SAP Madrid 171/2019, 18 de Marzo de 2019
Ponente | JOAQUIN DELGADO MARTIN |
ECLI | ES:APM:2019:3456 |
Número de Recurso | 329/2019 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 171/2019 |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª |
Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035
Teléfono: 914934646,914934645
Fax: 914934639
GRUPO 9
37051540
N.I.G.: 28.005.00.1-2018/0010315
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 329/2019
Origen :Juzgado de lo Penal nº 01 de Alcalá de Henares
Juicio Rápido 247/2018
Apelante: D. Ascension
Procurador Dña. MONICA PUCCI REY
Letrado Dña. LAURA MUÃ'OZ LAPEÃ'A
Apelado: MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 171/19
Ilmos. Señores Magistrados:
Don Joaquín Delgado Martín (Ponente)
Don Arturo Zamarriego Fernandez
Don Enrique Berges de Ramón
En Madrid, a 18 de marzo de 2019.
VISTO en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio Rápido nº 1189/18 procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares seguido contra Ascension por un delito de hurto, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por la representación de la condenada contra la Sentencia dictada el expresado Juzgado con fecha 26 de noviembre de 2018 ; siendo también parte el MINISTERIO FISCAL.
Ha sido ponente el Magistrado D. Joaquín Delgado Martín quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares, se dictó sentencia con el siguiente fallo:
...1.- Que debo condenar y condeno a Ascension como responsable criminal en concepto de autora, de un DELITO DE HURTO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y penado en el art. 234.1 y 3 CP, en relación con los arts. 16 y 62, todos ellos del Código Penal, con la agravante de reincidencia del art. 22.8 CP, a la pena de CINCO MESES Y VEINTE DIAS DE PRISION con la correspondiente accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.
Hágase entrega definitiva de los productos sustraídos al establecimiento.
Corresponde a Ascension abonar las costas del procedimiento..
En esta sentencia se declaran probados los siguientes hechos:
"...PRIMERO.- Se declara probado que el día 19 de julio de 2018, sobre las 13:00 horas, Ascension, española y mayor de edad, acudió al establecimiento H&M sito en la calle Cuesta de Teatinos de la localidad de Alcalá de Henares y, con ánimo de obtener un beneficio ilícito, sustrajo veintiocho prendas textiles que introdujo en una bolsa donde portaba varias flaneras aptas para inhibir las alarmas de los productos, siendo interceptada al salir del establecimiento referido.
El valor de los efectos sustraídos ascendió a 407,72€ y fueron recuperados, quedando en depósito en el establecimiento.
Se declara probado que Ascension fue condenada como autora de un delito de hurto, entre otras,por sentencia firme de fecha 6 de noviembre de 2014 a una pena de tres meses de prisión sustituida el 6 de noviembre de 2014...."
FUNDAMENTOS
Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Ascension que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, impugnándolo el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.
Tuvo entrada en esta Sección el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló el 18 de marzo de 2019 para la deliberación, votación y fallo del recurso, al no estimarse necesaria la celebración de vista.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que se tienen aquí por íntegramente reproducidos.
El recurso de apelación se fundamenta (Motivo Primero) en la infracción de los artículos 656 LECRIM y 24.1 CE dado que no se suspendió el juicio para la práctica de la prueba consistente en el visionado de las imágenes de las cámaras de seguridad del local en que se produjeron los hechos objeto de este proceso.
Por un lado, se trata de una prueba de imposible práctica porque, cuando llegó la solicitud a la empresa, había transcurrido el tiempo en el que conservan las imágenes de las cámaras de seguridad, tal y como se deduce de lo afirmado por el técnico a los folios 177 y 178.
Por otra parte, la jurisprudencia viene entendiendo que no toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba puede causar por sí misma una indefensión constitucionalmente relevante, pues la garantía constitucional contenida en el art. 24.2 CE únicamente cubre aquellos supuestos en los que la prueba es decisiva en términos de defensa ( STC 113/2009, de 11 de mayo, F.J.3º), es decir, aquella irregularidad u omisión ha de generar una indefensión material y no meramente formal.
Esta indefensión material se concreta en los...
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