestima las reclamaciones formuladas contra las liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, ejercicios 2012 y 2013, correspondientes al inmueble situado en el Camino Arroyo de Valdebebas nº 4 de Madrid, con referencia catastral 3327902VK4832H0001FR.

La recurrente imputa a la sentencia apelada haber incurrido en incongruencia omisiva con relación a dos de las tres alegaciones sustanciales que formuló en su demanda. Y ello exige que examinemos la demanda y la respuesta dada a la misma en la sentencia recurrida.

SEGUNDO

En la demanda se contienen tres alegaciones sustanciales:

  1. La primera se ref‌iere sólo a la liquidación correspondiente al ejercicio 2013, y alude a la incidencia que en dicha liquidación pueda tener una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) de 10 de diciembre de 2015, que considera producida la división horizontal del inmueble con efectos desde diciembre de 2012. Entiende la demandante que la división horizontal del edif‌icio a efectos catastrales que acoge dicha resolución del TEAC incide en su valor catastral que ya no podrá ser como edif‌icio único, sino que el valor catastral deberá determinarse por cada una de las f‌incas en que el edif‌icio se ha dividido.

  2. La segunda considera producido un defecto de falta de audiencia determinante de nulidad por vicio esencial del procedimiento (art. 62.1.e/ LRJyPAC) porque, tras acordarse la acumulación de las reclamaciones respectivamente interpuestas contra cada una de las dos liquidaciones impugnadas, nunca se le notif‌icó la puesta de manif‌iesto del expediente para alegaciones con la consiguiente indefensión ya que se ha visto privada de formular alegaciones contra la...

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