SAP Madrid 226/2019, 19 de Marzo de 2019

PonenteJOAQUIN DELGADO MARTIN
ECLIES:APM:2019:3495
Número de Recurso1590/2018
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución226/2019
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid - Tribunal Jurado

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO DE TRABAJO:MJ

37052000

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0136440

Tribunal del Jurado 1590/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 07 de Madrid

Procedimiento Origen: Tribunal del Jurado 1891/2017

Contra : D./Dña. Basilio

PROCURADOR D./Dña. MARIA GEMMA FERNANDEZ SAAVEDRA

Letrado D./Dña. YOLANDA FERNANDEZ HERRON

SENTENCIA Nº 226/2019

Ilmo. Sr. Magistrado Presidente

Don Joaquín Delgado Martín

En MADRID, a 19 de marzo de 2019.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el rollo 1590/2018 TJ, procedente de la causa número 1891/17, del Juzgado de Instrucción número 7 de Madrid, seguida por el trámite de PROCESO DE TRIBUNAL DE JURADO, por el delito de asesinato/homicidio contra el procesado Basilio , mayor de edad, con NIE NUM000 , de nacionalidad marroquí y defendido por la Letrada Sra. Dª Yolanda Fernández Herrón; en la que han sido partes el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Doña Marta García de la Concha Álvarez; así como Soledad y Eleuterio , quienes ejercitan la acusación particular asistidos por el Letrado Sr. D. José Ramón Ventura Arias. Ha sido Magistrado-Presidente del Tribunal de Jurado el Ilmo. Sr. Magistrado Don Joaquín Delgado Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Por el Juzgado de Instrucción núm. 7 de Madrid, se remitió a la Audiencia Provincial de Madrid el Procedimiento de la Ley de Jurado que se ha seguido con el Rollo 1891/17 contra Basilio , y tras los correspondientes trámites con intervención de todas las partes, se decretó la apertura del juicio oral para el enjuiciamiento de los hechos justiciables que en el mismo se relataban, se declaró competente el Tribunal del Jurado de esta Audiencia Provincial y se dedujeron los testimonios precisos que se remitieron junto con las piezas de convicción.

SEGUNDO .- Por Auto de fecha 26 de octubre de 2018 se precisaron los hechos justiciables y se acordó la procedencia de los medios de prueba propuestos en el sentido indicado en dicho auto.

TERCERO .- El juicio oral se inició el día 4 de marzo de 2019 continuándose en sesiones en días sucesivos; el Jurado emitió Veredicto el día 12 de marzo. El día señalado para el inicio del juicio se examinó previamente a los candidatos a Jurados y fueron designados los nueve titulares y dos suplentes que después del preceptivo juramento compusieron el Jurado. Seguidamente se leyeron los escritos de calificación del Ministerio Fiscal, de la Acusación Particular y de la Defensa, y en su turno de intervención cada parte expuso al Jurado el contenido de sus calificaciones y la finalidad de la prueba propuesta, que se practicó a continuación.

CUARTO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, consideró que los hechos son constitutivos de un delito de homicidio previsto y penado en el art. 138 Código Penal del que es autor el acusado, con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de superioridad del artículo 22.2 CP y la circunstancia eximente incompleta de anomalía o alteración psíquica de los artículos 21.1 y 20.1 CP ; solicitó la condena del acusado a la pena de 9 años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas procesales, así como la aplicación de medida de seguridad de internamiento en establecimiento adecuado por tiempo máximo de 15 años; y una vez se autorice el cese del internamiento, procede imponerle la medida de libertad vigilada con obligación de someterse a tratamiento ambulatorio por 5 años; y en concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar con 100.000 euros a la esposa del fallecido y a cada uno de sus hijos menores de edad, y con 20.000 euros al hermano de la víctima, con los intereses del artículo 576 LECivil .

La representación procesal de Soledad y Eleuterio (acusación particular), en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato previsto y penado en el art. 139.1, 1 º y 3 º y 139.2 Código Penal , y de forma subsidiaria de un delito de homicidio del artículo 138.1 CP , con la concurrencia de las agravantes de los apartados 1 º, 2 º, 5 º y 6º del artículo 22 CP ; solicitó la condena del acusado a la pena de 25 años de prisión por asesinato (y subsidiariamente de 15 años de prisión por homicidio), con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como la condena a la pena de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Soledad , los hijos de ésta ( Gregorio y Alicia ) y de Eleuterio , en cualquier lugar en que se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos, por un tiempo superior a 10 años al de duración de la pena de prisión, y la prohibición de comunicación con las personas referidas por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual por un tiempo superior a 10 años al de la duración de la pena de prisión; en concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar con 200.000 euros a la esposa del fallecido y a cada uno de sus hijos menores de edad, y con 100.000 euros al hermano de la víctima; y la condena al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular.

QUINTO .- La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de su defendido, negando la autoría de los hechos. Añadiendo que concurre en cualquier caso la eximente completa del artículo 20.1 CP ; y solicitando de forma subsidiaria la eximente incompleta de los artículos 21.1 y 20.1 CP , y subsidiariamente la atenuante muy cualificada.

SÉXTO .- Se practicaron las pruebas propuestas por las partes que fueron debidamente admitidas. En el trámite de informe, cada parte defendió sus conclusiones definitivas exponiendo al Jurado lo que tuvieron por conveniente.

SEPTIMO .- Concluido el juicio oral, el Magistrado-Presidente sometió al Jurado por escrito el objeto del veredicto, integrándose en el mismo las inclusiones y modificaciones solicitadas por las partes. Asimismo, se impartieron a los Jurados las instrucciones previstas en la Ley antes de que se retiraran a deliberar. Posteriormente el Jurado emitió Veredicto el día 12 de marzo según consta en el acta correspondiente unido a las actuaciones, cesando en sus funciones. Seguidamente, las partes informaron sobre la pena o medidas que debe imponerse a al declarado culpable y sobre la responsabilidad civil: el Ministerio Fiscal mantiene las peticiones de sus conclusiones definitivas, aludiendo a la labor integradora del Magistrado-Presidente; y, de forma subsidiaria, solicita 12 años y 7 meses de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, ratificando sus peticiones en materia de responsabilidad civil; la acusación particular ratifica las solicitudes de sus conclusiones definitivas; y la defensa también mantiene sus conclusiones, haciendo suyos los alegatos del Ministerio Fiscal sobre la labor integradora del Magistrado-Presidente, solicitando en todo caso la aplicación de las penas en su grado mínimo, y oponiéndose a la responsabilidad civil en relación con el hermano del fallecido.

HECHOS

PROBADOS

De conformidad con el Veredicto emitido por los miembros del Jurado, cabe declarar probados los siguientes hechos:

  1. - Sobre las 13:00 horas del día 30 de agosto de 2017 y en el salón de la vivienda situada en la CALLE000 n° NUM001 , NUM002 NUM003 de Madrid, Basilio , con ánimo de causar la muerte de Marino o siendo consciente de que con sus actos podría causársela, le asestó con un cuchillo de grandes dimensiones al menos 14 puñaladas en la cabeza, el rostro y el cuello, pese a que la víctima intentó protegerse forcejeando con aquél. A consecuencia de las puñaladas, Marino sufrió las siguientes heridas:

    herida de unos 2,5 cm de longitud en región frontal derecha,

    herida de unos 6,5 cm de longitud en la región frontal derecha,

    herida de unos 8 cm situada en la región parietal derecha,

    dos heridas paralelas de unos 4, 5 y 6 cm de longitud en región frontal media,

    herida de unos 4 cm de longitud en la región frontal izquierda,

    herida de unos 5 cm de longitud en la región parietal izquierda,

    herida de 3 cm de longitud en región temporal izquierda,

    herida de unos 2 cm de longitud en pómulo izquierdo a nivel infraorbitaria,

    herida de 1 cm de longitud en párpado inferior izquierdo,

    herida de unos 3 cm en pómulo izquierdo, supralabial,

    herida de unos 2,3 cm en pirámide nasal

    herida de unos 3,5 cm situada por delante del pabellón auricular izquierdo

    herida de 1,5 cm en región laterocervical derecha

    Y como consecuencia de las puñaladas Marino sufrió también una herida de 3,5 cm en cara interna de la muñeca izquierda y una herida de un 5 cm en la cara interna del dedo pulgar de la mano derecha.

  2. - Como consecuencia de las heridas, Marino sufrió una hemorragia externa, con un cuadro de shock hemorrágico que originó una parada cardiorespiratoria a consecuencia de la cual se le produjo un fallo multiorgánico, falleciendo 13 días después de los hechos a causa del mismo.

  3. - Basilio se encontraba en el domicilio situado en la CALLE000 n° NUM001 , NUM002 NUM003 de Madrid, debido a la relación de parentesco y confianza que tenía con Marino , quien nunca sospechó que iba a ser víctima de un ataque y, por tanto, no previó la adopción de medida defensiva alguna.

  4. - Basilio había cogido el cuchillo, de unos 33 centímetros de longitud y 13 centímetros de hoja ancha, de la cocina cuando vio a la víctima en el salón, con el propósito de emplearlo en el ataque, confiriéndole una ventaja sobre Marino .

  5. - Basilio padece un trastorno psicopatológico grave (Esquizofrenia Paranoide)

  6. - En el momento de comisión de los hechos, Basilio no tenía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR