SAN, 13 de Marzo de 2019

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2019:1278
Número de Recurso70/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000070 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00814/2017

Demandante: PRINCIPADO DE ASTURIAS

Demandado: MINISTERIO DE ENERGIA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a trece de marzo de dos mil diecinueve.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 70/2017 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Comunidad del Principado de Asturias, representada por la Letrada del Servicio Jurídico del Principado, contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto frente a la resolución del Presidente del IRMC, organismo dependiente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo de 24 de mayo de 2016, por la que se declara la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida mediante Convenio Específico de Colaboración entre el IRMC y el Principado de Asturias para la ejecución del proyecto "ECOMUSEO VALLE DE SAMUÑO", que asciende a la cantidad de seis millones quinientos mil euros (6.500.000 €)".

Ha comparecido como demandada la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso, en fecha 10 de febrero de 2017 este recurso; admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico la anulación de la resolución inicialmente impugnada ordenando el pago de las cantidades reclamadas por el Principado como gasto final certificado en el Convenio, más los intereses correspondientes, con imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

El abogado del Estado con carácter previo a la contestación a la demanda formuló alegaciones previas en las que instaba la inadmisibilidad del recurso por ser extemporáneo.

Fueron rechazadas por la Sala por auto de 6 de julio de 2017; tras lo que contestó a la demanda mediante escrito presentado el 21 de septiembre de 2017, en el cual, tras exponer los hechos y refutar cada uno de los argumentos de derecho de la actora, terminó suplicando la desestimación del recurso formulado de contrario.

TERCERO

Recibido a prueba el procedimiento y practicada la que fue admitida se dio el trámite a las partes para conclusiones y evacuadas éstas quedaron los autos pendientes de señalar.

CUARTO

Mediante providencia de fecha 8 de febrero de 2019 se señaló para votación y fallo el día 6 de marzo de 2019, en que efectivamente se deliberó y votó.

Y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias interpone recurso frente a la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución del Presidente del IRMC de 24 de mayo de 2016, por la que se declara la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida, para la ejecución del proyecto financiado con fondos mineros, Ecomuseo Valle de Samuño.

El Real Decreto 2020/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece un régimen de ayudas para la minería del carbón y el desarrollo alternativo de las zonas mineras, recogía en su capítulo IV las ayudas dirigidas a los proyectos de infraestructuras para promover el desarrollo en la zona.

El posterior Real Decreto 1112/2007, de 24 de agosto, definió esas ayudas como concesiones directas estableciendo las bases de conformidad a lo dispuesto en la Ley 38/2003 de subvenciones y su reglamento de desarrollo. Le correspondía al Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras (IRMC) la firma de los convenios específicos para cada ejercicio dentro de límite de la disponibilidad presupuestaria.

El 17 de diciembre de 2009, se suscribió entre el IRMC y el Principado de Asturias el Convenio específico de colaboración para la ejecución del proyecto arriba indicado, por un importe de 149.640 euros y con un plazo para la ejecución y justificación hasta el 31 de diciembre de 2010.

Dentro del plazo de vigencia del Convenio, se remitió por parte del Principado, documentación justificativa de la liquidación del Convenio al IRMC, sin que se procediera al pago de cantidad alguna por parte del citado Instituto.

El Principado de Asturias interpuso recurso contencioso-administrativo, que tramitado ante el Juzgado Central nº 4 terminó mediante sentencia de 28 de octubre de 2013, estimatoria parcialmente del recurso, en el sentido de declarar la obligación del órgano administrativo competente de determinar, en cada caso, las incidencias que concurran en la ejecución de los Convenios de colaboración litigiosos, con identificación de los posibles incumplimientos, a los efectos de establecer el pago de las cantidades que, en su caso, procesan, previa audiencia a la Administración actora para alegaciones y subsanación de las posibles deficiencias apreciadas.

Esta Sentencia fue confirmada en apelación mediante la SAN de 16 de abril de 2014, dictada por esta misma Sala y Sección (recurso de apelación nº 18/2014 ).

En ejecución de la citada Sentencia, con fecha 30 de diciembre de 2014, se notificó al Principado el Acuerdo de 4 de diciembre de 2014, por el que se inicia el procedimiento de declaración de pérdida de derecho al cobro de la ayuda concedida para la ejecución de dicho Proyecto.

El Principado puso de manifiesto su oposición mediante la presentación de escrito de alegaciones, que fueron recibidas por el IRMC que procedió a celebrar una sesión de la Comisión de Cooperación, que tras las discrepancias expresadas por alguno de sus integrantes, culminó en la propuesta de resolución en la que se acordaba la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

SEGUNDO

Con carácter previo al examen de las cuestiones de fondo planteadas por la Comunidad Autónoma recurrente, es preciso analizar la extemporaneidad que el abogado del Estado ya invocó con ocasión del trámite de alegaciones previas, y que vuelve a instar en su escrito de contestación.

Así hemos procedido en la sentencia de 13 de marzo de 2019, recurso 57/2017, en un procedimiento idéntico al que aquí resolvemos, por lo que la remisión es obligada en virtud del principio de seguridad jurídica y unidad de doctrina. Como hemos dicho en esa sentencia:

" [s]u desestimación por vía incidental como tales alegaciones previas, vuelve a plantear al amparo del mismo precepto legal los mismos motivos que le sirven para postular la inadmisibilidad del recurso.

Pues bien, en nada ha de obstar lo decidido interlocutoriamente para tomar de nuevo en consideración los dos motivos de inadmisibilidad alegados y que la Sala va a examinar definitivamente y a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que ha venido a zanjar la cuestión formal aquí planteada.

  1. Debemos resolver con carácter previo al eventual análisis del fondo del asunto, pues, la cuestión de la inadmisibilidad del recurso por vulneración de los artículos 44 en relación con el artículo 69 c) ambos de la Ley Jurisdiccional y, subsidiariamente, por haberse interpuesto el escrito inicial del recurso contenciosoadministrativo fuera del plazo previsto en el artículo 46 de la propia LJCA, esta vez en relación con el artículo 69 e) LJCA .

Y ciertamente hemos de dar la razón al Abogado del Estado considerando la claridad de la más reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el particular; y, concretamente, sobre la vía procedente a seguir cuando de un litigio entre Administraciones Públicas -como al presente acontece- se trata, recordando que en ningún caso podemos entender que merece tal consideración el recurso de reposición...

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