ATS, 5 de Abril de 2019

PonenteFERNANDO ROMAN GARCIA
ECLIES:TS:2019:4397A
Número de Recurso94/2019
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 05/04/2019

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 94/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia

Procedencia: JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 4

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 94/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 5 de abril de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 4 de Madrid dictó, con fecha 12 de diciembre de 2018, sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo n.º 121/2018 , interpuesto por D.ª Remedios .

SEGUNDO

La representación procesal de D.ª Remedios preparó recurso de casación ante el citado órgano jurisdiccional, que, en auto de 11 de febrero de 2019 , acordó no tener por preparado el recurso de casación, considerando que al ser una sentencia desestimatoria no es susceptible de extensión de efectos, por no haberse reconocido en favor de la parte demandante ninguna situación jurídica individualizada.

TERCERO

D.ª Remedios , representada por la procuradora D.ª Esperanza Álvaro Mateo, ha interpuesto recurso de queja contra el mencionado auto.

Alega esta parte que la sentencia de instancia es recurrible en casación porque contiene doctrina gravemente dañosa para los intereses generales y resulta susceptible de extensión de efectos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Las alegaciones vertidas en el recurso de queja no desvirtúan el acertado razonamiento del auto impugnado en lo relativo a la recurribilidad de la sentencia.

El artículo 86.1 LJCA establece que las sentencias dictadas en única instancia por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo únicamente serán recurribles en casación cuando concurran -de forma cumulativa- los dos presupuestos mencionados en el precepto: que la sentencia que se pretende impugnar contenga doctrina que se reputa gravemente dañosa para los intereses generales y que se trate de una resolución susceptible de extensión de efectos.

Por lo que respecta a la extensión de efectos de la sentencia, ya hemos manifestado en múltiples ocasiones que aquélla no puede entenderse de otra manera que la contemplada en los artículos 110 y 111 de la Ley de esta Jurisdicción .

Pues bien, en lo que ahora interesa, el mencionado artículo 110 LJCA establece la posibilidad de extender los efectos de una sentencia firme que hubiera reconocido una situación individualizada a favor de una o varias personas; y en este caso ocurre que la sentencia que se pretende impugnar en casación es de signo desestimatorio y, por tanto, no reconoce ninguna situación jurídica individualizada que sea susceptible de extensión de efectos.

Es por ello que la denegación acordada por el Juzgado es correcta, al no cumplirse el presupuesto de recurribilidad que exige el art. 89.2.a) LJCA en relación al ya citado art. 86. 1 in fine de la misma Ley .

SEGUNDO

Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja y, de conformidad con lo previsto en el artículo 139.1, párrafo primero de la Ley de esta Jurisdicción , no ha lugar a imponer las costas causadas en este recurso de queja al no haber comparecido ninguna parte en concepto de recurrida.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Desestimar el recurso de queja n.º 94/2019, interpuesto por D.ª Remedios , contra el auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 4 de Madrid, de 11 de febrero de 2019 , dictado en el procedimiento abreviado n.º 121/2018, y en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Juzgado, con devolución de las actuaciones, para su constancia en los autos. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia

1 sentencias
  • ATS, 17 de Febrero de 2020
    • España
    • 17 d1 Fevereiro d1 2020
    ...de efectos( Auto de la sección 1ª de la Sala III del Tribunal Supremo de 5 de abril de 2019, dictado en el recurso núm. 94/2019 ROJ ATS 4397/2019) dictada en un procedimiento de responsabilidad patrimonial, por lo que ni resulta de aplicación el artículo 110 de la LJCA ni el artículo 111 de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR