STSJ Comunidad de Madrid 155/2019, 18 de Marzo de 2019

PonenteRAMON VERON OLARTE
ECLIES:TSJM:2019:2452
Número de Recurso322/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución155/2019
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2018/0009768

Procedimiento Ordinario 322/2018

Demandante: AYUNTAMIENTO ALCOBENDAS

PROCURADOR D./Dña. IGNACIO ARGOS LINARES

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 155

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. José Luis Quesada Varea

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a dieciocho de marzo de dos mil diecinueve.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso núm. 322/2018, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS, representado por el Procurador D. Ignacio Argos Linares, contra la resolución de la Junta Superior de Hacienda de la Comunidad de Madrid de fecha 25 de enero de 2018 por la que se desestimaba la reclamación económico-administrativa núm. NUM000 contra liquidación de intereses de demora núm. 252/17 derivada de providencia de apremio

de la tasa por inserciones en el Boletín Of‌icial de la Comunidad de Madrid; siendo demandada la Letrada de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, el Procurador D. Ignacio Argos Linares, en representación del Ayuntamiento de Alcobendas, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara senten¬cia por la que se anule y deje sin efecto el acto impugnado.

SEGUNDO

La Letrada de la Comunidad de Madrid contestó a la demanda oponiéndose al recurso mediante los hechos y fundamen¬tos de Derecho que consideró oportuno, y solicitó su desestimación con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el 21 febrero 2019, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales esenciales.

Es ponente el Magistrado Ilmo. D. Ramón Verón Olarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ayuntamiento de Alcobendas impugna ante la Sala la liquidación de intereses de demora de la deuda proveniente de la tasa por inserción de anuncios en el boletín of‌icial de la Comunidad, liquidación que importa 223,83 euros y fue conf‌irmada en vía económico-administrativa.

La demanda es semejante a la deducida con motivo de los procesos 320 y 314/2018, del que ha resuelto esta Sala en sentencia de la misma fecha.

En efecto, el demandante reitera en apoyo del recurso tres motivos. Primero, la falta de constancia de la notif‌icación de la liquidación, con infracción del art. 14.2.e ) y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, pues sostiene que además de no estar identif‌icado en las notif‌icaciones el empleado de la Corporación que las recibió, deberían haberse realizado por medios electrónicos según el citado art. 14.2. Segundo, la prescripción de la deuda tributaria, cuyo plazo computa desde el 7 de abril de 2009 en que concluyó el período de pago voluntario. Tercero, la infracción de los principios de lealtad institucional, colaboración, cooperación y coordinación del art. 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, a causa de la omisión de un previo procedimiento de compensación de deudas.

Estos motivos de impugnación están precedidos por el consistente en que el pago de la tasa que da origen a la deuda aquí controvertida se efectuó en fecha 13 de febrero de 2009, y no en la fecha considerada por la Administración.

La Letrada de la Comunidad opone a estos argumentos que la falta de notif‌icación de la liquidación debió ser esgrimida frente a la providencia de apremio, providencia que no es objeto de este recurso. También mantiene que la Ley 39/2015 no es aplicable por no hallarse en vigor en la fecha de la notif‌icación y que, pese a ello, las notif‌icaciones de la liquidación, de la providencia de apremio y de la liquidación de intereses f‌iguran en el expediente administrativo. Acerca de la prescripción, la Comunidad manif‌iesta que la deuda apremiada fue abonada en fecha 24 de junio de 2014 y la notif‌icación de la liquidación de los intereses de demora tuvo lugar el 9 de junio de 2017, por lo que no hubo transcurrido el plazo de cuatro años. Igualmente, critica el carácter genérico con que es alegada la compensación, sin acreditar la parte actora la concurrencia de los requisitos que la justif‌ican.

Sobre la fecha del pago del principal de la deuda, sostiene que los documentos en que se funda el actor no acreditan el pago efectivo, ni el concepto en que se realizó, ni su fecha.

SEGUNDO

La prueba sobre la fecha del pago de la tasa que presenta el Ayuntamiento reside en la copia de una orden de pago del tesorero municipal del año 2009, cuya concreta fecha no aparece, y donde f‌igura como benef‌iciario el "Organismo autónomo BOCM". La orden es por un total líquido de 4.501,62 euros (folio 7 del expediente administrativo).

Con estos datos no es posible apreciar que dicho ingreso responde al pago de la tasa.

La tasa aparece puntillosamente identif‌icada en los documentos emitidos por la acreedora mediante un número de inserción en el boletín y la fecha en que fue publicada, además de por su cuantía. Sin embargo, no coincide el importe de la tasa con el ingreso que f‌igura en la orden de pago del Ayuntamiento. Ésta, además, silencia cualquier otro elemento que hubiera permitido identif‌icar la deuda o deudas a las que se imputaba el

pago, de manera que es inviable comprobar si la tasa que está en el origen del litigio estaba comprendida en dicha orden de la Tesorería o si...

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