STSJ Comunidad de Madrid 183/2019, 14 de Marzo de 2019

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2019:2850
Número de Recurso404/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución183/2019
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0038936

Procedimiento Recurso de Suplicación 404/2018

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid Modif‌icación sustancial condiciones laborales 894/2017

Materia : Modif‌icación condiciones laborales

Sentencia número: 183/19-FG

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a catorce de marzo de dos mil diecinueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 404/2018, formalizado por el Letrado de la Comunidad de Madrid en nombre y representación de CONSEJERIA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCIA DEL GOBIERNO y MUSEO ARQUEOLOGICO REGIONAL, contra la sentencia de fecha 18/01/2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid en sus autos número Modif‌icación sustancial condiciones laborales 894/2017, seguidos a instancia de Dña. Sabina frente a CONSEJERIA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCIA DEL GOBIERNO y MUSEO ARQUEOLOGICO REGIONAL, en reclamación por Modif‌icación condiciones laborales, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora Dª Sabina viene prestando sus servicios en el Museo Arqueológico Regional de la Comunidad de Madrid, Organismo Autónomo dependiente de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, como personal laboral interino, con antigüedad reconocida de 14/2/2001, ostentando la categoría profesional de Of‌icial de Conservación. (No controvertido)

SEGUNDO

La actora venía prestando servicios desde 14/2/2002 en la empresa pública ITV de la CAM.

El 15/4/2005 se f‌irmó un acuerdo por el que los trabajadores podían optar por permanecer en la empresa ITV o bien formalizar un nuevo contrato de trabajo con la Comunidad de Madrid.

La actora optó por formalizar contrato con la CAM, causando baja voluntaria en la ITV y suscribiendo un contrato con la Consejería de Cultura y Deporte con efectos de 3/11/2005, para prestar servicios en el Museo Arqueológico Regional de la Comunidad de Madrid. (No controvertido)

TERCERO

EL 3/11/2005 se suscribe un contrato de interinidad a tiempo parcial, para cobertura de vacante nº NUM000 y vinculado a la oferta de empleo público de 2006 de f‌ines de semana y festivos, para prestar servicios en el centro de trabajo del Museo Arqueológico Regional de la Comunidad de Madrid en Alcalá de Henares.

En el contrato se establecen las mismas condiciones que tenía en la ITV: antigüedad a efectos de trienio de 14/2/2001, jornada de 57,92% con la realización efectiva de una jornada de 51,63%, debido a las compensaciones por trabajo en domingos y festivos que les corresponda, si bien percibiendo el salario correspondiente a la jornada de 57,92%. La distribución e la jornada se realizará a razón de 7 horas día en sábados domingos y festivos. Las demás condiciones del convenio colectivo vigente.

Desde esa fecha la actora venía prestando servicios sábados domingos y festivos, con el horario descrito en el hecho cuarto de la demanda, desde 2012, sábados de 9:45 a 18:15h, con una hora para la comida; domingos y festivos de 9:45 h a 14:15 h.

(No controvertido)

CUARTO

Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Madrid de fecha 8/1/2016, en procedimiento de Modif‌icación Sustancial de Condiciones de Trabajo, estimando la demanda, se declaró injustif‌icada la modif‌icación del horario y jornada de la actora, llevada a cabo a través de carta de 9/4/2014, declarando su derecho a ser repuesta en sus anteriores condiciones de trabajo. (No controvertido)

Por Auto de 30/6/2017 se desestima el recurso de reposición frente a Auto de 1 de junio anterior en el que se acordaba no haber lugar continuar la ejecución de la sentencia de 8/1/2016 . (Documental de la demandada)

QUINTO

Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 8 de Madrid (refuerzo) de fecha 30/5/2017, en procedimiento de Derechos, estimando parcialmente la demanda, se declaró el derecho de la actora y de Dª Victoria a disfrutar de doce días de vacaciones anuales y del permiso de San Isidro en proporción a la jornada de trabajo que consta en sus contratos. Condenado a la Consejería de Educación Juventud y Deportes y al Museo Arqueológico de la Comunidad de Madrid a estar y pasar por esa declaración. Notif‌icada el 12/6/2017.

Solicitada ejecución de la sentencia, f‌inalmente la actora ha disfrutado las vacaciones a f‌inales de diciembre de 2017 y principios de este año. (No controvertido)

SEXTO

Con fecha 19/7/2017 se notif‌ica a la actora, en su centro de trabajo, Orden 2109/2017 de 11 de julio del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se procede a la modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo de la actora con efectos de 27 de julio, consistente en realizar su jornada laboral diaria de 4 horas y 20 minutos de lunes a viernes de los cuales realizará tres horas de obligado cumplimiento entre las 9.00 h. y las 12.11 h., y el resto de la jornada, una hora y nueve minutos, en horario f‌lexible entre las 7:00 y las 9:00 h. y entre las 12:12 y las 20:00 h., adaptándose así su jornada al convenio colectivo y al calendario laboral vigente. Se hace constar que esta modif‌icación no supone la modif‌icación alguna respecto a la hornada del 57,92% que venía obligada a realizar ni tampoco en sus retribuciones. Informando a la actora del derecho que le asiste a rescindir su contrato de trabajo. (No controvertido)

Con anterioridad se había intentado notif‌icar en su domicilio la propuesta de Orden el 16 y 20 de junio 17, siendo devuelto por estar ausente. (Documento nº 8 demandada)

En el BOCAM de 11/7/2017 se publica anuncio por el que se informa que en el plazo de 15 días desde publicación se va a proceder a Modif‌icación Sustancial de Condiciones de Trabajo de la actora. (Documento nº 11 de la demandada)

Asimismo, se comunicó al comité de empresa la propuesta de orden de modif‌icación de condiciones de la actora y la correspondiente orden el 12/7/2017. (Documentos nº 9 y 10 de la demandada)

SÉPTIMO

Por Orden 2110/17 de 11 de julio del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno se procede a la modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo de la compañera de la actora Dª Victoria (encargada II), con efectos de 27 de julio, en similares términos que la modif‌icación de la actora, pasando de realizar su jornada en f‌ines de semana a realizarla de lunes a viernes con los horarios que se f‌ijan. (doc. nº 17 prueba parte actora)

OCTAVO

En el Museo Arqueológico de la Comunidad de Madrid durante la semana hay un trabajador con la categoría de of‌icial de conservación y los f‌ines de semana y festivos estaba la actora hasta el 27 de julio 2017, fecha desde la que no hay en f‌ines de semana ningún Of‌icial de conservación. (No controvertido y testif‌ical)

La actora se dedica a la reparaciones necesarias (cambo de bombillas, lámparas, moqueta, etc.) en las exposiciones, of‌icinas, almacenes, pasillos y zonas comunes.

NOVENO

Los f‌ines de semana y festivos es cuando hay más af‌luencia de público en el Museo Arqueológico de la Comunidad de Madrid y cuando se organizan más eventos. Las of‌icinas están cerradas. (No controvertido)

DÉCIMO

En noviembre de 2016 se aprobó por la CAM la ampliación del Museo Arqueológico de la Comunidad de Madrid, con un plazo previsto para las obras de 36 meses. (No controvertido y testif‌ical de la demandada)

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Previo rechazo de la excepción de caducidad de la acción, ESTIMANDO la demanda formulada por Dª Sabina frente a CONSEJERIA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCIA DEL GOBIERNO y MUSEO ARQUEOLOGICO REGIONAL debo declarar y declaro que la decisión adoptada por Orden 1109/17 de 11 de julio, vulnera la garantía de indemnidad y por eso es NULA y procede dejarla sin efecto, reponiendo a la actora en las condiciones de trabajo que disfrutaba con anterioridad. Condenado a la demandada a estar y pasar por esta declaración con todos los efectos inherentes a la misma.

Asimismo, procede la condena a la indemnización de daños y perjuicios en cuantía de 5.724,24 euros a 10/1/2018, a la que se ha de sumar la de 124,44 euros días por cada jornada de trabajo que trascurra hasta la reposición en sus anteriores condiciones de prestación de servicios los f‌ines de semana y festivos.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte...

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