STSJ Castilla-La Mancha 147/2009, 6 de Abril de 2009

PonenteJOSE BORREGO LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2009:986
Número de Recurso56/2008
Número de Resolución147/2009
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 147

En Albacete, a seis de Abril de dos mil nueve.

Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PEÑAS DE SAN PEDRO, representado por el Procurador Don Lorenzo Gómez Monteagudo, contra la Sentencia, de fecha 28 de Diciembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Albacete, en el procedimiento ordinario nº 36/07, y como parte apelada, IBERDROLA ENERGÍAS RENOVABLES DE CASTILLA-LA MANCHA, S.A., representada por el Procurador Don Marco Antonio López de Rodas. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Dicho Juzgado dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Marco Antonio López de Rodas Campos en nombre y representación de Iberdrola Energías Renovables de Castilla-La Mancha, S.A. contra ladesestimación por silencio administrativo de los recursos de reposición interpuestos contra las liquidaciones giradas por el Organismo Autónomo Provincial de Gestión Tributaria de Albacete correspondientes al Impuesto de Actividades Económicas del año 2006 de los parques eólicos denominados; "Molar del Molinar", por importe de 55.328,09 euros, "Atalaya de la Solana" por importes de 61.076,46 euros, "Caperuzas 1" por importe de 199.596,25 euros y "Caperuzas 2" por importe de 167.660,85 euros, situados todos ellos en el término municipal de Pelas de San Pedro; DEBO DECLARAR Y DECLARO su anulación por no ser ajustados a derecho y condenar a las administraciones demandadas a practicar unas nuevas liquidaciones correspondientes al año 2006 sin la aplicación del correspondiente "índice de situación", y todo ello sin hacer expresa condena en costas en esta instancia".

Segundo

Notificada la resolución a las partes interesadas, la parte demandada interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandante para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma.

Tercero

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas...

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