STSJ Navarra 229/2009, 8 de Abril de 2009

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJNA:2009:316
Número de Recurso546/2008
Número de Resolución229/2009
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 229/2009

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. IGNACIO MERINO ZALBA

MAGISTRADOS,

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

En Pamplona/Iruña, a ocho de abril de dos mil nueve.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000546/2008, promovido contra la Resolución 2691/2007, de 20 de agosto, del Director General de Función Pública, por la que se inadmite en parte el recurso de alzada interpuesto por el Sr. Vidal contra los resultados definitivos de la 4ª prueba de la fase de selección de la oposición al Cuerpo de Policía Foral de Navarra y desestima el resto de las alegaciones contenidas en los recursos de alzada interpuestos, siendo en ello partes: como recurrente D. Ángel Jesús , representado por la Procuradora Dª Mª BELÉN GOÑI JIMÉNEZ y dirigido por la Letrada Dª Mª LUISA FRANCES CALONGE y como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA-DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR, representado y dirigido por el SR. ASESOR JURÍDICO-LETRADO DE LA COMUNIDAD FORAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso y recibido el expediente administrativo el recurrente presentó el escrito de demanda con el siguiente suplico ".... y en consecuencia se declare la nulidad de la cuarta prueba de la fase de selección de la convocatoria aprobada por Resolución 2289/2006 de 18 de Septiembre del Director General de Función Pública, consistente en el ejercicio de redacción, y en consecuencia los resultados definitivos de dicha prueba publicados el 20 de Abril de 2007, así como la resolución final de aspirantes aprobados, condenando a la Administración demandada a que practique nuevamente dicha prueba, y una vez realizada se formule por el tribunal una nueva lista de resultados.

SEGUNDO

La Comunidad Foral de Navarra se opuso a la estimación del recurso en el escrito de contestación a la demanda porque a juicio de esta parte ni el acta de valoración de la cuarta prueba incurre en defecto de motivación ni era exigible que ese ejercicio se realizase manteniendo en secreto la identidad de los aspirantes.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba fue inadmitida la documental propuesta por la actora y se tuvo por hecha la remisión de esa parte al expediente administrativo.

CUARTO

Presentados los escritos de conclusiones con fecha 7 de los corrientes se procedieron a lavotación y fallo del recurso.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La base 5.2.1 de la convocatoria para la provisión mediante oposición de 108 plazas del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra dice que "la cuarta prueba consistirá en la redacción sobre un tema de actualidad". La base 6.4 de esa misma convocatoria establece que "la cuarta prueba se calificará de 0 a 40 puntos. Serán eliminados los aspirantes que no alcancen 20 puntos".

Por su parte, el Tribunal Calificador fijó mediante acuerdo de 28 de febrero de 2007 (folios 214-215 del expediente) los criterios de valoración de la cuarta prueba y la forma en que los miembros del Tribunal debían emitir sus puntuaciones:

"Cada uno de los miembros del Tribunal expresará su calificación sobre 10 puntos, no existiendo normas parciales por cada uno de los criterios antes expuestos.

De las cinco notas, para el cálculo de la nota del ejercicio, no se tendrán en cuenta las calificaciones mayor y menor de cada uno de los ejercicios y de las tres restantes notas se realizaría una media aritmética. Toda vez que dichas calificaciones han sido calculadas sobre 10 puntos y el ejercicio tiene una valoración máxima de 40 puntos, el resultado de la media sería multiplicado por 4 para el cálculo de la calificación final del ejercicio.

Para el cálculo de la calificación final, todos y cada uno de los miembros del tribunal comprobarán que han sido reiteradas las calificaciones mayor y menor y que el resultado de la media han sido correctamente calculado. Una vez realizado dicho proceso el tribunal aprobará como única nota la calificación obtenida siguiendo los acuerdos anteriores, procediéndose al borrado de las calificaciones individuales, las cuales no figurarán en escrito o archivo alguno".

Cumpliéndose las previsiones que se acaban de señalar se extendió el acta de valoración de la cuarta prueba con expresión tan sólo de la puntuación-media obtenida por cada aspirante (folios 227-229 del expediente).

Ni la convocatoria ni el mencionado acuerdo del Tribunal exigían como entiende el recurrente la expresión individualizada de la puntuación otorgada por los miembros del Tribunal calificador ni tal requisito de motivación puede entenderse consustancial a tal acto de discrecionalidad en aplicación general o ad casum del artículo 54-2 de la Ley 30/1992 .

Había de tenerse en cuenta que el acto de valoración de las pruebas de selección del personal no es la simple suma de actos de valoración individual, sino la expresión de la valoración del órgano colegiado constituido con dicho objeto, y así lo que el interesado tiene derecho a conocer y a impugnar es la puntuación otorgada por ese órgano y no la otorgada por cada uno de sus miembros.

Los actos corpora interna del órgano de selección no son susceptibles de recurso por parte de los aspirantes a no ser que no cumplan los requisitos establecidos por las bases de la convocatoria o por los acuerdos de interpretación de esas bases tomados por el tribunal seleccionador.

Así, al Vocal-Secretario corresponderá acreditar el cumplimiento de los requisitos o formalidades establecidos por las "normas" que rigen el procedimiento selectivo...

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