ATS, 5 de Abril de 2019

PonenteFERNANDO ROMAN GARCIA
ECLIES:TS:2019:4479A
Número de Recurso111/2019
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 05/04/2019

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 111/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia

Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 111/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 5 de abril de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 27 de diciembre de 2018, la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia desestimatoria del recurso nº 551/2018 , interpuesto por D.ª Remedios , en materia de extranjería.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia, el procurador D. Pedro Ramón Ramírez Castellanos, en representación de la citada recurrente, presentó ante el Tribunal de instancia un escrito de preparación de recurso de casación contra la sentencia.

TERCERO

El 27 de febrero de 2019, el Tribunal de instancia dictó auto acordando no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación, por incumplimiento palmario de las exigencias del artículo 89 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA); y más concretamente por falta de fundamentación, con singular referencia al caso, de la concurrencia de alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo 88 de la misma Ley , permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo; así como limitarse la parte a manifestar su discrepancia con la valoración de la prueba realizada en la sentencia impugnada.

CUARTO

Contra este auto ha interpuesto recurso de queja el procurador D. Pedro Ramón Ramírez Castellanos, en nombre y representación de D.ª Remedios .

Alega esta parte que su escrito de preparación cumple lo exigido por el artículo 89.2 precitado, y a continuación reproduce las alegaciones efectuadas en el escrito de preparación, insistiendo en su discrepancia contra la valoración de la prueba efectuada en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de queja no puede prosperar, toda vez que la Sala de instancia acertó plenamente al denegar la preparación del recurso.

En efecto, el escrito de preparación aquí concernido prescindió por completo de los requisitos formales y materiales que debe reunir un escrito de esta índole, según lo dispuesto en el artículo 89.2 LJCA , en su redacción aplicable al caso, que es la dada por la Ley Orgánica 7/2015.

Concretamente, no se hizo en dicho escrito la menor referencia al interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, incumpliéndose así palmariamente lo requerido por el apartado f) del tan citado artículo 89.2.

SEGUNDO

De hecho, en el recurso de queja no se dice nada para rebatir la concurrencia de esta evidente causa de denegación de la preparación, pues la parte recurrente se limita a verter unas manifestaciones sucintas sobre el tema de fondo litigioso, olvidando que, s egún doctrina jurisprudencial constante, la finalidad del recurso de queja es, únicamente, impugnar la denegación de la preparación del recurso de casación por el órgano judicial de instancia.

Por tanto, quien interpone la queja debe ceñir sus alegaciones a la crítica de las razones concretas por las que su recurso de casación se tuvo por no preparado. Huelgan, en consecuencia, las consideraciones sobre el tema de fondo debatido en el pleito, que son propias de los escritos de preparación e interposición, pues, insistimos, lo que se trata de revisar, a través de este peculiar cauce impugnatorio, es, simplemente, si la denegación de la preparación por el órgano de instancia fue o no correcta.

TERCERO

Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja, sin imposición de las costas procesales, al no haber comparecido ninguna parte en concepto de recurrida.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Desestimar el recurso de queja n.º 111/2019 interpuesto por la representación procesal de D.ª Remedios contra el auto de 27 de febrero de 2019, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Primera), dictado en el recurso contencioso-administrativo n.º 551/2018 ; sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia

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