STSJ Comunidad de Madrid 285/2019, 13 de Marzo de 2019

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2019:2566
Número de Recurso5/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución285/2019
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0024803

Procedimiento Recurso de Suplicación 5/2019 -L

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid Procedimiento Ordinario 604/2018 Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 285/2019

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a trece de marzo de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 5/2019, formalizado por el/la LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE MADRID, contra la sentencia de fecha 17-09-2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 604/2018, seguidos a instancia de D./Dña. Teodora frente a, AYUNTAMIENTO DE MADRID, VEGETALES TRADICIONALES SL y FOGASA por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que la actora ha venido prestando sus servicios por cuenta de la mercantil demandada, como Encargada de los centros de Mayores -servicio de cafetería y comedor- del distrito de Fuencarral-El Pardo de Madrid, con una antigüedad de 01/08/2013, percibiendo un salario mensual bruto de 1.637,91 euros, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias (documentos núm. uno y dos del ramo de prueba de la actora). SEGUNDO.- Que la actividad de dichos Centros de Mayores es gestionada por el Ayuntamiento de Madrid. En concreto, el contrato de servicios "Prestación del servicio de cafetería y comedor en los Centros Municipales de Mayores Vaguada, Vocal Vecino Justo Sierra, Peñagramde y Alfonso XII y de cafetería en los Centros Municipales de Mayores Islas Jarvi y Ginzo de Limia, del Distrito de Fuencarral-El Pardo" fue adjudicado por decreto del Concejal Presidente del Distrito de Fuencarral-El Pardo de 13/05/2016 a la mercantil VEGETALES TRADICIONALES S.L., como resultado de la licitación por procedimiento abierto convocada por decreto de la misma autoridad de 28/03/2016 (documento núm. uno del ramo de prueba del Ayuntamiento de Madrid). TERCERO.- Que la anterior adjudicación fue prorrogada en fecha 18/04/2017 para las fechas comprendidas entre el 1 de mayo de 2017 y el 22 de marzo de 2018, ambos incluidos (documento núm. cuatro del ramo probatorio del Ayuntamiento de Madrid).

CUARTO

Que posteriormente, con fecha 22 de diciembre de 2017, ante una serie de incumplimientos muy graves en la ejecución del contrato de servicios antedicho, el Ayuntamiento de Madrid propuso el inicio de los trámites tendentes a proceder a la resolución del contrato suscrito por el Concejal Presidente del Distrito de Fuencarral-El Pardo, en nombre de la Corporación municipal con VEGETALES TRADICIONALES S.L. (documentos núm. cinco y seis del ramo probatorio del Ayuntamiento de Madrid).

QUINTO

Que a partir del 27 de febrero de 2018 la empresa FUTURE FACTORY S.L. se subrogó en la relación laboral que la actora mantenía con la empresa VEGETALES TRADICIONALES S.L. (documento núm. cuatro del ramo de prueba de la actora y documento núm. siete del ramo probatorio del Ayuntamiento de Madrid). Se encargó así a la citada empresa la asunción provisional de las prestaciones para los servicios de cafeteríacomedor en los centros municipales de Mayores Vaguada, Vocal Vecino Justo Sierra, Peñagrande y Alfonso XII y de cafetería en los Centros Municipales de Mayores Islas Jarvi y Ginzo de Limia, del Distrito de FuencarralEl Pardo .

SEXTO

Que la trabajadora demandante causó baja médica el 25 de septiembre de 2017, hasta el 1 de febrero de 2018, por la contingencia de Accidente de Trabajo (documento núm. tres del ramo probatorio de la actora).

SÉPTIMO

Que a fecha de esta resolución se adeudan a la trabajadora las siguientes cantidades por los siguientes conceptos:

Nómina del mes de agosto de 2017 1.637,91 euros

Nómina del mes de septiembre de 2017 (días 1 a 24) 1.310,40 euros

Complementos Incapacidad Temporal Accidente de Trabajo:

Complemento I.T septiembre 2017 (25-30): 68,25 euros

Complemento I.T octubre 2017: 409,50 euros

Complemento I.T noviembre 2017: 409,50 euros

Complemento I.T diciembre 2017: 409,50 euros

Complemento I.T enero 2018: 409,50 euros

Complemento I.T febrero 2018 (1 día): 13,65 euros

Vacaciones devengadas y no disfrutadas tras el alta médica (15 días) 818,96 euros

TOTAL 5.487,17 euros

OCTAVO

Que la trabajadora no ostenta ni ha ostentado la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.

NOVENO

Que la actora presentó, en fecha 05/04/2018, la oportuna la Papeleta de Conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) (documento núm. uno del escrito de demanda), sin que hasta la fecha se haya celebrado el preceptivo Acto de Conciliación ante tal servicio.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando íntegramente la demanda promovida por Dª. Teodora, frente a la entidad VEGETALES TRADICIONALES S.L., el FONDO DE...

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