STSJ Castilla y León 872/2009, 3 de Abril de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2009:2062
Número de Recurso715/2008
Número de Resolución872/2009
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00872/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 001

VALLADOLID

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2008 0108018

RECURSO DE APELACION 0000715 /2008

Sobre EXTRANJERIA

De D/ña. Bienvenido

Representante: PROCURADORIGNACIO VALBUENA REDONDO

Contra SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO DE SALAMANCA

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

Ilmos. Sres. Magistrados

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

En Valladolid, a tres de abril de dos mil nueve.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia deCastilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado en grado de apelación la siguiente

SENTENCIA NÚM. 872 /09

En el recurso de apelación núm. 715/08 interpuesto contra la Sentencia de 17 de septiembre de 2008 dictada en el procedimiento abreviado núm. 153/08 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Salamanca, en el que son partes: como apelante don Bienvenido , representado por el Procurador Sr. Valbuena Redondo y defendido por la Letrada Sra. Martín del Campo; y como apelada la Administración General del Estado (Subdelegación del Gobierno en Salamanca), representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre extranjería (expulsión).

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento del que dimana esta apelación se dictó Sentencia de 17 de septiembre de 2008 por la que, desestimando la demanda interpuesta por don Bienvenido , nacional de Brasil, contra la Resolución dictada por el Subdelegado del Gobierno en Salamanca el día 27 de marzo de 2008, por la que se acordó imponer al recurrente la sanción de expulsión del territorio nacional, como responsable de una infracción prevista en el artículo 53.a) de la LO 4/2000, reformada por la LO 8/2000 y LO 14/2003, con prohibición de entrada al territorio español por espacio de tres años, extendida al espacio Schengen, declaró la resolución impugnada conforme y ajustada a Derecho, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en el procedimiento a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia don Bienvenido interpuso recurso de apelación solicitando su revocación y que, en su lugar, se dicte otra por la que se declare no conforme a Derecho la resolución recurrida, revocando la misma en lo relativo a la sanción de expulsión del territorio nacional español y prohibición de entrada en el mismo durante un periodo de tres años, e imponiéndole la sanción de multa en la menor cantidad posible, que oscile entre 300,52 # a 6.010,12 #, todo ello condenando a la Administración demandada a estar y pasar por este pronunciamiento.

TERCERO

Admitido el recurso por el Juzgado y conferido el oportuno traslado, la Abogacía del Estado se opuso al mismo solicitando su desestimación, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Transcurridos los plazos de los artículos 85.2º y de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , se elevaron los autos y el expediente administrativo a la Sala.

QUINTO

Por Providencia de 24 de febrero de 2009 se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación, designándose ponente, y señalándose para votación y fallo el día 2 de abril de 2009.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados habida cuenta el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia apelada y alegaciones de las partes.

La sentencia objeto de apelación desestimó la demanda interpuesta por don Bienvenido , nacional de Brasil, contra la Resolución dictada por el Subdelegado del Gobierno en Salamanca el día 27 de marzo de 2008, por la que se acordó imponer al recurrente la sanción de expulsión del territorio nacional, como responsable de una infracción prevista en el artículo 53.a) de la LO 4/2000, reformada por la LO 8/2000 y LO 14/2003, con prohibición de entrada al territorio español por espacio de tres años, extendida al espacio Schengen, declaró la resolución impugnada conforme y ajustada a Derecho por entender, en esencia, que cuando el día 5 de diciembre de 2007 el recurrente fue entregado en la Comisaría Común Hispano-Portuguesa de Fuentes de Oñoro, carecía de cualquier tipo de documentación que amparase su estancia legal en España, no constando que hubiese intentado regularizar su situación, concurriendo por tanto la infracción de estancia ilegal del artículo 53.a) de la LO 4/2000 ; que en cuanto a las circunstancias en orden a la imposición de la sanción, desde su entrada en territorio Schengen no ha tratado de regularizar su situación en España, lo que pone de manifiesto que no ha existido una voluntad de legalizar su situaciónen momento alguno, ni consta la tenencia de medios económicos conocidos y suficientes para su sustento, ni arraigo familiar ni sociolaboral, se considera proporcionada la elección de la sanción de expulsión con prohibición; que no se acepta la denuncia de falta de motivación ya que la resolución impugnada contiene argumentos sobre la procedencia de la sanción con trascripción de los preceptos que determinan su imposición, sin que la parte recurrente haya visto mermado su derecho de defensa, habiendo dispuesto de asistencia letrada desde el inicio del procedimiento; y que la tramitación del procedimiento de urgencia deviene obligada para la Administración habida cuenta la naturaleza de expulsión del expediente.

Don Bienvenido alega en apelación error por inaplicación del artículo 28.3 c) de la Ley de Extranjería y 45 de su Reglamento, ya que se encontraba en España sólo de paso, para intentar regularizar su situación, así como falta de motivación y proporcionalidad en la resolución recurrida, la que en ningún momento se refiere a los criterios a considerar en el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en orden a la graduación de las sanciones.

La Abogacía del Estado se opone a la apelación...

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