STSJ Castilla y León 1712/2009, 13 de Julio de 2009
Ponente | FELIPE FRESNEDA PLAZA |
ECLI | ES:TSJCL:2009:4550 |
Número de Recurso | 567/2006 |
Número de Resolución | 1712/2009 |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 01712/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: 001
VALLADOLID
C/ ANGUSTIAS S/N
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0101333
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000567 /2006
Sobre FUNCION PUBLICA
De CS-CSIF
Representante: ESTEBAN VEGA FERNANDEZ
Contra - CONSEJERIA DE PRESIDENCIA
Representante: LETRADO COMUNIDAD
SENTENCIA Nº1712
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. JESÚS B. REINO MARTÍNEZ
D. SANTOS H. DE CASTRO GARCIA
D. FELIPE FRESNEDA PLAZA
En Valladolid, a trece de julio de dos mil nueveVISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, el recurso contencioso-administrativo nº 567/2006, interpuesto por el Procurador Sr. Donis Ramón, en representación de CSI-CSIF, siendo parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos, impugnándose la Orden PAT/281/2006 por la que se convocaron pruebas selectivas en el marco del proceso de reducción de la temporalidad para el ingreso en el Cuerpo Gestión de la Comunidad Autónoma, y habiéndose seguido el procedimiento jurisdiccional ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998 .
La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.
Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998 , y una vez que fue remitido este, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.
Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.
Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA señalándose para votación y fallo del presente recurso el día 10 de julio de 2009.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA
Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación de la Orden PAT/281/2006 por la que se convocaron pruebas selectivas en el marco del proceso de reducción de la temporalidad para el ingreso en el Cuerpo Gestión de la Comunidad Autónoma.
La cuestión planteada en el presente procedimiento es análoga a la que se suscitó en la reciente sentencia de diecinueve de junio de dos mil nueve, recaída en el recurso 566/2006 , por ello, sin perjuicio de se puedan efectuar determinados argumentos complementarios, hemos de partir de lo que se expresaba en aquella sentencia.
Con la reiterada sentencia se ha de expresar que El sindicato demandante ejercita una pretensión meramente anulatoría del artículo 31.1 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (en adelante LJCA) contra la Orden de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial 280/2006, de 23 de febrero, que convoca pruebas selectivas y en el marco del proceso de reducción de la temporalidad para ingresar en el Cuerpo Administrativo de la Comunidad de Castilla y León; fundamentando la misma en dos motivos que afectan a la totalidad de esa convocatoria y en otros dos dirigidos contra los epígrafes a) y c) de la base 7.2 que contemplan unos méritos. Los primeros son: 1º) infracción de la doctrina contenida en las sentencias 67/1989 y 12/1999 del Tribunal Constitucional debido a que el sistema de concurso-oposición que sigue la Orden indicada no es el de carácter preferente, siendo este último el de la oposición, debiendo ser objeto de un criterio restrictivo la elección de aquella opción -para casos excepcionales y por una sola vez- a fin de ocupar plazas adscritas a puestos desempeñados por funcionarios interinos, sin que en la Orden 280/2006 se haga referencia a la singularidad del proceso de acceso favoreciendo a los funcionarios interinos y sin que concurra una excepcionalidad que sirva de justificación (fundamentos de derecho 4º a 5º de la demanda) y 2º) incumplimiento del Capítulo I del Título III del Acuerdo para la modernización y mejora de la Administración Autonómica de Castilla y León por no haberse realizado un estudio previo de la temporalidad en el empleo y porque no se ha reunido la Comisión de Seguimiento (fundamento de derecho 7º de la demanda). Los segundos son: 1º) favorecimiento injustificado de los funcionarios interinos en lo concerniente al mérito denominado cursos de formación, ya que la valoración de los mismos requiere que guarden una relación directa con las funciones del Cuerpo Administrativo, lo que hace muy difícil, sino imposible, que tales cursos se hubieren podido seguir sin estar vinculado a la Administración como funcionario interino (fundamento de derecho 6º de la demanda), y 2º) el mismo tipo de favorecimientorespecto de otro mérito como es el de servicios efectivos prestados como personal temporal, cuando existe una prohibición expresa de consideración a tales fines de los servicios prestados como funcionario interino en el artículo 15.6 de la Ley autonómica de función pública 7/2005 , que deroga tácitamente a la disposición final 1ª de la Ley autonómica de medidas 21/2002 que es la norma que justifica a la Orden de convocatoria ahora recurrida (fundamento de derecho 8º de la demanda).
La parte demandada plantea oposición a esos motivos y con tal objetivo expone argumentos de carácter sustantivo dirigidos a enervar o a restar virtualidad a aquellos, haciendo valer un informe de la Dirección General de la Función Pública que acompaña con el escrito de contestación y que transcribe parcialmente en el mismo.
El primero de los motivos impugnatorios expuestos no puede prosperar por las siguientes consideraciones:
-Frente a las sentencias invocadas por el demandante, las cuales no están referidas propiamente a supuestos de procedimientos de consolidación de empleo y de reducción de la temporalidad en el mismo, existe una sentencia del Tribunal Constitucional y que es la de la Sala 1ª de 2 de junio de 2003 (107/2003 ) que no opone inconveniente a los procedimientos selectivos convocados en el referido marco, afirmando: "La finalidad de consolidar el empleo público temporal no puede considerarse a priori constitucionalmente ilegítima, ya que pretende conseguir estabilidad en el empleo para quienes llevan un período más o menos prolongado de tiempo desempeñando satisfactoriamente las tareas encomendadas............" (fundamento de
derecho 5º).
-Las fuentes reguladoras de la referida consolidación de empleo y reducción de su temporalidad estan reseñadas en la exposición de motivos de la Orden PAT 280/2006 y son:...
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STS, 8 de Abril de 2011
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