STSJ Comunidad de Madrid 212/2019, 18 de Marzo de 2019

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2019:2815
Número de Recurso53/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución212/2019
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2017/0026701

Recurso de Apelación 53/2019

Recurrente : D./Dña. Dolores

PROCURADOR D./Dña. MARIA ISABEL HERRADA MARTIN

Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 212/2019

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Dña. ANA RUFZ REY.

En la Villa de Madrid, a 18 de marzo de 2019.

La Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Magistrados anotados al margen, ha visto el recurso de apelación tramitado con el número 3/2019 de su registro, que ha sido interpuesto por don Dolores, representado por la Procuradora doña María Isabel Herrada Martín y dirigido por el Letrado don Armando Palmerin Amicis, contra la sentencia dictada en fecha de 13 de noviembre de 2018 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 5 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 14/2018 de su registro.

Es parte apelada la Administración del Estado, representada y dirigida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid don Dolores, nacional de Marruecos, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada en fecha de 20 de noviembre de 2017 por la Delegación del Gobierno en Madrid, por la que se acordó su expulsión con prohibición de entrada en España por un periodo de 10 años, por la causa prevista en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, al haber sido condenado mediante sentencia f‌irme de 1 de octubre de 2008, de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Madrid, como autor de un delito consumado de agresión sexual previsto y penado en los artículos 178 y 179 del Código Penal a la pena de 9 años y 15 días de prisión.

El recurso contencioso administrativo se desestimó en virtud de sentencia dictada en fecha de 13 de noviembre de 2018 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 5 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 14/2018 de su registro

SEGUNDO

Notif‌icada la referida sentencia a las partes, don Dolores interpuso contra la misma recurso de apelación, del que, una vez admitido a trámite, se dio traslado a la Administración apelada, que formuló oposición al mismo.

TERCERO

Remitidos los autos y el expediente administrativo a la Sala, y no habiéndose solicitado el recibimiento de la apelación a prueba, la celebración de vista, ni la presentación de conclusiones, se señaló para deliberación y fallo el día 13 de marzo de 2019, fecha en que tuvo lugar.

En la tramitación del recurso se han observado las reglas establecidas por la Ley.

Ha sido Magistrado Ponente doña FRANCISCA ROSAS CARRION, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Dolores, nacional de Marruecos, ha interpuesto el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha de 13 de noviembre de 2018 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 5 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 14/2018 de su registro, mediante la que se desestimó el recurso contencioso administrativo deducido contra la resolución de 20 de noviembre de 2017, de la Delegación del Gobierno en Madrid, por la que se acordó su expulsión con prohibición de entrada en España por un periodo de 10 años, por la causa prevista en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social. Asimismo, en aplicación del artículo 57.4, se acordó la extinción de cualquier autorización para permanecer en España de la que fuese titular.

El citado artículo 57.2 considera causa de expulsión, previa tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados, estándose en el caso de que don Dolores había sido condenado en sentencia f‌irme de 1 de octubre de 2008, dictada por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Madrid, como autor de un delito consumado de agresión sexual previsto y penado en los artículos 178 y 179 del Código Penal a la pena de 9 años y 15 días de prisión.

La sentencia de instancia, considerando que el demandante no había cuestionado la condena penal, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social y en la Directiva 2003/109/CE para la expulsión de los residentes de larga duración, así como en la doctrina expresada en numerosas sentencias de Tribunales Superiores de Justicia, y ponderando las circunstancias concurrentes en el caso, ha expresado su "ratio decidendi" en su fundamento jurídico cuarto, en los siguientes términos:

"El recurrente, constituye, evidentemente, un peligro, actual, manif‌iesto y grave para el orden público, ya que basta con examinar el relato de hechos probados de la sentencia condenatoria por el delito de agresión sexual para determinar cómo los hechos que cometió fueron de extrema y brutal violencia contra un mujer, lo que se hizo merecedor de la pena de nuevo años de prisión, puesto que forzó a una mujer, la penetró y eyaculó en su interior. Si a lo anterior se une el hecho que le constan, otras tres sentencias condenatorias por delitos de lesiones y robo con fuerza, es claro que su comportamiento ha sido gravemente antisocial y peligroso para la colectividad.

Ref‌iere que reside en España desde 1985, que en España reside toda su familia, que en Marruecos no tiene otra familia, y que, incluso, ignora el árabe o el rifeño. En el acto de la vista compareció, como testigo una ciudadana española, Marisa, quien sostuvo que es pareja del recurrente, con quien tiene intención de contraer matrimonio; pero, no consta que hayan inscrito la unión en el correspondiente registro autonómico de parejas de hecho; pero aun cuando así hubiera sido, el artículo 15 del RD 240/2007, de 16 de febrero, de libre circulación y estancia de

ciudadanos de otros países de la Unión y sus familiares, establece que, pese a la convivencia con un ciudadano comunitario, podrá acordarse la expulsión de aquellos ciudadano extranjeros que constituyan un peligro, actual y suf‌icientemente grave para la convivencia; circunstancias que concurren en el aquí recurrente.

Por todo lo anterior, se desestimara el presente recurso".

Contra la decisión judicial se alza don Dolores solicitando la revocación de la sentencia apelada y la estimación del recurso contencioso administrativo con base en dos motivos de recurso: en primer término, la falta de proporcionalidad de la expulsión por cuanto la buena conducta penitenciaria del recurrente ha justif‌icado su rehabilitación y reinserción, por lo que su acción penalmente reprochada ha dejado de constituir una amenaza real y grave para la seguridad y el orden públicos, y porque también deben ser atendidas tanto su vida familiar, respecto a sus parientes consanguíneos y a la relación estable de pareja con una ciudadana española, como el tiempo de su residencia en España y la falta de vínculos con su país de origen; y en segundo lugar, la posibilidad de sustituir la expulsión por una multa al amparo de los artículos 53.1.a ), 55, 57 y 58 de la Ley Orgánica de Extranjería

La Abogacía del Estado ha solicitado la desestimación del recurso de apelación, por resultar conforme a derecho la sentencia impugnada, ya que la conducta del apelante constituye una amenaza real actual y efectiva para el orden y la seguridad públicos.

SEGUNDO

Con carácter previo al examen y decisión de las cuestiones litigiosas planteadas en esta alzada, interesa tener en cuenta que el expediente de expulsión se inició el 31 de octubre de 2017, cuando don Dolores aún se encontraba interno en el Centro Penitenciario de Madrid III Valdemoro, pudiendo inferirse de la liquidación de condena practicada por dicho Centro Penitenciario y aportada a los autos que el apelante terminaría de cumplir las penas el día 22 de diciembre de 2018, habida cuenta de que se le habían abonado 810 días de prisión preventiva.

No obstante la liquidación de condena no comprendía únicamente la pena privativa de libertad impuesta en la sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial de Madrid, Ejecutoria 89/2009 ( 9 años y 15 días de prisión), las correspondientes a otras tres Ejecutorias:

Ejecutoria 809/2009 del Juzgado de lo Penal 7 de Madrid: 12 meses de prisión

Ejecutoria 2251/2009, Juzgado Penal 12 de de Madrid:15 meses y 15 días de prisión, y

Ejecutoria 2157/2012 del Juzgado de lo Penal de Alcalá de Henares: 6 meses de prisión.

Existe constancia, a través de otro expediente de expulsión por la causa prevista en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica de Extranjería y por delitos distintos del enjuiciado por la Audiencia Provincial de Madrid, que la Ejecutoria del Juzgado de lo Penal 7, tenía por objeto el cumplimiento de la pena de 12 meses de prisión que fue impuesta por dos delitos de lesiones, y que la Ejecutoria del Juzgado de lo Penal 12, tenía por objeto el cumplimiento de la pena de 15 meses y 15 días de prisión, que fue impuesta por un delito de robo con fuerza.

Ha de añadirse que en el expediente administrativo obra un informe policial donde consta que el recurrente ha utilizado distintas identidades y en el que se...

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