STSJ Comunidad de Madrid 199/2019, 14 de Marzo de 2019

PonenteMARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
ECLIES:TSJM:2019:2667
Número de Recurso511/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución199/2019
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0008520

Procedimiento Recurso de Suplicación 511/2018

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid 240/2017

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 199/2019

Ilmas. Sras.

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

Dña. M. VIRIGINIA GARCÍA ALARCÓN

En Madrid, a catorce de marzo de dos mil diecinueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 511/2018, formalizado por el Letrado de la COMUNIDAD DE MADRID (Instituto de la Vivienda de Madrid -IVIMA-), contra la sentencia de fecha dieciocho de abril de dos mil dieciocho, dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid, en sus autos número 240/2017, seguidos a instancia de D. Nazario, D. Nicolas, D. Olegario, D. Ovidio, D. Pelayo, D. Primitivo y D. Rodolfo frente a la parte recurrente, sobre Cantidad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Los actores D. Nicolas, D. Nazario, D. Olegario, D. Primitivo, D. Ovidio, D. Pelayo y D. Rodolfo prestan servicios para el ente demandado INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE MADRID (IVIMA), con la antigüedad y categoría que señalan en la demanda y se da por reproducidas.

D. Rodolfo, en el periodo reclamado tenía jubilación parcial con jornada del 25%, y no prestaba servicios. Presto servicios en los meses de mayo y junio.

SEGUNDO

Mediante Resolución dictada por la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, en fecha de once de febrero de mil novecientos ochenta y cinco se acordó lo siguiente, 'Estimar la existencia de riesgo de toxicidad cuando se realicen trabajos en galerías de saneamiento y pozos de registro. Estimar la existencia de riesgo de peligrosidad cuando se realicen trabajos en cubiertas de edif‌icios, montaje y desmontaje de andamios metálicos y de viviendas prefabricadas. Estimar toxicidad en los trabajos de fotocopiador y reproducción de planos...'

Mediante Resolución dictada por la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid,, de dieciocho de febrero de mil novecientos ochenta y cinco (se recogió lo siguiente, '...resultando que con fecha 3/12/84 el Sr. Arquitecto Jefe de la Sección de Conservación del Instituto de la Vivienda de Madrid, Consejería de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, manif‌iesta que pese a que se han tomado las medidas necesarias en algunos puestos, y en otros se tiene previsto tomarlas, hay ciertos trabajos que es imposible llevar a cabo estas por su especial condición, por lo que se considera debe ser retribuidos con el plus...considerando que de la documentación obrante en el expediente se deduce que las circunstancias que concurren en la realización de los trabajos del personal del Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda en los centros de trabajo de Gran Avenida del Barrio de Orcasitas, Barrio del Cordobés de Orcasitas y Barrio de Sn Cristóbal de los Ángeles y dependencias centrales del Instituto (trabajos de fotocopiado y reproducción de planos) y la imposibilidad de llevar a efecto en todas sus dimensiones las medidas previstas en los artículos 262 y 263 de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo para evitar la mezcla de aguas negras en los pozos y galerías, así como para llevar a efecto las necesarias para efectuar las tareas de apuntalamiento y vaciado de las cámaras que eviten el derrumbamiento, es por lo que procede estimar la existencia de riesgo de toxicidad y peligrosidad en dichos trabajos...'

En el Acta, de veintiuno de junio, de la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid en el apartado 7 relativo a la actualización en base a salario 1995 del plus de peligrosidad para el personal del I.V.I.M.A. que lo venía percibiendo hasta la fecha, se acordó '...Actualizar el plus de peligrosidad a los trabajadores del IVIMA, en los términos que lo tengan reconocido en la Resolución de la Dirección Provincial de Trabajo de 11 de febrero de 1985.'

TERCERO

Resulta aplicable el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, registrado y publicado en el B.O.C.M. en fecha de veintiocho de abril de dos mil cinco, y actualmente en situación de ultraactividad conf‌irmada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencia f‌irme nº 950/2013-CB de fecha 18 noviembre 2013 en los autos de Conf‌licto Colectivo 1693/2013.

En la Disposición Transitoria Segunda, con respecto a los Pluses de peligrosidad, penosidad y toxicidad, se prevé que, 'Con carácter transitorio y sin que consolide derechos, se reconocen las cuantías económicas que actualmente perciben aquellos trabajadores que desarrollan su prestación laboral en puestos de trabajo ya calif‌icados como penosos, tóxicos o peligrosos. Como quiera que estos pluses responden a circunstancias verdaderamente excepcionales, ambas partes convienen en solicitar de la Dirección General de Trabajo informe potestativo y no vinculante acerca de la revisión de las actuales situaciones, manteniéndose o suprimiéndose estas percepciones con arreglo a los criterios emanados de dicho órgano. La comisión paritaria resolverá def‌initivamente sobre estos pluses a la vista de los informes de la autoridad laboral, siempre y cuando no puedan ser eliminadas las condiciones que determinan la calif‌icación tóxica, penosa y/o peligrosa.'

CUARTO

Por sentencia del JS número 29 se condenó a la demandada al abono, a los también hoy demandantes, del plus de peligrosidad por el año 2013. La sentencia fue recurrida y se desestimó el recurso por STJ de Madrid de fecha 16 nov. 2015.

QUINTO

Por sentencia del Juzgado de lo Social número 30 de fecha 25 de mayo de 2016, se condena a los demandados a abonar a los demandantes el plus de peligrosidad.

Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 16 de 19 de julio de 2017 se condena al abono del plus de peligrosidad del año 2014.

SEXTO

Por sentencia del TSJ Madrid de fecha cuatro de diciembre de 2017, respecto a dos empleados que tenían antigüedad de 1975 y 1992 y estima el plus respecto al periodo de tiempo en que no se ha acreditado que no efectuasen los trabajos en condiciones de peligrosidad. Se da por reproducida la sentencia obrante en prueba de la demandada.

SÉPTIMO

Los actores han trabajado en la actividad de montaje de viviendas prefabricadas en una Parroquia de la localidad de Arroyomolinos de enero a marzo de 2016. Trabajan en la actividad de montaje:

- D. Nicolas 44 días.

- D. Olegario 53 días.

- D. Ovidio 57 días

- D. Pelayo 59 días.

- D. Primitivo 55 días.

D. Rodolfo no presta servicios en este periodo.

En el periodo abril a diciembre de 2016 no han realizado desplazamientos ni traslados para realizar montajes o desmontajes ni en cubierta de edif‌icios, ni en montaje o desmontaje de auditoria (folio 84 a 91).

El importe del plus por días de trabajo en actividad de montaje es de 13,17 euros para of‌icial y 11,70 euros para el ayudante."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimando en parte la demanda presentada por D. Nicolas, D. Nazario, D. Olegario, D. Primitivo, D. Ovidio, D. Pelayo y D. Rodolfo frente al INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE MADRID (IVIMA), se condena al INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE MADRID (IVIMA) abonar a:

D. Nazario 579,48 €

D. Nicolas 514,80 €

D. Olegario 620,10 €

D. Ovidio 660,90 €

D. Pelayo 777,01 €

D. Primitivo 724,35 €

Desestimo la demanda respecto a D. Rodolfo ."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 14/06/2018, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid de fecha 18 de abril de 2018, estima parcialmente la demanda, condenando al Instituto de la Vivienda en Madrid al abono de ciertas cantidades a los demandantes (salvo a uno de ellos), por el concepto de plus de peligrosidad.

Frente al fallo, se interpone el presente Recurso de...

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