SAP Ceuta 25/2019, 18 de Marzo de 2019

PonenteROSA MARIA DE CASTRO MARTIN
ECLIES:APCE:2019:32
Número de Recurso39/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución25/2019
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Ceuta, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

CEUTA

SENTENCIA: 00025/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/PADILLA S/N. EDIFICIO CEUTA CENTER 2ª PLANTA

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Correo electrónico:

Equipo/usuario: ELG

Modelo: 530550

N.I.G.: 51001 41 2 2010 0406779

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000039 /2017

Delito: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante: BANQUE PSA BANQUE PSA, MINISTERIO FISCAL, SEGUROS ZURICH

Procurador/a: D/Dª ANGEL RUIZ REINA,

Abogado/a: D/Dª,,

Contra: SEGUROS ZURICH, Borja, Camilo, Cayetano, Celestino, Cipriano, Constantino, Cristobal, Eliseo, Erasmo, Eusebio, Amelia, Florian, Gumersindo, Carina, Ignacio

Procurador/a: D/Dª, JUAN CARLOS TERUEL LOPEZ, MARIA INGRID HERRERO JIMENEZ, ANGEL RUIZ REINA, JESUS MIGUEL JIMENEZ PEREZ, ANGEL RUIZ REINA, MARIA CRUZ RUIZ REINA, ANGEL RUIZ REINA, JUAN CARLOS TERUEL LOPEZ, NICOLAS RODRIGUEZ ESTEVEZ, JUAN CARLOS TERUEL LOPEZ, MARIA VICTORIA PECINO MORA, ANGEL RUIZ REINA, LUISA SORAYA TORO VILCHEZ, JUAN CARLOS TERUEL LOPEZ

Abogado/a: D/Dª, LORENZO LINARES DIAZ, FERNANDO JOSE DIAZ BERMEJO, JORGE GIL PACHECO, MONICA MUÑOZ MARTINEZ, JORGE MARTIN AMAYA, JORGE MARTIN AMAYA, JORGE MARTIN AMAYA, FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ HERRERIAS, LUCINIA LLANOS MENDEZ, JUAN ALINQUER CARRASCO, JORGE GIL PACHECO, MONICA MUÑOZ MARTINEZ, LORENZO LINARES DIAZ, ANA JIMENEZ ALBA, LUCINIA LLANOS MENDEZ

SENTENCIA

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a: D FERNANDO TESON MARTIN

Magistrados/as: DÑA ROSA DE CASTRO MARTIN, D. LUIS DE DIEGO ALEGRE.

PONENTE: DÑA ROSA DE CASTRO MARTIN

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En CEUTA, a dieciocho de marzo de dos mil diecinueve.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección 6ª de Ceuta de la Audiencia Provincial de Cádiz, la presente causa, procedente de la causa de Diligencias Previas n.º 427/10 del Juzgado de Instrucción n.º 4 de Ceuta, y seguida en esta Sala por el trámite de Procedimiento Abreviado con n.º 39/2017, por un presunto delito de tráf‌ico de drogas de las que causan grave daño a la salud, en los que f‌igura como acusación el Ministerio Fiscal en defensa de la legalidad y el interés público representado por el Ilmo. Sr. Sánchez Valencia y como parte acusada los siguientes:

  1. - Constantino nacido en Ceuta, el NUM000 /80, con DNI n.º NUM001, sin antecedentes penales y n prisión provisional por esta causa desde 15/07/10 hasta el 12/06/12, representado por la procuradora Sra. Ruíz Reina y defendida por el letrado Sr. Martín Amaya.

  2. - Cipriano, nacido en Málaga el NUM002 /63, con DNI n.º NUM003, con antecedentes penales cancelables por imperativo legal y en prisión provisional por esta causa desde 15/7/10 hasta el 23/7/11., representado por el procurador Sr. Ruíz Reina y defendido por el letrado Sr. Martín Amaya.

  3. - Borja, nacido en Ceuta el NUM004 /78, con DNI n.º NUM005, sin antecedentes penales y en prisión por esta causa desde el 15/07/10 hasta el 4/8/11, representado por el procurador Sr. Teruel y defendido por el letrado Sr. Linares.

  4. - Camilo, nacido en Ceuta el NUM006 /79, mayor de edad, con DNI n.º NUM007, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y en prisión provisional por esta causa desde el 3/7/10 hasta el 5/6/12, representado por la procuradora Dña. Ingrid Herrero y defendido por el letrado Sr. Díaz Bermejo.

  5. - Edemiro, nacido en Ceuta el NUM008 /85 DNI NUM009, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y en prisión por esta causa desde el 19/7/10 hasta el 12/7/12, representado por la procuradora Sra. González Valdés y defendido por el letrado D. Mario Gil Pacheco.

  6. - Cristobal, nacido en Ceuta, el NUM008 /85, con antecedentes penales cancelables por imperativo legal y en prisión por esta causa desde el 1/10/10 hasta el 15/7/12, representado por el procurador Sr. Ruíz Reina y defendido por el letrado Sr. Martín Amaya.

  7. - Jon, nacido en Ceuta el NUM010 /69, con NIE NUM011, con antecedentes penales cancelables por imperativo legal y en prisión por esta causa desde el 1/12/10 hasta el 15/11/12, representado por la procuradora Sr. Pecino y defendido por la letrado Sra. Muñoz.

  8. - Rodolfo, nacido en Ceuta el NUM012 /82, con DNI n.º NUM013, con antecedentes penales cancelables por imperativo legal y en prisión por esta causa desde el 2/12/10 hasta el 15/11/12, representado por el procurador Sr. Rodríguez Estévez y defendido por el letrado Sr. Alinquer.

  9. - Amelia, nacido en Ceuta el NUM014 /60, mayor de edad, con DNI n.º NUM015, con antecedentes penales cancelables por imperativo legal y sin que haya estado privado de libertad por esta causa, representada por el procurador Sr. Teruel y defendida por el letrado Sr. Gil Pacheco.

  10. - Celestino, nacido en Ceuta, el NUM016 /81, mayor de edad, con DNI n.º NUM017, con antecedentes penales cancelables por imperativo legal y sin que haya estado privado de libertad por esta causa, representado por el procurador Sr. Jiménez y defendido por la letrado Sra. Muñoz.

  11. - Constancio, nacido en Marruecos, con DNI n.º NUM018, sin antecedentes penales y en prisión por esta causa desde el 11/12/12, representado por el procurador Sr. Ruíz reina y defendido por el letrado Sr. Linares.

  12. - Cayetano, nacido en Ceuta el / NUM019 /82, con DNI NUM020, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y en prisión por esta causa desde el 21/12/10 hasta el 06/03/12, representado por el procurador Sr. Ruíz Reina y defendido por el letrado Gil Pacheco.

  13. - Carina, nacida en Francia el NUM021 /80, con NIE n.º NUM022, con antecedentes penales cancelables por imperativo legal y en prisión por esta causa desde el 21/12/10 hasta el 23/11/12, representado por la procuradora Sra. Toro y defendido por la letrada Sra. Jiménez Alba.

Ha sido designada como ponente la Magistrado Dña. ROSA DE CASTRO MARTIN, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Ceuta contra los acusados como presuntos autores, entre otros, de un delito de tráf‌ico de drogas que causan grave daño a la salud y tras realizar la investigación pertinente se dictó por el instructor Auto acordando seguir las actuaciones por el trámite de Procedimiento Abreviado y acordaba dar traslado al Ministerio Fiscal para calif‌icación provisional.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

  1. Un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud previsto y penado en el art. 368, inciso primero del Código Penal .

  2. Un delito de atentado previsto y penado en el art. 550 1 y 2 del Código Penal .

  3. Un delito de lesiones previsto y penado en el art. 147.1 del Código Penal .

  4. Un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud previsto y penado en el art. 368, inciso primero del Código Penal .

  5. Un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud previsto y penado en el art. 368 inciso primero y 369.5 del Código Penal .

  6. Un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud previsto y penado en el art. 368, inciso primero del Código Penal .

  7. Un delito de tenencia ilícita de armas previsto y penado en el art. 564 del Código Penal .

De estos hechos responden:

Del delito A) los acusados Constantino, Borja, Cipriano, Camilo y Edemiro como coautores del delito en los términos de los art. 27 y 28 del Código Penal .

De los delitos B) y C) responde el acusado Cristobal como autor en los términos de los art. 27 y 28 del Código Penal .

Del delito D) responden los acusados Cristobal y Jon como coautores del delito en los términos de los art. 27 y 28 del Código Penal .

Del delito E) responden los acusados Rodolfo, Amelia y Celestino en concepto de coautores en los términos de los art. 27 y 28 del Código Penal .

Del delito F) responden los acusados Carina, Constancio y Cayetano en los términos de los art. 27 y 28 del Código Penal .

Del delito G) responde el acusado Cayetano en los términos previstos en los art. 27 y 28 del Código Penal .

No concurren en los acusados circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer las penas:

Por el Delito A) a cada uno de los acusados la pena de cuatro años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art. 56 del Código Penal ) y multa de 35.618 euros, con 150 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en los términos del art. 53 del Código Penal . Y costas a satisfacer entre todos los acusados.

Por el Delito B) corresponde poner al acusado la pena de 2 años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art. 56 del Código Penal ). Y costas.

Por el Delito C) la pena de 2 años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art. 56 del Código Penal ). Y costas.

Por el Delito D) a cada uno de los acusados la pena de 3 años y 1 mes de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art. 56 del Código Penal ) y multa de 1710 euros, con 120 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en los términos del art. 53 del Código Penal . Y costas, a satisfacer entre todos los acusados.

Por el Delito E) a cada uno de los acusados la pena de 3 años y 1 día de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena...

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