ATS, 5 de Abril de 2019
Ponente | FERNANDO ROMAN GARCIA |
ECLI | ES:TS:2019:4479A |
Número de Recurso | 111/2019 |
Procedimiento | Recurso de queja |
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 05/04/2019
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 111/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia
Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Transcrito por:
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 111/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
D. Rafael Fernandez Valverde
Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Francisco Jose Navarro Sanchis
D. Fernando Roman Garcia
En Madrid, a 5 de abril de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia.
El 27 de diciembre de 2018, la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia desestimatoria del recurso nº 551/2018 , interpuesto por D.ª Remedios , en materia de extranjería.
Notificada dicha sentencia, el procurador D. Pedro Ramón Ramírez Castellanos, en representación de la citada recurrente, presentó ante el Tribunal de instancia un escrito de preparación de recurso de casación contra la sentencia.
El 27 de febrero de 2019, el Tribunal de instancia dictó auto acordando no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación, por incumplimiento palmario de las exigencias del artículo 89 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA); y más concretamente por falta de fundamentación, con singular referencia al caso, de la concurrencia de alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo 88 de la misma Ley , permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo; así como limitarse la parte a manifestar su discrepancia con la valoración de la prueba realizada en la sentencia impugnada.
Contra este auto ha interpuesto recurso de queja el procurador D. Pedro Ramón Ramírez Castellanos, en nombre y representación de D.ª Remedios .
Alega esta parte que su escrito de preparación cumple lo exigido por el artículo 89.2 precitado, y a continuación reproduce las alegaciones efectuadas en el escrito de preparación, insistiendo en su discrepancia contra la valoración de la prueba efectuada en la sentencia de instancia.
El recurso de queja no puede prosperar, toda vez que la Sala de instancia acertó plenamente al denegar la preparación del recurso.
En efecto, el escrito de preparación aquí concernido prescindió por completo de los requisitos formales y materiales que debe reunir un escrito de esta índole, según lo dispuesto en el artículo 89.2 LJCA , en su redacción aplicable al caso, que es la dada por la Ley Orgánica 7/2015.
Concretamente, no se hizo en dicho escrito la menor referencia al interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, incumpliéndose así palmariamente lo requerido por el apartado f) del tan citado artículo 89.2.
De hecho, en el recurso de queja no se dice nada para rebatir la concurrencia de esta evidente causa de denegación de la preparación, pues la parte recurrente se limita a verter unas manifestaciones sucintas sobre el tema de fondo litigioso, olvidando que, s egún doctrina jurisprudencial constante, la finalidad del recurso de queja es, únicamente, impugnar la denegación de la preparación del recurso de casación por el órgano judicial de instancia.
Por tanto, quien interpone la queja debe ceñir sus alegaciones a la crítica de las razones concretas por las que su recurso de casación se tuvo por no preparado. Huelgan, en consecuencia, las consideraciones sobre el tema de fondo debatido en el pleito, que son propias de los escritos de preparación e interposición, pues, insistimos, lo que se trata de revisar, a través de este peculiar cauce impugnatorio, es, simplemente, si la denegación de la preparación por el órgano de instancia fue o no correcta.
Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja, sin imposición de las costas procesales, al no haber comparecido ninguna parte en concepto de recurrida.
LA SALA ACUERDA :
Desestimar el recurso de queja n.º 111/2019 interpuesto por la representación procesal de D.ª Remedios contra el auto de 27 de febrero de 2019, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Primera), dictado en el recurso contencioso-administrativo n.º 551/2018 ; sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia