STSJ Comunidad de Madrid 308/2019, 15 de Marzo de 2019
Ponente | MARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ |
ECLI | ES:TSJM:2019:2500 |
Número de Recurso | 935/2018 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 308/2019 |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34002650
NIG : 28.079.00.4-2018/0010274
Recurso número: 935/18
Sentencia número: 308/19
CE
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
En la Villa de Madrid, a QUINCE DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma/os. Sra/es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 935/18, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. EMILIA SANCHEZ QUILES, en nombre y representación de D. Jose Pablo contra la sentencia de fecha veintiocho de mayo de dos mil dieciocho, dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de MADRID, en sus autos número 241/18, seguidos a instancia del recurrente D. Jose Pablo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en materias de seguridad social, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:
D. Jose Pablo se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social siendo su profesión habitual la de Técnico en anatomía patológica y su base reguladora 1.612,10 € (1870,29 € I.P. Parcial)
Tras dictamen del EVI de 31 de octubre de 2.017, por resolución de 3 de noviembre de 2.017 se deniega al actor la prestación solicitada. Contra dicha resolución se interpone reclamación previa que es desestimada.
El demandante presenta: Lumbalgia mecánica. Artrodesis L5-S1 en 2.013. Glaucoma en 2.008 controlado con tratamiento. Hipertiroidismo subclínico. Síndrome del Túnel Carpiano bilateral pendiente de intervención quirúrgica a fecha de evaluación. Se le practica liberación quirúrgica dl nervio mediano izquierdo el 8 de enero de 2.018. Trastorno adaptativo mixto ansioso depresivo. Limitado para actividades que requieran moderadas - grandes sobrecargas mecánicas / posturales de columna lumbo- sacra.
el actor ha causado baja por IT derivada de enfermedad común el 16 de agosto de 2017 por presentar trastorno adaptativo mixto ansioso depresivo, trastorno por estrés postraumático. El actor ha sido calificado apto con limitación al manejo manual de cargas que superen los 10 kilos de peso.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jose Pablo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver a la parte demandada de los pedimentos de la parte actora".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 11 de septiembre. de 2018 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 27 de febrero de 2019, señalándose el día 13 de Marzo de 2019 para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
Revisión de los hechos probados, art. 193.b) LRJS .
El primer motivo se formula con el objeto de revisar el hecho probado también primero de tal forma que donde dice Técnico en anatomía patológica diga técnico auxiliar en anatomía patológica (grupo C3 Convenio Colectivo de Universidades Públicas de Madrid). Se citan los folios 28 y 68 de autos aduciendo que la denominación propuesta es más precisa y que, además, la propia fundamentación jurídica de la sentencia recoge que el actor realiza estos servicios auxiliares.
La sentencia acertadamente especifica en sus...
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...mediante un instrumento anónimo dirigido a una empresa distinta a aquella en la que se han producido los hechos?. STSJ de Madrid, Sala Social, de 15 de marzo de 2019 (recurso de suplicación núm. 933/2018)” ; Revista de Jurisprudencia Laboral núm. 2: https://www.boe.es/publicaciones/anuarios......