SAP Madrid 115/2019, 13 de Marzo de 2019
Ponente | FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APM:2019:3152 |
Número de Recurso | 7/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 115/2019 |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimonovena
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7ª
28035
Tfno.: 914933886, 914933815-16-87
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0009751
Recurso de Apelación 7/2019
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 73 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 87/2017
APELANTE: (SAREB) SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN
BANCARIA, S.A.
PROCURADOR: Dª. DOLORES ALCOCER ANTÓN
APELADO: BFA TENEDORA DE ACCIONES S.A.U.
PROCURADOR: Dª. MARÍA SOLEDAD GALLO SALLENT
SENTENCIA Nº 115
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ
Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ
Dª. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ
En Madrid, trece de marzo de dos mil diecinueve.
La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de Procedimiento Ordinario 87/2017 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 73 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante, (SAREB) SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, S.A., representada por la Procuradora Dª. MARÍA DOLORES ALCOCER ANTÓN y defendida por Letrado, y de otra, como demandada-apelada, BFA TENEDORA DE ACCIONES S.A.U., representada por la Procuradora Dª. MARÍA SOLEDAD GALLO SALLENT y defendida por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 18 de abril de 2018 .
VISTO, siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 73 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 18 de abril de 2018, cuyo fallo es del tenor siguiente:
Que DESESTIMO la demanda formulada por la Procuradora Sra. Alcocer Antón en nombre y representación de SAREB SA asistido del Letrado Sr. Sánchez Bolívar contra BFA TENEDORA DE ACCIONES SA representado por la Procuradora Sra. Gallo Sallent y defendido por el letrado Meneses Vadillo absolviendo a los demandados de los pedimentos efectuados en su contra, sin imposición de costas.
En fecha 13 de junio de 2018 se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:
"ACUERDO rectificar la Sentencia dictada con fecha 18 de abril de 2018, en su Parte Dispositiva, en el sentido que se señala a continuación:
Donde dice "Que DESESTIMO la demanda formulada por la Procuradora Sra. Alcocer Antón en nombre y representación de SAREB, S.A. asistido del Letrado Sr. Sánchez Bolívar contra BFA TENEDORA DE ACCIONES, S.A., representado por la Procuradora Sra. Gallo Sallent y defendido por el letrado Meneses Vadillo absolviendo a los demandados de los pedimentos efectuados en su contra, sin imposición de costas"
Debe decir "Que DESESTIMO la demanda formulada por la Procuradora Sra. Alcocer Antón en nombre y representación de SAREB, S.A., asistido del Letrado Sr. Sánchez Bolívar contra BFA TENEDORA DE ACCIONES, S.A., representado por la Procuradora Sra. Gallo Sallent y defendido por el letrado Meneses Vadillo absolviendo a los demandados de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de costas a la parte actora"
Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 12 del corriente.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia nº 101/2018, de dieciocho de abril de dos mil dieciocho, del Juzgado de 1ª instancia nº 73 de Madrid, dictada en el Procedimiento Ordinario 87/2017, que fue rectificada por medio del Auto de aclaración de 13 de junio de 2018 sobre la condena en costas a la actora.
Por la representación procesal de la SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA S.A. (SAREB), se formuló demanda de juicio ordinario contra BFA TENEDORA DE ACCIONES, S.A., solicitando, al amparo de los artículos: 1091, 1255, 1137, 1911 del CC, y la doctrina del enriquecimiento sin causa, que se condene a la sociedad demandada a abonarle la suma de 2.858.668,45 €, más intereses moratorios, gastos y costas.
En la sentencia recurrida se decidió desestimar la demanda por que en este caso no concurren los requisitos del enriquecimiento sin causa, al no haberlos acreditado la representación procesal de la sociedad actora SAREB, y se ha asumido en los fundamentos jurídicos de dicha resolución judicial la argumentación de la parte demandada, porque no se produjo empobrecimiento alguno pues la sociedad actora SAREB no tenía ningún derecho sobre las cantidades cobradas por BFA, que correspondían a otra operación a favor de BANKIA, y prueba de ello es que no impugnó el reconocimiento independiente en el concurso de acreedores. En la resolución judicial recurrida se concluyó que una vez examinada la documental aportada, que no ha sido impugnada por ninguna de las partes surtiendo por ello los efectos de los artículos 319 y 326 LEC se comprueba que este crédito está reconocido de forma independiente en el concurso de MARTINSA FADESA en el listado definitivo de créditos reconocidos de fecha 20 de mayo de 2016 en la línea 31 de la pág. 826 del referido listado un Crédito Privilegiado Especial de segundo rango sobre la cuenta 2077375993033100005154, garantizando la operación nº 31 de las reconocidas a favor de BANKIA en el referido listado definitivo de acreedores, operación garantizada denominada "Intereses Préstamo Arganda", documento nº 2 de la contestación a la demanda, siendo crédito privilegiado. Y las dos operaciones cedidas a SAREB son diferentes por tratarse de dos préstamos hipotecarios, y están reconocidas de forma independiente en el listado definitivo de acreedores de fecha 20 de mayo de 2016 de dicho concurso de MARTINSA FADESA, tal y como se acredita en el documento nº 3 de la contestación a la demanda, que recoge ambos créditos hipotecarios. Uno de ellos
en la línea 26 de la página 2783 y el segundo de ellos en la línea 31 de la página 2784 de la citada lista de acreedores.
En definitiva, se reconocieron estos créditos a favor de la SAREB separadamente del crédito reconocido a BANKIA, representativo del préstamo que individualiza los intereses del préstamo. Por lo tanto, los "Intereses Préstamo Arganda", reconocidos a BANKIA en el concurso de MARTINSA FADESA, como titularidad de BANKIA, no fueron transmitidos a SAREB y así se reconoció en el documento nº 4 de la contestación a la demanda, donde el gestor de activos del SAREB y BANKIA informó que: "En relación al PH
14.124.730/30 (operación informática dada de alta por BANKIA y que está en su balances) por importe de 3,1 MM (adjunto listado de cambios de la AC donde se reconoce el crédito por importe y calificación),...
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