STSJ Andalucía 650/2019, 14 de Marzo de 2019

PonenteJORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2019:1884
Número de Recurso1794/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución650/2019
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 650/2019

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a catorce de marzo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1794/2018, interpuesto por EULEN S.A. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. NUM. 1 DE ALMERIA, en fecha 01/03/18, en Autos núm. 936/17, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por EULEN S.A. en reclamación sobre MATERIAS SEGURIDAD SOCIAL, contra Celestino, INSS y TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 01/03/18, por la que desestimando la demanda interpuesta por la empresa recurrente se absolvió a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"Primero.- En fecha 25.10.2013 ocurrió un accidente laboral en el centro de trabajo sito en la Plataforma Solar de Tabernas (Almería) del Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) en donde la empresa actora Eulen SA realizaba el servicio de mantenimiento de la citada plataforma solar,

que ocasionó lesiones graves al trabajador D. Celestino que prestaba servicios para dicha empresa desde el

23.01.1990 y con la categoría profesional de Mecánico.

Segundo

La empresa Eulen SA tenía un taller de mantenimiento en la Plataforma Solar de Tabernas (Almería) en donde además de realizar las tareas propias mantenimiento de las instalaciones del centro de trabajo de su maquinaria, se encargaban de la fabricación piezas novedosas que le eran solicitadas por los científ‌icos que desarrollan su labor de investigación en a citada plataforma solar, piezas que son necesarias para existen en el mercado.

Tercero

Conforme al anterior procedimiento un científ‌ico del CIEMAT comunicó al Jefe de Taller (D. Cristobal ) la necesidad de fabricar 4 soportes metálicos circulares de unos 2 cm de espesor y 4 cm de diámetro, trabajo que requería labores de fresado en la pieza, y este le encargó al Sr. Celestino la fabricación de dichos soportes.

Para dichos trabajos se utilizaba habitualmente el taladro de bancada, pero en este caso el Sr. Celestino por las características del trabajo a realizar decidió añadirle un varilla metálica que soldó al cono del taladro y cuando el mismo comenzó a girar para hacer su función de fresado la varilla también empezó a girar e inclinarse debido a su altura y presión a la que estaba sometida hasta tal punto que en su camino de rotación se encontró con un obstáculo, probablemente el motor del taladro, que hizo que la varilla se partiera y saliera despedida, golpeando al trabajador en un ojo a pesar de que llevaba puestas gafas protectoras.

Cuarto

El taladro de bancada que manejaba el trabajador accidentado marca RONG FU KMT KRT-550C disponía del marcado CE.

El trabajador accidentado no había realizado el Nivel Básico de prevención de 50 horas al realizar entre otros cursos el "Prevención de riesgos laborales operarios máquinas. Seguridad con las manos", "Cursos prieléctricos autorizado en baja tensión" y "Trabajos en altura"; aunque no consta la realización de ningún curso relacionado con el manejo de máquina donde sufrió en accidente.

Además D. Celestino pasó reconocimiento médico el 10-6-13 siendo declarado apto para el trabajo.

-Quinto.-Como consecuencia del accidente laboral antes referido la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción en fecha 18.07.2014 contra la empresa actora por entender que se utilizó de una forma inadecuada el equipo de trabajo (taladro de bancada) al añadirle un accesorio (una varilla metálica) que no formaba parte del diseño original de dicho equipo y no estaba previsto en instrucción alguna como un accesorio a utilizar en determinadas ocasiones para realizar trabajos específ‌icos, lo cual constituye una infracción en materia de prevención de riesgos laborales tipif‌icada en el art 12.16 b) del RDL5/2000 de 4 de agosto, por lo que se proponía la imposición de una sanción de 2.046 €; concediendo a la empresa un plazo de 15 días para que hiciera las alegaciones que tuviera por pertinentes.

Sexta

Dicha acta se notif‌icó a la empresa actora en un domicilio que tiene la misma en la ciudad de Barcelona, sin que la misma hiciera alegaciones en el plazo concedido por lo que la Delegación Territorial en Almería Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía dictó resolución de fecha

20.10.2014 en la que acordó imponer a la empresa Eulen SA la sanción de 2.046 €; interpuesto recurso de alzada, el mismo fue desestimado por resolución de la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía de fecha 18.09.2015, quedando así agotada la vía administrativa. Por la parte actora se interpone demanda en la via judicial, que da lugar al Pl 1/2016 en el Juzgado de lo Social nº 3 de Almería, que en fecha 07.12.2017 dicta Sentencia nº 639/17 donde desestima la demanda que por razón de su cuantía es f‌irme.

Séptimo

En fecha 16.07.2014 el INSS se omite of‌icio donde comunica la apertura del expediente de recargo de prestaciones contra la empresa demandante, que fue suspendido por el INSS por acuerdo de fecha

11.11.2014, a expensas del f‌in del procedimiento de impugnación de sanción. Alzada la suspensión por acuerdo de 17.02.2016, notif‌icado a la parte actora en fecha 17.03.2016 (folio 241), como consecuencia de las actuaciones legalmente previstas, y tras el tramite de alegaciones a las partes, por el INSS se resuelve en fecha 02.06.2016 donde declara la responsabilidad de la empresa demandante por falta de medidas de seguridad e higiene por el accidente de trabajo padecido por D. Celestino, y declara aplicar el 40% del recargo de prestaciones derivado de este accidente de trabajo. Contra esta resolución interpone la parte actora reclamación administrativa previa, que es desestimada por el INSS.

Octavo

Que con el fresador utilizado por el actor en el momento del accidente no se podían hacer todas las piezas, y en estos casos se enviaba fuera la realización de las piezas, o se las ingeniaba el propio trabajadora accidentado, quien fabricaba el mismo los utiles necesarios para hacer las piezas y poder cumplir los encargos. Que la empresa sabía esto, de hecho después del accidente facilitaron máquinas adecuadas. (testif‌ical de D. Cristobal "

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por EULEN S.A., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario Celestino . Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

1. El trabajador D. Celestino, venía prestando sus servicios para la empresa EULEN SA desde el 23-01-1990, con la categoría profesional de mecánico, sufriendo el día 25-10-2013 accidente laboral, en el centro de trabajo sito en Plataforma Solar de la localidad de Tabernas (Almería).

  1. Como consecuencia de aquel accidente, la Inspección Provincial de Trabajo levantó acta de infracción de fecha 18-07-2014 proponiendo la sanción a la empresa por cuantía de 2.046€, derivado de la infracción tipif‌icada en el artículo 12.1. b) del RD 5/2000, de 4 de agosto por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social (BOE nº 189 de 8-08-2000).

    Dicha sanción, devino f‌irme por sentencia del Juzgado de lo Social nº 3, de Almería de fecha 07-12-2017 nº 639/17.

  2. Por Resolución del INSS de fecha 02-06-2016, se acuerda declarar el recargo del 40% de las prestaciones derivadas del accidente de trabajo mencionado, y tras agotar la vía previa se formuló demanda por la empresa EULEN SA, contra dicha Resolución con la f‌inalidad de que se dejara sin efecto.

  3. Por sentencia dictada en la instancia se desestima íntegramente la demanda.

  4. Contra la mencionada sentencia se formula recurso de suplicación por la empresa EULEN SA, sustentado en dos motivos destinados a la revisión de los hechos declarados probados y a la censura jurídica al amparo del apartado b) y c) del artículo 193 LJS, solicitando que "estimando la demanda interpuesta, revoque la Sentencia dictada por el Juzgado num. 1 de Almería, dejando sin efecto el recargo de prestaciones impuesto. No obstante, para el supuesto improbable de desestimarse la anterior pretensión interesamos la reducción del mismo a su mínima expresión, es decir 30%."

  5. Dicho recurso fue expresamente impugnado por el trabajador accidentado.

  6. Se debe dejar constancia de que existe un involuntario error en los Antecedentes del presente recurso de suplicación formulado por EULEN SA, ya que no se está en presencia de ninguna acción de reclamación de cantidad, ni de despido.

SEGUNDO

En el apartado b) del artículo 193 LJS, se solicita las siguientes revisiones fácticas:

  1. A.- Modif‌icación del hecho probado cuarto de la demanda, (se debe entender que se ref‌iere a la sentencia) en su párrafo segundo, en el sentido de suprimir la palabra "no".

    Debiendo quedar redactado tras dicha supresión:

    "El trabajador accidentado había realizado el Nivel Básico de Prevención".

    Basa su pretensión en...

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