STSJ Galicia 385/2009, 2 de Abril de 2009
Ponente | JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA |
ECLI | ES:TSJGAL:2009:2215 |
Número de Recurso | 4085/2007 |
Número de Resolución | 385/2009 |
Fecha de Resolución | 2 de Abril de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO - PTE.
D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA
D. ALFONSO VILLAGÓMEZ CEBRIÁN
En la ciudad de A Coruña, a dos de abril de dos mil nueve.
En el recurso contencioso-administrativo que con el Nº 4085/07 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por la Sociedad de Cazadores del Tecor de Rubiá OU-10.109, representada por Dª. María Isabel Castiñeiras Fandiño y dirigida por Dª. Cristina Pérez Simón, contra la Resolución de 4-7-06 de la Consellería de Medio Ambiente e Desenvolvemento Sostible. Es parte como demandada la Consellería de Medio Ambiente e Desenvolvemento Sostible, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia. La cuantía del recurso es indeterminada.
Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo, originariamente presentado ante los Juzgados de Ourense, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó que se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.
No interesado el recibimiento del pleito a prueba, una cumplimentado el trámite de conclusiones se declaró terminado el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 26-3-09.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.
Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de 4-7-06 de la Consellería de Medio Ambiente e Desesvolvemento Sostible que autorizó la segregación de 1.898 hectáreas pertenecientes a los montes vecinales en mano común denominados "Pena Escrita", "Fraga, Fernandón e Mourelo", "Páramo, Richouso, Fonte Ferrada e Folgueirón", "Escourido e Mata Cabrita" y "Golmelo" del Tecor societario "Rubiá" OU-10.109.
En el fundamento jurídico de la demanda dedicado a las cuestiones de fondo se indica que la resolución impugnada incurre en la causa de anulabilidad prevista en el artículo 63.2 de la Ley 30/92 porque carece de la motivación exigida en el artículo 54.1 de dicha Ley , y que esa falta de motivación determina la indefensión de la parte actora. Es cierto que en la relación de hechos de la demanda se hace referencia a todas las actuaciones que se reflejan en el expediente, se analiza el contenido de los documentos a él incorporados y se citan preceptos del ...
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