STSJ País Vasco 285/2009, 15 de Abril de 2009

PonenteJESUS TORRES MARTINEZ
ECLIES:TSJPV:2009:892
Número de Recurso2859/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución285/2009
Fecha de Resolución15 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 285/09

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ANTONIO GUERRA GIMENO

MAGISTRADOS:

D. JESUS TORRES MARTINEZ

Dª. MARGARITA DIAZ PEREZ

En BILBAO, a quince de abril de dos mil nueve.

La Sección 3 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2859/03 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: la ORDEN de 14 de abril de 2005 del Consejero del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente por la que se resuelve la reclamación por responsabilidad patrimonial por lucro cesante y obras necesarias para evitar que se siga produciendo en el futuro en las instalaciones que para la producción de energía eléctrica se hayan sitas en los términos de Tolosa y Alegria de Oria (Guipúzcoa) en aguas del Río Oria, con un aprovechamiento hidroeléctrico de 4000 l/segundo.

Son partes en dicho recurso:- DEMANDANTE : Lucio y C.H. USABAL S.L., representado por el Procurador Sr. NUÑEZ IRUETA y dirigido por el Letrado Sr. APESTEGUIA GARCIA.

- DEMANDADA : ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, dirigido por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JESUS TORRES MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 13 de noviembre de 2003 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. XABIER NUÑEZ IRUETA actuando en nombre y representación de Lucio y C.H. USABAL S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la ORDEN de 14 de abril de 2005 del Consejero del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente por la que se resuelve la reclamación por responsabilidad patrimonial por lucro cesante y obras necesarias para evitar que se siga produciendo en el futuro en las instalaciones que para la producción de energía eléctrica se hayan sitas en los términos de Tolosa y Alegria de Oria (Guipúzcoa) en aguas del Río Oria, con un aprovechamiento hidroeléctrico de 4000 l/segundo; quedando registrado dicho recurso con el número 2859/03.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de sentencia.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos formulados de contrario.

CUARTO

Por auto de veinticinco de abril de dos mil siete se fijó como cuantía del presente recurso la de 552.287,67.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose esta con el resultado que consta en los autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 03/04/09 se señaló el pasado día 08/04/09 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes a demandantes DON Lucio Y C. H. USABAL SL ejercitan en el presente proceso la pretensión de anulación de la resolución impugnada así como de reconocimiento de la situación jurídica individualizada consistente en que:

"

  1. Se condene a la Administración Publica demandada a realizar a su costa las obras necesarias (bien sea actuando en la toma de agua en la presa, ampliando las condiciones de la derivación, dragado de limpieza en la toma, terminación de la obra en el canal sustituyendo el tubo existente con la misma solución adoptada en la primera fase, esto es aumentando su sección, ampliando la ante-cámara de carga, estudiando el recrecido de la presa de forma que la altura del azud sea variable para evitar crecidas de nivel aguas arriba, etc., bien cuantas otras se entiendan convenientes a ese fin) en relación al canal de derivación y salto de agua que tienen que ver con la concesión administrativa conferida a la mercantil C.H USABAL, S.L., conforme a transferencia a su favor definitiva decretada con fecha 15-mayo-1996 por la Confederación Hidrográfica del Norte de España, para que por dicha mercantil (con arreglo a tal concesión) se reciba el caudal de 4.000 l/seg. con un salto de 7,00 metros, para la producción de energía eléctrica, en la Central Hidroeléctrica que ha quedado especificada en los antecedentes de este recurso, toda vez que como consecuencia de la ejecución de otras obras precedentes de encauzamiento y rebaja de la presa en el Río Oria para evitar inundaciones en el termino de Alegria de Oria, de las que también hay constancia documental en el expediente administrativo que se acompaña sean producido en los bienes y derechos objeto de la concesión alteraciones y quebrantos que alteran gravisimamente esos valores, obrasejecutadas irregular e incorrectamente hasta el punto que, amen de la incompetencia técnica demostrada, sean realizado con desviación incluso de su proyecto originalmente aprobado, todo ello sin ponerlo en conocimiento de estos administrados.

  2. Se condene a la Administración Pública demandada a indemnizar a estos administrados (en cuanto a los meses de febrero y marzo de 1994 a DON Lucio y desde esa fecha hasta la actualidad a C.H Usabal, SL ) de los perjuicios que han debido soportar, perjuicio calculado por simple deducción de lo esperado mes a mes conforme a la concesión y lo conseguido también mensualmente con arreglo a la deficiente explotación habida, todo ello como consecuencia de unas obras realizadas por la Administración Publica demandada incidiendo en la concesión administrativa en su favor conferida, y sin respetar si quiera los proyectos aprobados para tales obras. Perjuicios que lo han sido con el carácter de continuados, no estabilizados hasta la fecha desde el momento en que hoy es el día en que esta parte no sabe a ciencia cierta cual será el resultado de explotación con la maquinaria que siguiendo las pautas y medidas que la propia administración les confió tiene adquirida, programada y colocada, hasta tanto no se corrijan los defectos y errores de aquellas obras, y todo ello en el marco de un compromiso y promesa continuados de la Administración Publica hacia mis representados de proceder a la rectificación de tales sucesivas obras o fases, en función del resultado de las realizadas y de contar en cada momento con el presupuesto oportuno.

Indemnizaciones que las ha fijado ya esta parte en el hecho segundo de este escrito en un total de 252.287,67 euros hasta el momento sin perjuicio de las mensualidades que se sigan produciendo a razón de 1.380,07 euros cada una de ellas hasta la rectificación suficiente de las obras base, con mas los intereses legales correspondientes desde la inicial reclamación administrativa y las sucesivas mensualidades que sean venido produciendo, y las costas de este recurso dada la temeridad manifiesta de la Administración demandada". Con solicitud de expresa condena en costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Como hechos que fundamentan la pretensión que se ejercita se sostiene se describen en el escrito de demanda los que, en síntesis, se señalan: 1) Que DON Lucio Y C. H. USABAL SL son sucesivos concesionarios de un salto de agua para la producción de energía eléctrica, para el funcionamiento de una papelera, en los Términos de Alegria de Oria y Tolosa, con un caudal de 4.000 l/segundo y 7,00 metros de salto.

2) Con el fin de evitar las inundaciones que se producían en el rio la Administración acometió una serie de obras, de rebaja de la presa y reposición del canal de derivación, que "fueron nefastas para la concesión administrativa hasta el punto de "ocasionar la ruina total".

3) Que la Administración demandada es sucesora de las obras iniciadas por la Confederación Hidrográfica del Norte.

4) Que ya en el proyecto inicial de las obras dirigidas a evitar inundaciones aguas arriba del rio Oria contempló erróneamente que el caudal de agua a derivar , desde la presa hacia el salto de la central hidroeléctrica, era de 3.750 m3/segundo, cuando la concesión administrativa lo era de 4.000 l/segundo. Que contra lo proyectado (1,00 metro) se rebajo la presa 1,30 metros), además el canal de derivación se iba a ejecutar con tubería de 1,80 metros de diámetro en lugar de 1,90 metros proyectado. NO se ha cumplido con las determinaciones técnicas para que sea efectiva la concesión administrativa de 4.000 l/segundo y 7,00 metros de salto.

Consideran los recurrentes que procede la indemnización de los gravísimos perjuicios causados como consecuencia de unas obras irregularmente ejecutadas así como que se solventen la totalidad de las deficiencias que afectan a la concesión administrativa del salto de agua para la producción de energía eléctrica, en los términos de la concesión, acometiendo las obras complementarias que sean procedentes.

Que la reclamación que se efectúa en concepto de lucro cesante se desglosa en los siguientes conceptos: - Periodo comprendido entre febrero y Diciembre de 1994. Perdida de producción de 3.828.641 Pts. - Periodo comprendido entre Enero y Diciembre de 1995. Perdida de producción de 2.920.771 Pts. Año 1996.- Perdida de 4.778.076 Pts. A fecha de 6 de septiembre de 1996 o fin de la 1ª fase de las obras de corrección de errores.- 13.503.637 Pts (81.158,49 euros). - Perjuicio desde el 6 de septiembre de 1996: 229.625 Pts mensuales por cada mensualidad desde el 6/9/1996 a enero de 2007 (124 mensualidades mas) que arroja un resultado de 28.473.5000 Pts. - Sin perjuicio de las mensualidades que se sigan sucediendo a razón de 229.625 pts mensuales hasta...

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