STSJ Galicia 383/2009, 2 de Abril de 2009

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2009:2213
Número de Recurso4102/2009
Número de Resolución383/2009
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO - PTE.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

En la ciudad de A Coruña, a dos de abril de dos mil nueve.

En el recurso de apelación que con el Nº 4102/09 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por "Promoelja, S.L.", representada por Dª. Inés Sánchez Romay y dirigida por D. José Antonio Sánchez del Valle Vázquez, contra el auto dictado en la Pieza de Medidas Cautelares Nº 764/08 dimanante del Procedimiento Ordinario Nº 722/2008 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 1 de Lugo. Es apelada la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Transportes, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 1 de Lugo se dictó con fecha 11-11-2008 auto en la Pieza de Medidas Cautelares Nº 764/08 dimanante del Procedimiento Ordinario Nº 722/2008 con siguiente parte dispositiva: "Se DENIEGA la suspensión de la ejecución del acto recurrido a que se he hecho mención en el antecedente fáctico primero de la presente resolución, interesada por la procuradora Sra. D. Inés Sánchez Romay, en representación de PROMOELJA, S.L., sin hacer imposición de costas."

SEGUNDO

Por la representación de la demandante se interpuso recurso de apelación contra dicho auto, en el que se solicitó que se revocase por esta Sala y, en definitiva, se acordase la medida cautelarinteresada.

TERCERO

El recurso fue admitido a trámite, y se dio de él traslado a la Administración demandada, que presentó escrito de oposición.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Sr. Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos del auto recurrido.

SEGUNDO

El recurso de apelación de la entidad actora no puede ser acogido porque se comparte el criterio que expresa en sus fundamentos el auto impugnado, tanto en lo que se refiere a la apariencia de buen derecho como a la ponderación de los intereses en conflicto; y ello es así porque esta Sala ha declarado en sentencias en las que se discutía el modo de actuar de la Administración autonómica en relación con el suelo rústico que era ella la que tenía encomendada de forma inmediata y...

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