STSJ Comunidad de Madrid 200/2019, 18 de Marzo de 2019
Ponente | FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION |
ECLI | ES:TSJM:2019:2481 |
Número de Recurso | 198/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 200/2019 |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004
33010280
NIG: 28.079.00.3-2018/0001678
Recurso de Apelación 198/2019
Recurrente : D./Dña. Leonardo
PROCURADOR D./Dña. ISABEL COVADONGA JULIA CORUJO
Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 200/2019
Presidente:
D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS
Magistrados:
D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION
D./Dña. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO
D./Dña. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
D./Dña. ANA RUFZ REY.
En la Villa de Madrid, a 18 de marzo de 2019.
La Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Magistrados anotados al margen, ha visto el recurso de apelación número 198/2019 de su registro, que ha sido interpuesto por don Leonardo, representado por la Procuradora doña Isabel Covadonga Juliá Corujo y dirigido por el Letrado don Ramón Javier Vilariño Gómez, contra la sentencia dictada en fecha de 8 de octubre de 2018 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 9 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitado con el número 43/2018 de su registro, sobre denegación de autorización de residencia de larga duración.
Ha sido parte apelada la Administración del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Don Leonardo, nacional de Bolivia, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid en fecha de 2 de noviembre de 2017, desestimatoria del recurso de reposición contra la de 20 de julio del mismo año que, en aplicación del artículo 32 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, Sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, y del artículo 149.3 de su Reglamento, en relación con el artículo 6 de la Directiva 2003/109/CE, le denegó, por motivos de orden público, la autorización de residencia de larga duración que había solicitado el 5 de mayo de 2017, al tener los siguientes antecedentes penales:
"- Sentencia firme de fecha 05/03/2012, en la causa número 27/2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Leganés, por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, sustancias estupefacciones o psicotrópicas.
- Sentencia firme de fecha 12/07/2013, en la causa número 441/2013, dictada por el Juzgado de lo Penal de Getafe, por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, sustancias estupefacciones o psicotrópicas, y un delito de conducción sin permiso o retirado cautelar o definitivamente.
- Sentencia firme de fecha 24/03/2017, en la causa número 604/2017, dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 15 de Madrid, por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, sustancias estupefacciones o psicotrópicas".
El recurso contencioso administrativo se desestimó por sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 9 de los de Madrid en fecha de 8 de octubre de 2018, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitado con el número 43/2018 de su registro, que en aplicación del artículo 109.5 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, e invocando una circular numerada como 61/2011, expresó la "ratio dedidendi" en el último párrafo de su fundamento jurídico segundo, en los siguientes términos:
"Pues bien, cómo se hace constar en la resolución impugnada, hasta en tres ocasiones el recurrente ha sido condenado por sentencia firme hasta en tres ocasiones por el mismo delito (seguridad vial). Tal hecho, incontestable, pone de manifiesto la reiteración de la conducta delictiva; delitos que ponen en riesgo la seguridad en el tráfico; y esta conducta personal del recurrente constituye una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecta al orden y seguridad pública. Lo que evidencia la razonabilidad a la que llega la resolución impugnada".
Notificada la sentencia a las partes, don Leonardo interpuso recurso de apelación en el que solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la concesión de la residencia de larga duración solicitada, invocando la doctrina recogida en numerosas sentencias de esta Sala y alegando, como primer motivo de recurso, falta de motivación de la sentencia de instancia, rayana en incongruencia omisiva, al no haberse dado en la misma respuesta a la cuestión de que el tipo penal por el que fue condenado en tres ocasiones " no puede constituir una vulneración del orden público y seguridad pública (sin que quepa pensar que la comisión de cualquier delito supone una vulneración del orden o seguridad ciudadanas); de que no se trata de un delito grave pues se castiga en el artículo 33 del Código Penal con penas "menos graves" (con la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años y la pena de multa de más de tres meses, así como los trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y un días a un año); y de que, la conducta del actor, pese a ser reiterativa, no atentaría contra el orden público según la interpretación jurisprudencial del concepto de orden público" . Añade la incorrecta mención de la normativa aplicable al caso, que no está constituida por el artículo 109.5 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, sino por el artículo 32 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social y los artículos 149 y siguientes del Reglamento que la desarrolla, así como el artículo 6.1 de La Directiva 2003/109/CE, que obligan a valorar, además de si los antecedentes penales constituyen un peligro grave para la seguridad del orden públicos, las concretas circunstancias del peticionario, en especial, su arraigo en España su vinculación con el país de origen, valoración que no se ha realizado en vía administrativa ni en sede jurisdiccional.
La Abogacía del Estado ha solicitado la desestimación del recurso de apelación al haberse ajustado a derecho la sentencia impugnada.
Remitidos los autos a la Sala, y no habiéndose solicitado el recibimiento de la apelación a prueba, la celebración de vista, ni la presentación de conclusiones, se señaló para deliberación y fallo el día 13 de marzo de 2019, fecha en que tuvo lugar.
En la tramitación del recurso de apelación se han observado las reglas establecidas por la Ley.
Ha sido Magistrado Ponente doña FRANCISCA ROSAS CARRION, quien expresa el parecer de la Sección.
La doctrina jurisprudencial, de la que, entre otras, son exponentes las sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 15 noviembre 2006 y de 21 marzo 2007, ha declarado que el derecho a la tutela judicial efectiva exige que la respuesta judicial a las pretensiones planteadas por las partes, este...
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