SAP Madrid 119/2019, 15 de Marzo de 2019

PonenteRAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON
ECLIES:APM:2019:3175
Número de Recurso744/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución119/2019
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7 - 28035

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0116526

Recurso de Apelación 744/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 712/2016

APELANTE: D./Dña. Ascension y otros 3

PROCURADOR D./Dña. CRUZ MARIA SOBRINO GARCIA

D./Dña. Enrique

PROCURADOR D./Dña. MARIA MACARENA RODRIGUEZ RUIZ

APELADO: CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA (CASER)

PROCURADOR D./Dña. JORGE LAGUNA ALONSO

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

Dña. CRISTINA DOMÉNECH GARRET

En Madrid, a quince de marzo de dos mil diecinueve.

La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 712/2016 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid a instancia de Dña. Ascension, D. Hermenegildo

, D. Hugo y Dña. Enriqueta apelantes - demandantes, representados por la Procuradora Dña. CRUZ MARIA SOBRINO GARCIA; D. Enrique apelante - demandado, representado por la Procuradora Dña. MARIA MACARENA RODRIGUEZ RUIZ contra CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. (CASER) apelada - demandada, representada por el Procurador D. JORGE LAGUNA ALONSO; todo ello en

virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 20/04/2018 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 20/04/2018, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D . Hermenegildo, Dª Ascension y sus hijos Hugo y Enriqueta representada por la Procuradora Dª CRUZ MARIA SOBRINO GARCIA frente a D. Enrique, representado la Procuradora Dª Mª MACARENA RODRIGUEZ RUIZ Y CASER SEGUROS CIA (SEGUROS Y REASEGUROS), representado por el Procurador D. JORGE LAGUNA ALONSO, a quienes DEBO CONDENAR Y CONDENO a abonar de forma conjunta y solidaria la cantidad de

11.540, si bien a la aseguradora le es de aplicación la franquicia de 750 euros, cantidad ésta en la que se minuta su condena, más el interés a que se ref‌iere el fundamento jurídico sexto de la presente resolución, que no se transcribe en evitación de reiteraciones.- No se hace especial declaración de condena en costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación tanto por la parte demandante como por el codemandado Sr. Enrique, exponiendo las alegaciones en que basan su impugnación. Admitidos los recursos en ambos efectos, se dieron los respectivos traslados, efectuándose por los demandantes y por la aseguradora demandada, expresa oposición al formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Las pretensiones iniciales de las partes litigantes han sido ref‌lejadas en los antecedentes de hecho de la resolución recurrida al que nos remitimos.

Ejercitan los actores DON Hermenegildo, DOÑA Ascension, DON Hugo y DOÑA Enriqueta acción de responsabilidad civil por negligencia profesional contra el letrado demandado DON Enrique . Relata el escrito rector que el demandado asumió la defensa de los intereses los actores para interponer demanda civil de reclamación de cantidad por daños y perjuicios contra la entidad mercantil "ACS PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, S.A." luego "DRAGADOS, S.A.", los Arquitectos D. Rodrigo y D. Rosendo y la "COOPERATIVA DE VIVIENDAS CUZCO". La demanda la interpuso f‌inalmente en fecha 31 de enero de 2.005, encontrándose ya prescrita la acción, lo que motivó que tanto la Sentencia de Primera Instancia como la de Segunda Instancia desestimaran la demanda por prescripción de la acción interpuesta, motivando dicha presentación extemporánea únicamente en la negligencia del Letrado. Alegan que su omisión ha sido determinante en la pérdida de la oportunidad legal de mi mandante, debiendo atribuirse únicamente a él, el daño o perjuicio producido a mis mandantes. El letrado demandado solo presentó la demanda en fecha 31 de enero de 2005, cuando la acción ya estaba prescrita. Ello representó una conducta negligente que ha determinado de forma directa y absoluta que mis mandantes se hayan visto privados de la oportunidad de que sus pretensiones sean escuchadas y valoradas por los Tribunales, así como de la oportunidad de lograr el cobro de la indemnización pretendida. Y no podrán ya reclamar ni un solo euro en concepto de indemnización al haber transcurrido el plazo legal de prescripción. Reclama una indemnización por daños morales en sentido estricto cifrada en 10.000,00 euros para cada uno de los demandantes, por daños patrimoniales el equivalente al importe de los gastos ocasionados por el referido e inútil pleito, valorados en 67.973,4 euros.

La representación procesal del demandado se ha opuesto a la demanda y af‌irma que no hubo negligencia por su parte y que si se dejó transcurrir un plazo de prescripción fue por causa imputable a los actores; no comparte la expectativa de éxito que se plantea de adverso, por lo que considera que no procede indemnización alguna.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimatoria en parte de la demanda - cuya parte dispositiva se ha transcrito en los antecedentes de hecho de esta resolución - al entender el Juzgador que el actuar del demandado ha sido negligente al presentar la demanda expirado el término para que pudiera tener éxito su pretensión. Sin embargo, concluye que a la vista de la prueba practicada y en concreto de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 62 de Madrid en el procedimiento precedente, la acción estaba prácticamente avocada al fracaso desde el inicio; y por ende, tanto si se hubiera interpuesto o no en el plazo las costas judiciales se hubieran ocasionado igualmente, por lo que limita la indemnización de los perjuicios la suma de 11.540 euros, consistente en los honorarios abonados al letrado demandado y dos mil euros a cada

demandante por daño moral, cantidad esta de la que debe responder solidariamente la Compañía Aseguradora CASER, si bien a la misma le es de aplicación la franquicia de 750 euros que se contempla en la póliza de aseguramiento.

Recurso de apelación interpuesto por DON Enrique

TERCERO

Frente la resolución de primer grado se ha alzado la representación procesal de DON Enrique que alega, en síntesis, error en la apreciación de la prueba por el Juzgador de instancia, toda vez que, según af‌irma, los actores engañaron al Abogado diciendo que estaban...

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