ATS, 23 de Abril de 2019

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:TS:2019:4198A
Número de Recurso752/2018
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución23 de Abril de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 23/04/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 752/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Saraza Jimena

Procedencia:

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: PBB

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 752/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Saraza Jimena

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Francisco Javier Orduña Moreno

D. Rafael Saraza Jimena

En Madrid, a 23 de abril de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Saraza Jimena.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Abelardo , D.ª Celestina y D. Alexander presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, el día 22 de noviembre de 2017, por la Audiencia Provincial de Girona (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 519/2017 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 168/2015, del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Blanes.

SEGUNDO

La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuestos los recursos y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este tribunal, han comparecido el procurador D. Jordi Fontquerni Bas, en nombre y representación de D. Abelardo , D.ª Celestina y D. Alexander , como parte recurrente, y el procurador D. Juan Carlos Estévez Fernández Novoa, en nombre y representación de D.ª Montserrat , D.ª Noemi , D.ª Otilia , D.ª Patricia , D. Benjamín , D.ª Rebeca , D. Carmelo y D. David , D. Alejo y D.ª Sonsoles , en calidad de parte recurrida.

CUARTO

Mediante escrito conjunto presentado el 25 de febrero de 2019, los procuradores D. Jordi Fontquerni Bas y D. Juan Carlos Estévez Fernández Novoa, en la representación que tienen acreditada, manifiestan que sus clientes han llegado a la transacción definitiva que se recoge en el documento adjunto, por lo que solicitan la homologación judicial del mismo.

El mencionado acuerdo es del siguiente tenor:

"En La Llagosta, a quince de febrero de dos mil diecinueve.

REUNIDOS

De una parte:

- Doña Montserrat , con DNI/NIF número NUM025 , de estado civil viuda y vecina a la fecha e Barcelona, PASEO001 , NUM026 - NUM027 , NUM028 - NUM029 .

- Don Carmelo , con DNI/NIF número NUM030 , de estado civil viudo y vecino a la presente en Lloret de Mar, PLAZA001 , número NUM031 .

- Doña Rebeca , con DNI/NIF número NUM032 , de estado civil soltera y vecina a la presente de Barcelona, CALLE004 , número NUM033 , NUM034 - NUM034 .

- Doña Patricia , con DNI/NIF número NUM035 , de estado civil divorciada y vecina a la presente de Barcelona, DIRECCION003 NUM036 , NUM037 , NUM029 .

- Doña Noemi , con DNI/NIF número NUM038 , de estado civil casada y vecina a la presente de Barcelona, CALLE005 , núm. NUM039 , NUM028 - NUM029 .

- Dona Otilia , con DNI/NIF número NUM040 , de estado civil separada y vecina a la presente de Barcelona, CALLE006 , núm. NUM041 , NUM034 - NUM029 .

- Don Benjamín , con DNI/NIF número NUM042 , de estado civil soltero y vecino a la presente de Barcelona, CALLE004 , número NUM033 , NUM034 - NUM034 .

- Don Alejo , con DNI/NIF número NUM043 , de estado civil soltero y vecino a la presente de Barcelona, CALLE007 , núm. NUM044 - NUM045 .

De otra parte:

- La Mercantil "PLATUR, SA", con domicilio social en Lloret de Mar, Turó de I'Estelat 26, provista de CIF número S¬-17-007584, constituida mediante escritura autorizada por el Notario don Carlos Fernández Castañeda en fecha 9 de abril de 1.964, inscrita en el Registro Mercantil de Gerona, al tomo 58, folio 84, hoja número GI.1.029.

De otra parte:

- Don Abelardo , con DNI/NIF número NUM046 , de estado civil casado, y vecino a la presente en Lloret de Mar, carrer DIRECCION004 , NUM037 , escalera NUM047 , NUM028 NUM048 .

- Doña Celestina , con DNI/NIF número NUM049 , de estado civil casada, y vecina a la presente en Lloret de Mar, carrer DIRECCION004 , NUM037 , escalera NUM047 , NUM028 NUM048 .

- Don Alexander , con DNI/NIF número NUM046 , de estado civil soltero y vecino a la fecha en Lloret de Mar, carrer DIRECCION004 , NUM037 , escalera NUM047 , NUM028 NUM048 .

Y finalmente, de otra parte:

- La Mercantil "SUN VILLAGE LLORET, SL", con domicilio social en Lloret de Mar, calle Doménech Carles, 8-12, provista de CIF número B-55.144.018, constituida mediante escritura autorizada por el Notario don Enrique Brancós Núñez en fecha 12 de julio de 2012, inscrita en el Registro Mercantil de Girona, Volumen 2882, Libro 0, Folio 214, Sección 8, Hoja GI-53020, inscripción 1ª y representada en este acto por don Roque , quien tiene su domicilio en Tossa de Mar, AVENIDA001 , NUM050 , NUM048 , NUM034 , DIN NUM051 .

INTERVIENEN:

Doña Montserrat , doña Patricia don Carmelo , doña Rebeca , doña Noemi , doña Otilia , don Alejo , don Benjamín , don Abelardo , doña Celestina y don Alexander en nombre e interés propio.

Además don Carmelo interviene en representación, en su condición de Administrador único, de la Compañía Mercantil "PLATUR, SA", en méritos de nombramiento llevado a cabo en Junta General Extraordinaria de fecha 21 de julio de 2.017, elevado a público ante el Notario de Gerona, Sr. José María Estropá Torres, el día 24 del mismo mes y año, protocolo 991. Cargo que manifiesta se halla vigente, no limitado ni revocado en sus facultades.

El Sr. Alejo en representación de sus hermanos, los Sres. Sonsoles , con DNI/NIF número NUM052 , de estado civil casada y vecina a la presente en Barcelona, CALLE008 , número NUM053 y David , con DNI/NIF número NUM054 , de estado civil casado y vecino a la presente en Barcelona, CALLE009 , número NUM033 , NUM034 - NUM034 . Utiliza para ello poder bastante autorizado el día 18 de diciembre de 2.018, ante el Notario de Barcelona, Sr. Raúl González Fuentes, número 5309 de su protocolo.

El Sr. Roque comparece en la representación citada de la entidad SUN VILLAGE LLORET, S.L., en calidad de administrador, en méritos de designación aprobada en Junta General de 27 de septiembre de 2.017, elevada a público por escritura del mismo día y año ante el Notario de Mataró, Sr. Alvar J. Espinosa Brinkmann, protocolo 2454.- Cargo que manifiesta que se halla vigente, no limitado ni revocado en sus facultades.

EXPONEN:

I.

Que doña Montserrat , don Carmelo , doña Rebeca , don Benjamín , doña Patricia , doña Noemi , doña Otilia , doña Sonsoles , don David y don Alejo son titulares del pleno dominio de las acciones que conforman la totalidad del capital social (100 %) de la Mercantil PLATUR, SA, según el siguiente detalle:

Sra. Montserrat , 800

Sra. Noemi , 267

Sra. Otilia , 266

Sr. Carmelo , 200

Sr. Benjamín , 200

Sra. Patricia , 200

Sra. Patricia , 200

Sr. Alejo , 89

Sr. David , 89

Sra. Sonsoles , 89

II.

IIa.

Que ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Blanes, y bajo el número de autos de Procedimiento Ordinario 168/15, se ha seguido demanda a instancias de doña Montserrat , don Carmelo , doña Rebeca , don Benjamín , doña Patricia , doña Noemi , doña Otilia , doña Sonsoles , don David y don Alejo contra don Abelardo , doña Celestina y don Alexander , en ejercicio de acción resolutoria de los contratos relativos a la venta de la totalidad de acciones que conforma el total capital social de la Mercantil Platur, SA, de fechas 25 de julio de 2012 y 30 de enero de 2013, acción de recuperación de la posesión del entonces conocido como Hotel Capri, acción indemnizatoria, y otros pronunciamientos interesados en la dicha demanda, recayendo finalmente Sentencia en primer grado de fecha 16 de enero de 2017, aclarada por Auto de 23 de enero de 2017, que estimó parcialmente la demanda, con resolución por incumplimiento de dichos contratos, condenó a los demandados a la restitución de la posesión del "Hotel Capri" a los actores y autorizó a éstos a hacer suyo el importe de novecientos mil euros (900.000'- €) recibidos en cumplimiento de los contratos declarados resueltos, y sin imposición en costas a ninguna de las partes.

IIb.

Dicha Sentencia fue objeto de recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Girona, y se siguió el rollo 519/17 de la Sección Segunda , que finalizó por Sentencia de 22 de noviembre de 2017 y auto aclaratorio de 15 de diciembre de igual año, con estimación parcial del Recurso de Apelación, confirmó la resolución contractual y la condena a la devolución de la finca litigiosa y declaró el derecho de los vendedores a hacer suya la suma de 450.000'- € cobrada en su día y la obligación de reintegrar a los compradores igual suma. Sin imposición de costas en la alzada.

IIc.

La Sentencia de segundo grado ha sido objeto de recursos Extraordinario por Infracción Procesal y de Casación, que se siguen ante el Tribunal Supremo, Sala 1ª, Recurso 752/18. Ha recaído Diligencia de Ordenación de fecha 15 de octubre de 2018 que acuerda la suspensión del procedimiento por 60 días

IId.

La Sentencia de primer grado (reseñada en el apartado IIa) fue objeto de solicitud ejecución provisional, autos 280/17 del mismo Juzgado, en relación al pronunciamiento recuperatorio de la posesión. Despachada ejecución por Auto de 23 de junio de 2017, ante la oposición de la ejecutada, derivó en el Auto de 2 de octubre de 2017 que desestimó la oposición y estableció una caución de 900.000 euros con cargo a la ejecutante. Hasta la fecha no ha sido prestada.

IIe.

A su vez la Sentencia de Segundo Grado (reseñada en el apartado IIb) fue objeto de ejecución provisional por la parte apelante, que se ha seguido con el número de autos 6370/18, en reclamación de la suma de 450.000 euros. Despachada ejecución por Auto de 15 de mayo de 2018 y opuesta a la misma la ejecutada, no se ha resuelto.

III.

Que ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Blanes se ha seguido demanda de Juicio Ordinario promovida por la Sociedad Platur, SA contra la Mercantil Sun Village Lloret, SL, con el número de autos 194/17, en ejercicio de acción de oposición al derecho de retención amparado en el art. 569.5.1 del Código Civil de Cataluña invocado por la demandada, con formulación, en dicho procedimiento, de demanda reconvencional por Sun Village Lloret, SL en ejercicio del reconocimiento de la mentada acción de retención y de otras acciones, de liquidación del estado posesorio y de enriquecimiento injusto, al igual que la solicitud de adopción de medidas cautelares a instancia del demandante reconvencional y en el que se ha dictado auto de 25 de julio de 2018 acordando la anotación preventiva de demanda sobre el inmueble-Hotel y la fijación de caución de 400.000 euros para su efectividad. Se ha promovido Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Girona seguido bajo el Rollo 756/18 de la Sección Segunda .

En el procedimiento principal se ha dictado resolución, a instancia de las partes litigantes que ha acordado la suspensión de dichos expedientes por plazo de 60 días. El Recurso de Apelación se halla pendiente del dictado de dicha suspensión, a instancia de la apelante y apelada personadas.

Así pues, reconociéndose las partes intervinientes la capacidad legal y de obrar necesarias para el otorgamiento de este documento, en las cualidades en las que concurren, proceden a suscribir el presente documento y acuerdos que en el mismo se contienen, a fin de zanjar definitivamente la totalidad de controversias judiciales que han sido reseñadas y con efectos transaccionales, conforme a lo dispuesto en los artículos 1809 y ss. del Código Civil y,

ACUERDAN y PACTAN

Primero.- doña Montserrat , don Carmelo , doña Rebeca , don Benjamín , doña Patricia , doña Noemi , doña Otilia , doña Sonsoles , don David , don Alejo , don Abelardo , doña Celestina y don Alexander declaran resueltos de pleno derecho los contratos de compraventa del capital social de la compañía PLATUR, S.A., de 25 de julio de 2.012 y 30 de enero de 2.013, de los que se ha dejado constancia en los antecedentes de este escrito.

Segundo.- Don Abelardo , doña Celestina y don Alexander reintregan en este acto a los relacionados como vendedores la posesión del antes llamado Hotel Capri, cuya posesión recibieron en méritos de la compraventa que ahora se declara resuelta.

Tercero.- Don Abelardo , doña Celestina y don Alexander renuncian expresa y formalmente el crédito que a su favor, por importe de cuatrocientos cincuenta mil euros (450.000'-), reconoció la Sentencia dictada por la Sección 2ª de la Audiencia de Gerona, de fecha 27 de noviembre de 2.017, y consienten que los que en su momento fueran vendedores hagan plenamente suya la cantidad de novecientos mil euros que, a cuenta de precio, entregaron los compradores en su día. Y todo ello corno compensación por los daños y perjuicios que el incumplimiento les ha causado.

Cuarto.- Doña Montserrat , don Carmelo , doña Rebeca , don Benjamín , doña Patricia doña Noemi , doña Otilia , doña Sonsoles , don David , don Alejo , don Abelardo , doña Celestina y don Alexander se comprometen a desistir de cuantas acciones, actuaciones, incidentes, recursos y otras posibles peticiones hayan instado en los pleitos en que son recíprocamente contrarios, hasta obtener el archivo de la totalidad de causas.

Cada parte correrá con sus propias costas. Las comunes, de haberlas, se atenderán por mitad.

Quinto.- Las sociedades PLATUR, S.A. y SUN VILLAGE LLORET, S.L. renuncian asimismo a las pretensiones contenidas en los autos de juicio 194/17, del Juzgado de Primera Instancia 1 de Blanes, en méritos de sus respectivas demanda, reconvención y contestaciones, en los autos principales y en cuantos incidentes y recursos hayan sido promovidos, y se comprometen a tramitar el archivo de todas esas causas. Cada parte correrá con las costas causadas a su instancia. Las comunes, de haberlas, serán igualmente atendidas por mitades.

Sexto.- Doña Montserrat , don Carmelo , doña Rebeca , don Benjamín , doña Patricia , doña Noemi , doña Otilia , doña Sonsoles , don David , don Alejo , don Abelardo , doña Celestina y don Alexander presentarán escrito conjunto ante el Tribunal Supremo, en la causa reseñada en el expositivo IIc, a los efectos del art. 19 Ley de Enjuiciamiento Civil para su homologación, en el que los mencionados litigantes han convenido la aprobación de la resolución de los contratos de fechas 25 de julio de 2012 y 30 de enero de 2013, la recuperación de la posesión del hotel en favor de los actores

y en su consecuencia, de Platur, SA- y renuncia de la parte demandada a la devolución de la suma de 450.000 euros satisfechos a cuenta de dichos contratos, importe que restará en poder y propiedad de la parte actora, y solicitando la terminación y archivo del mentado procedimiento, al igual que las ejecuciones provisionales descritas en los apartados IIc y IId e incidentes y recursos que han traído causa del procedimiento citado, sin imposición en costas en ninguna de las instancias y ejecuciones.

Séptimo.- Las Sociedades Platur, SA y Sun Village Lloret S.L. vienen obligadas asimismo, a instar el desistimiento y archivo, con expresa renuncia a las acciones entabladas, tanto en la demanda principal como en la reconvencional, de la causa 194/17, del Juzgado de Primera Instancia 1 de Blanes, según se ha dicho, sin imposición en costas a ninguna parte.

Octavo.- El presente documento, pactos y obligaciones contraídos, obligan a las partes aquí intervinientes.

Noveno.- Todos los que aquí han comparecido se dan saldo y finiquito de sus recíprocas relaciones. Si algún aspecto puntual no hubiera sido traído a colación, se interpretará de la manera más acorde con la amplia transacción que aquí ha tenido lugar.

Décimo.- Las partes aquí suscribientes se sujetan a los Juzgados, y superiores jerárquicos de Blanes para toda interpretación, cumplimiento o exigencia de los pactos aquí suscritos.

Y para que así conste suscriben el presente contrato en quince ejemplares, si bien a un solo efecto, en la población y fecha reseñados en el encabezamiento."

QUINTO

En fecha 19 de marzo de 2019 se dicta providencia del siguiente tenor:

"Dada cuenta; visto el contenido del escrito presentado el 25 de febrero de 2019 por los procuradores D. Jordi Fontquerni y D. Juan Carlos Estévez Fernández Novoa en la representación que ostentan de las partes personadas en el presente recurso, así como el del documento que aporta, se acuerda requerir a las partes para que en el plazo de diez días subsanen la omisión en el texto del acuerdo del co-recurrido D. Leandro que, a quien se tuvo como personado, junto con el resto de los recurridos, por diligencia de ordenación, hoy firme, de 11 de abril de 2018."

SEXTO

Por el procurador D. Juan Carlos Estévez Fernández Novoa se ha presentado escrito en fecha 28 de marzo de 2019, en el que manifiesta lo siguiente:

"Que por providencia de 19 de marzo se ha señalado la existencia de un error en el documento transaccional puesto que faltaría la concurrencia de Don Leandro .

Pues bien, no existiría tal omisión puesto que el referido falleció en 9 de diciembre de 2.016, lo que acredito por la certificación de defunción que acompaño a este escrito. Por dicho motivo el indicado no fue incluido en el escrito de personación como parte apelada, de 5 de marzo de 2.018. Que se le tuviera por comparecido como apelado fue un error material, que tampoco fue advertido por esta parte, pues de otro modo habría sido puesto de manifiesto.

La ausencia de Don Leandro no tiene mayores consecuencias legales pues, como consta en las actuaciones, fue usufructuario de la parte alícuota de la que fueron nudos propietarios sus hijos Sonsoles , Alejo y David , quienes de este modo consolidaron el dominio y en tal condición comparecieron en el documento transaccional."

Aporta certificado de defunción de D. Leandro expedido por el Registro Civil de Barcelona.

SÉPTIMO

Examinadas las actuaciones de primera instancia, en el documento 5 de los aportados con la demanda (folio 60) consta que D. Leandro era usufructuario vitalicio de 267 acciones de Platur S.A., correspondiendo la nuda propiedad de dichas acciones a sus hijos Sonsoles , Alejo y David .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Lo convenido por las partes no está afectado por prohibición legal o limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los arts. 1255 y 1810 a 1814 CC . De acuerdo con el apartado 3 del art. 19 LEC , que permite la transacción judicial en cualquier momento de los recursos, procede homologar dicho convenio a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del art. 19 antes citado, y declarar terminado el litigio.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC , será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa, el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

TERCERO

El archivo del recurso determina la devolución a la parte recurrente de los depósitos constituidos, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. - Homologar el convenio alcanzado entre D.ª Montserrat , D. Carmelo , D.ª Rebeca , D.ª Patricia , D.ª Noemi , D.ª Otilia , D. Benjamín y Don Alejo , de un parte; la mercantil PLATUR, S.A, de otra; D. Abelardo , D.ª Celestina y D. Alexander , de otra parte, y la mercantil "SUN VILLAGE LLORET S.L", de otra, en los términos transcritos en el antecedente de hecho cuarto de la presente resolución, y declarar terminado el litigio.

  2. - Devolver a la parte recurrente los depósitos constituidos para recurrir.

  3. - Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

  4. - Y, previa notificación de la presente resolución a las partes, remítanse las actuaciones, junto con testimonio de la misma, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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