SAP Valencia 132/2019, 13 de Marzo de 2019

PonenteCONCEPCION CERES MONTES
ECLIES:APV:2019:976
Número de Recurso59/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución132/2019
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929124

Fax: 961929424

NIG: 46017-41-2-2017-0006000

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado [RAA] Nº 000059/2019-R3 - Dimana del Nº 000201/2018

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 11 DE VALENCIA

Instructor JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM. 3 DE ALZIRA. PA 886/17 Apelante/s: Cipriano

Procurador: NUÑEZ SANCHIS, JORGE

Letrado: FERRER BARTOLOME, BERNARDO JOSE

Apelado/s: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 000132/2019

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSÉ ANTONIO MORA ALARCÓN

Magistrados/as

Dª. CONCEPCION CERES MONTES

D. JESÚS LEONCIO ROJO OLALLA

===========================

En Valencia, a trece de marzo de dos mil diecinueve.

Vista en segunda instancia, ante esta Audiencia Provincial constituida por los magistrados indicados tu supra, la causa procedente del Juzgado del Juzgado de lo Penal núm. 11 de Valenca, seguida por delito de robo contra Cipriano,representado por el Procurador JORGE NUÑEZ SANCHIS ydefendido por letrado D.

BEERNARDO JOSE FERRER BARTOLOME, que actua como parte apelante, en que ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. sra. M Dolores Peralta, como apelado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el juzgado de lo penal n.º 11 de Valencia se dictó sentencia en fecha tres de diciembre de dos mil dieciocho, en que se declaran probados los siguientes hechos: "Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente se declara probado que: " El día 30 de agosto de 2017, sobre las 00:40 horas, Cipriano, con ánimo de obtener un benef‌icio ilícito a costa de lo ajeno, se encontraba cargando en su vehículo material de chatarra que estaba en la puerta del Ecoparc sito en el Camino dels Puxos del término municipal de Algemesí, cuando fue sorprendido por una patrulla de la Policía Nacional. El material ha sido valorado en 120 euros.

Fidel, responsable del Ecoparc, nada reclama por estos hechos".

SEGUNDO

Y su parte dispositiva dice literalmente así: " FALLO. Que debo condenar y condeno a Cipriano, como autor de UN DELITO LEVE DE APROPIACIÓN INDEBIDA previsto y penado en el artículo 254.2 del Código Penal ya def‌inido, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, A LA PENA DE 1 MES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de acuerdo con el artículo 53 del Código Penal e imposición de las costas procesales".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la defensa de Cipriano, por los motivos que en el escrito constan, siendo admitido a trámite en ambos efectos, con traslado a las demás partes, que fue evacuado por el Ministerio Fiscal en el sentido de oponerse al mismo e interesar se conf‌irma la sentencia apelada, tras lo cual, fueron remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, donde fueron turnadas a esta Sección, donde se designó ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª CONCEPCION CERES MONTES, quien expresa el arecer del Tribunal, después de su deliberación y votación.

  1. HECHOS PROBADOS.

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada, transcritos anteriormente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se invocan como motivos de impugnación del recurso el error en la valoración de preceptos sustantivos ( artículo 254 del Código Penal ) y vulneración del derecho a la presunción de inocencia, y ello, por entender el apelante que los hechos carecen de reproche penal, al...

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