STSJ Castilla-La Mancha 166/2009, 17 de Abril de 2009

PonenteJAVIER IZQUIERDO DEL FRAILE
ECLIES:TSJCLM:2009:1255
Número de Recurso67/2008
Número de Resolución166/2009
Fecha de Resolución17 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00166/2009

Recurso de Apelación núm. 67/08

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Toledo

SENTENCIA Nº 166

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Borrego López

Magistrados:

D. Mariano Montero Martínez

D. Francisco Javier Izquierdo del Fraile

D. Manuel José Domingo Zaballos

En Albacete, a diecisiete de Abril de dos mil nueve.

Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por el SESCAM, representado por el Servicio Jurídico de la Junta de Comunidades, contra la Sentencia, de fecha 14 de Diciembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Toledo, en el procedimiento ordinario nº 76/06, y como parte apelada, DOÑA Marí Jose , representada por la Procuradora Sra. Almansa Nueda. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Francisco Javier Izquierdo del Fraile.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dicho Juzgado dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Debo estimar en parte el recurso contencioso- administrativo interpuesto por Dª Marí Jose contra la desestimación presunta de lareclamación por responsabilidad patrimonial presentada ante el Servicio de Salud de Castilla- La Mancha el 23 de Febrero de 2005 y debo anular la resolución presunta recurrida, y declarando la responsabilidad patrimonial de la Administración, debo condenar y condeno al SESCAM y a Zurich España Cía. De Seguros y Reaseguros a abonar solidariamente a la recurrente la suma de setenta y siete mil ochocientos cinco euros con ochenta y un céntimos (77.805,81 euros), cantidad que devengará los intereses del artículo 106 de la LJCA ; sin expresa condena en costas"

SEGUNDO

Notificada la Sentencia a las partes interesadas, la parte demandada interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandante para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma.

TERCERO

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 19 de Febrero de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articulaba la primera instancia sobre insuficiencia y carácter estereotipado de la información de la que dispuso la actora antes de someterse a las dos intervenciones de que fuera objeto a partir de diagnostico de síndrome de Reynaud, simpatectomia izquierda, de 15 de octubre del 2003, en Hospital Virgen de la Salud de Toledo, que no pudo completarse por simpatectomia derecha por existencia de adherencias pleurales que se realizara a medio de minitoratotomia axilar, el 22 de abril del 2004, en unidad de cirugía mayor ambulatoria y sobre una tercera intervención por abordaje por la espalda de sus dolencias, en la que la ilustración acerca de sus peligros fuera solamente verbal y particularmente lacónica y que resultara de todo punto insatisfactoria, cuenta habida de neumotorax quirúrgico que se le diagnosticara en el postoperatorio, dolores en costado y brazo derecho y acorchamiento e inestabilidad en pecho derecho que padeciera desde aquella y en suma de los 18 meses de baja con seis días de hospitalización, a consecuencia del mencionado neumotorax, que precedieran a la incapacidad permanente total para el trabajo habitual que se le reconociera por la Seguridad Social y a la estabilización de las secuelas que se le apreciaran y que se recogieran en su gran mayoría, cual se relatará, por el pronunciamiento combatido.

SEGUNDO

Por la demandada se señaló que, no habiéndose quebrantado quirúrgicamente la lex artis ad hoc, alertándose con profusión bastante a la recurrente de los riesgos psíquicos y corporales que las intervenciones meritadas conllevaban y en razón de que con arreglo a informes de la inspección médica y de los otros facultativos intervinientes en la causa, no era posible atribuir a vulneración alguna de la lex artis ad hoc las secuelas aducidas, dadas las dificultades de la ejecución de aquellas por la presencia de múltiples sinequias pleurales relacionadas con antigua tuberculosis pulmonar de la paciente, no era de acoger ninguno de los pedimentos de la demanda.

TERCERO

Por el juez "a quo" en línea parcial con las razones esgrimidas por la demandante se dicto la resolución del fallo transcrito, es decir acogiendo las pretensiones incapacidad temporal con, factor de corrección del 10% 20680 euros, secuelas por dolor neuropático 15 puntos(por aproximación con la secuela de neuralgias del baremo, sistema nervioso periférico) por perdida de sensibilidad y parestesias 3 puntos (18 puntos x 864,94 euros más factor de corrección 10%) 17.125,812euros, incapacidad permanente total 40.000 euros( 77.805,81 euros en total según baremo de LUCVM actualizado a fecha de producción de daños y estabilización de secuelas), y rechazando las correspondientes a las secuelas queloide en espalda por predisposición congénita o adquirida de la actora a cicatrización irregular, y neumotorax, por aceptación colmadamente ilustrada de tal riesgo.

CUARTO

En esta instancia tanto la demandante como la demandada reprodujeron sus asertos en la primera en posición procesal legitima al encontrarse la Sala ante novum iudicium y no ante revisio prioris instantiae

QUINTO

En el bien entendido de que ha de descartarse cualquier vulneración de los protocolos quirúrgicos a considerar en el caso de autos, de que las partes con la salvedad del meritado queloide han convenido unánimemente, la relación de causalidad entre aquellas intervenciones (con especial atención a la última de ellas) y las lesiones y secuelas descritas, debe la sala nuclear el reexámen de la controversia en la invocada falta de consentimiento informado en los términos legalmente exigidos, como quiera que la última de las excepciones materiales de la demandada ha de perecer fatalmente por su incompatiblidad con la doctrina de los siniestros intercurrentes con anteriores padecimientos, en este caso tuberculosis pulmonar de sanidad ya acreditada en el pasado

SEXTO

En la medida de ello y asumiendo como púlcramente racional la desestimación de los pedimentos correspondientes a las secuelas queloide y neumotorax por lo expuesto, debe confirmarse la sentencia recurrida con condena a las costas de la recurrente en esta instancia, pues se ha comprobado a lo largo del periodo probatorio tanto de la vía administrativa como de la jurisdiccional, que en efecto las actas del consentimiento informado firmadas por la apelada respectote las dos primeras intervenciones recogen advertencias de los equipos quirúrgicos muy vagas, escasamente aclaratorias, palmariamente formularias y, como señala aquel, improductivamente estandarizadas, y toda vez que el último de de los consentimientos prestados se formuló verbalmente respondiendo a información también verbal, efectuada por el cirujano al cargo de tal intervención, no obstante recabar la normativa...

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