STSJ País Vasco 282/2009, 20 de Abril de 2009

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2009:209
Número de Recurso1067/2006
Número de Resolución282/2009
Fecha de Resolución20 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 282/09

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA

MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ

DOÑA Mª DEL MAR DIAZ PEREZ

En la Villa de BILBAO, a veinte de abril de dos mil nueve.

La sección número 1 de la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el diez de Mayo de dos mil seis por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 1 de BILBAO en el recurso contencioso-administrativo número 286/05.

Son parte:

- APELANTE: DIPUTACION FORAL DE VIZCAYA, representada por la Procuradora DOÑA Mª BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por Letrado.

- APELADO: Ildefonso , representado y dirigido por el Letrado DON RAFAEL CASTRILLO MARTNIEZ.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL MAR DIAZ PEREZ, Magistrada de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 1 de BILBAO se dictó el diez de Mayo de dos mil seis sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 286/05 promovido por Ildefonso contra PERSONAL. ABREVIADO. C/ EL DECRETO FORAL DEL DIPUTADO GENERAL DE D.F. DE BIZKAIA Nº 63/05 EL 21 DE MARZO PARA EL QEU SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE PROVISION DE PUESTOS POR EL SISTEMA DE LIBRE ASIGNACIÓN.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la DIPUTACION FORAL DE VIZCAYA recursode apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 26-03-09, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mª Begoña Perea de la Tajada en nombre y representación de la Diputación Foral de Bizkaia, contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Bilbao, de fecha 10 de mayo de 2.006, que estima el recurso contencioso administrativo nº 286/05, seguido por el procedimiento abreviado, formulado por D. Ildefonso frente al Decreto Foral del Diputado General de la Diputación Foral de Bizkaia 63/05 de 21 de marzo, publicado en el B.O.B. el 27-04-05, por el que se aprueba la convocatoria para proveer diversos puestosde trabajo por el sistema de libre designación y, en concreto, el n° 1712 con la denominación de Jefe de Servicio de Asistencia y Asesoramiento del Departamento de Hacienda y Finanzas.

La Sentencia de instancia acoge la pretensión del recurrente, D. Ildefonso , anulando el acto impugnado al considerar que el sistema de provisión del puesto de Jefe de Servicio de Asistencia y Asesoramiento del Departamento de Hacienda y Finanzas debe ser el concurso y no el de libre designación, por lo que estimando el recurso, falla "... a cuyo efecto se procederá a la modificación correspondiente del acto impugnado, debiendo la Administración en ejecución de esta sentencia proceder a la convocatoria de dicho concurso a efectos de su provisión." El Juzgador tiene en cuenta y trascribe la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de 23 de diciembre de 2.003 dictada en el RCA 248/01 y su acumulado 363/01, y en la misma línea, dice, la Sentencia de 15 de marzo de 2.006 en el RCA 1227/05 , concluyendo que "El puesto de trabajo 1712, cuando fue objeto de convocatoria tenía asignado el complemento de destino nivel 27, observándose que es con posterioridad a dicha convocatoria, tal y como se probó en el proceso, el 7 de junio de 2005 cuando la Diputación efectivamente, aprueba la valoración del puesto otorgándole un nivel 28, de donde conviene la Administración Demandada que estaríamos ante un puesto de trabajo perfectamente encajable en el sistema de libre designación a efectos de su provisión; sin embargo tal interpretación no puede seradmitida por este Tribunal entendiendo que resultan perfectamente probados dos aspectos sustanciales: 1.0-Se encuentra el funcionario sometido a las órdenes y directivas que puedan emanar del Subdirector de Presupuestos y Contencioso Económico, funcionario, (puesto 1143). 2.0-Por encontrarse y tener un nivel de complemento de destino inferior a los puestos de trabajo 1208 y 1153, ambos puestos se encuentran afectados por lo resuelto en la primera de las sentencias dictadas y que vieron, a pesar de ese superior nivel, como se anulaba la libre designación como sistema para su provisión."

E impone las costas a la Administración demandada "¿al contar la misma con suficientes referencias jurisdiccionales indicativas de los criterios sostenidos al efecto por nuestro Tribunal Superior de Justicia."

En la apelación, la Diputación Foral de Bizkaia sostiene que:

El Juzgador interpreta erróneamente la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 23 de diciembre de 2003 en la que se apoya de forma singular, toda vez que del Fundamento Jurídico Tercero de dicha...

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