STSJ Castilla-La Mancha 161/2009, 14 de Abril de 2009

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCLM:2009:1272
Número de Recurso33/2008
Número de Resolución161/2009
Fecha de Resolución14 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00161/2009

Recurso de Apelación nº 33/2008

Juzgado Contencioso-administrativo nº 1 de Cuenca

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Magistrados, Ilmos. Sres.:

  1. José Borrego López. Presidente.

  2. Mariano Montero Martínez.

  3. Francisco Javier Izquierdo del Fraile.

  4. Manuel José Domingo Zaballos.

SENTENCIA Nº 161

En Albacete, a catorce de Abril de 2009.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos en vía de apelación, seguidos bajo el número 33 de 2008, siendo parte apelante D. Florian , representado por la Procurador Sra. Zamora Martínez, y parte apelada la DELEGACIÓN PROVINCIAL EN CUENCA DE VIVIENDA Y URBANISMO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada y defendida por los Servicios Jurídicos de la Junta, contra sentencia Nº 362/07, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Cuenca, en fecha treinta de noviembre de dos mil siete, en materia de denegación de adjudicación de viviendas de promoción pública. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel José Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha treinta de noviembre de dos mil siete se dictó sentencia por el Juzgado de lo contencioso-administrativo antedicho, nº 362/0 7, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo entablado contra la desestimación presunta por silencio del recurso de alzada formulado por el actor contra la resolución por la que se publicaron las listas definitivas de admitidos y excluidos para adjudicación deviviendas de protección oficial del régimen general en Tragacete, Cuenca.

Segundo

Formalizado recurso de apelación por la representación procesal del inicialmente actor, terminó suplicando una sentencia que revocase la de instancia; fue contestado por la representación de la Administración, que solicitó una sentencia confirmatoria de la dictada por el Juzgado.

Tercero

Sin que se acordase el recibimiento del recurso a prueba, por estimarlo innecesario la Sala, se señaló día y hora para votación y fallo, el cinco de Marzo de 200 9; ante el anuncio del Ponente natural, Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Izquierdo del Fraile, de formular voto particular, se trasladó la ponencia, con encargo para su redacción, al Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel José Domingo Zaballos, que expresa el parecer mayoritario de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Pretende el apelante se dicte Sentencia estimatoria de su recurso en base a todos o alguno de los motivos que esgrime "y, por ello, se revoque la Sentencia recurrida, se dicte otra más ajustada a Derecho y sobre la base de lo solicitado en la demanda que obra en autos"; escrito procesal en el que había interesado se dictara Sentencia que declarara el derecho del actor, aquí apelante, a participar en la adjudicación de las viviendas de promoción Pública en la localidad de Tragacete por cumplir los requisitos para ello, la anulación de la lista de admitidos definitiva, incluyéndose al actor (en la nueva), retrotrayéndose las actuaciones al momento procesal y así continuar los trámites previstos en la adjudicación de viviendas; subsidiariamente para el caso de no poder volver al procedimiento de adjudicación incluyendo al interesado, se le indemnizara en la cuantía a determinar conforme a las bases que apunta.

Alega en su escrito de apelación los siguientes motivos impugnatorios: a) Incongruencia omisiva a la hora de dictarse la sentencia que se recurre, por no pronunciarse sobre varias de las cuestiones planteada en la demanda (nulidad del procedimiento, validez de la declaración de estancia realizada por el Alcalde, doc. Nº 17 del expediente, indefensión, vulneración del derecho a la igualdad sufrida por el recurrente, acreditación o no de las causas por las que se excluyó del concurso al apelante); b) La Sentencia incurre en interpretación errónea del Decreto 3/0 4 de aplicación así, como del concepto de residencia confirmada acotado en nuestra legislación. c) Vulneración del principio de igualdad. d) Incorrecta valoración de la prueba practicada.

El Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se ha opuesto a las pretensiones de contrario, haciendo suya la fundamentación de la Sentencia a quo y subrayando: a) El hecho no discutido es que el Decreto 3/2004 de 20 de Marzo de Régimen Jurídico de la Vivienda de Protección Públic a establece como requisito para acceso a las viviendas acreditar "residencia ininterrumpida" de dos años inmediatamente anteriores a la convocatoria, de suerte que -como apreció el Juzgador- si este requisito no se cumple, como fue el caso en el apelante, la resolución excluyéndolo de las listas se ajusta a Derecho. b) La prueba ha sido múltiple, variada y correctamente apreciada por el Juzgador (documentación con origen en Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Corporación Municipal, vecinos del municipio, funcionario de correos, Administración tributaria), desvelando a las claras que el actor no residía en Tragacete "no estaba establecido en el lugar" no residía de manera ininterrumpida en los dos años anteriores a la solicitud, habiéndose destruido la presunción del certificado de empadronamiento con una actividad probatoria considerable. c) El principio de igualdad solo puede tener virtualidad dentro de la legalidad. d) El actor no ha sufrido ningún tipo de indefensión real, ni en vía administrativa ni en la Jurisdiccional.

Segundo

Así planteada la controversia por las partes en esta segunda instancia, adelantemos que a una problemática muy similar se ha hecho frente por esta misma Sala y Sección en dos Sentencias recientes conociendo de sendos recursos de apelación presentados cada uno de ellos por dos hermanos del apelante frente a otras tantas Sentencia del mismo Juzgado teniendo su origen los tres conflictos en el mismo procedimiento incoado con la convocatoria (el 10-2- 2006) aprobada por la Comisión Provincial de la Vivienda de Cuenca de 3-2-2006, para adjudicar 12 viviendas de VPO de régimen general en Tragacete (Cuenca), en cuyo iter procedimental se excluyó a los hermanos Florian Jose Daniel por incumplimiento del requisito de residencia en los términos de la convocatoria. Por consiguiente el grueso de las cuestiones controvertidas se ha resuelto en esas dos Sentencias.

En la primera de esas sentencias, autos de Recurso de Apelación 35/2008, de fecha nueve de marz o último, hemos dejado dicho:

["Así, esta de acuerdo este Tribunal en el orden lógico de las cuestiones suscitadas, y en que el Juez a quo no ha sido congruente, pero también es cierto que el defecto formal alegado por la parte actora sobre el incumplimiento del plazo de la reunión de la Comisión para evaluar la concurrencia de los requisitos, noconforma una ausencia del procedimiento como pretende, ni puede generar la nulidad absoluta que pretende, pues se trata de una resolución tardía que de hecho no le ha impedido a la parte demandante la defensa de sus derechos e intereses ni en vía administrativa ni en esta vía judicial, defendiendo las posibilidades de su derecho (art. 63.2 de la LPA C). Cierto que la Administración Pública cuando actuó como actuó, tuvo la posibilidad de objetivar más su decisión administrativa (art. 103. 1 de la Constitución), pero también lo es que con ello lo único que pretendía es verificar la realidad del derecho del actor, buscar la verdad jurídica que el proceso concursal representaba con defensa del interés público, más allá del alegato meramente formal del actor. Lo cierto es que el actor estuvo debidamente excluido, y que una nulidad posible de actuaciones no iba a eliminar dicha exclusión (verdad material de la resolución administrativa, véase la Exposición de Motivos de la Ley 1956 y art. 1.4 del Código Civi l); luego razones de economía administrativa...

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