ATS, 24 de Abril de 2019
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2019:4486A |
Número de Recurso | 184/2018 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 24/04/2019
Tipo de procedimiento: QUEJAS
Número del procedimiento: 184/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: MOG/PBB
Nota:
QUEJAS núm.: 184/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 24 de abril de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
En el rollo de apelación n.º 11/2017, la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 24.ª) dictó auto de fecha 1 de junio de 2018 , por el que acordó la inadmisión del recurso de casación interpuesto por parte de la procuradora D.ª María Claudia Monteanu, en nombre y representación de D.ª Rebeca contra la sentencia dictada el día 18 de abril de 2018, en segunda instancia por el mismo tribunal.
Por la indicada representación se interpuso recurso de queja, por entender que cabía el recurso de casación y que debía ser admitido.
La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir, exigido por la LOPJ.
Por auto de fecha 12 de diciembre de 2018 se desestimó el recurso de queja. Notificado el auto la procuradora D.ª María Claudia Monteanu, en representación de la recurrente, promovió incidente de nulidad.
Se declaró la nulidad del auto de fecha 12 de diciembre de 2018, dejándolo sin efecto y se acordó pasar las actuaciones para resolver sobe el recurso de queja interpuesto por la representación de D.ª Rebeca .
El presente recurso de queja tiene por objeto la inadmisión del recurso de casación interpuesto contra una sentencia dictada en un juicio sobre divorcio contencioso, tramitado por razón de la materia, Libro IV LEC, y con acceso a casación por el cauce previsto en el ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC , que exige acreditar el interés casacional.
Se alega como fundamento del recurso de queja que el auto que deniega la admisión del recurso de casación contra la sentencia recurrida no es ajustado a derecho y es perjudicial para el interés de la menor, pues el recurso cumplía todos los requisitos y la sentencia recurrida se apartaba de la interpretación que el Tribunal Supremo sigue en las SSTS n.º 4/2018 de 10 de enero , número 115/2016 de 1 de marzo y número 748/2016 de 21 de diciembre , referidas a la doctrina jurisprudencial del interés superior del menor en la atribución de la guarda y custodia cuando las localidades de residencia de los progenitores distan entre si bastantes kilómetros.
Examinadas las actuaciones y visto el escrito de interposición del recurso de casación, observándose en él todos los requisitos que condicionan la regularidad de la interposición, ha de concluirse que, con estimación de esta queja, debe tenerse por interpuesto el recurso de casación, sin que suponga prejuzgar otras consideraciones en orden al examen de admisión por esta sala y, en su caso, ulterior decisión.
La estimación del recurso determina la devolución a la parte recurrente del depósito para recurrir en queja, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª de la LOPJ .
LA SALA ACUERDA :
Estimar el recurso de queja interpuesto por la procuradora D.ª María Claudia Munteanu en nombre de D.ª Rebeca , contra el Auto de fecha 1 de junio de 2018, dictado por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 24.ª), en el rollo 11/2017 , por el que se denegaba la admisión a trámite del recurso de casación contra la sentencia dictada el 18 de abril de 2018, en segunda instancia por el mismo tribunal.
Devolver a la recurrente el depósito constituido para recurrir en queja.
Comuníquese este auto a la Audiencia.
Llévese testimonio de la presente resolución al recurso n.º 5135/2018 para que continúe la tramitación de dicho recurso.
Contra este auto no cabe recurso alguno de conformidad con el art. 495.3 LEC .
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.