STSJ Cataluña 455/2009, 7 de Abril de 2009

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2009:7787
Número de Recurso606/2006
Número de Resolución455/2009
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 455/2009

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ

En la Ciudad de Barcelona, a siete de abril de dos mil nueve.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 606/2006, interpuesto por la Sociedad ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Mª de Anzizu Furest y defendida por el Letrado D. Javier Castellet Grau, siendo demandada la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y defendida por el Letrado de sus servicios jurídicos D. Jordi Gómez Varias. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución dictada en fecha 24 de julio de 2006 por el Director General d'Energia i Mines del Departament de Treball i Indústria de la Generalitat de Catalunya.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley de la Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.CUARTO - En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del proceso, la impugnación por la parte actora de la resolución dictada en fecha 24 de julio de 2006 por el Director General d'Energia i Mines del Departament de Treball i Indústria de la Generalitat de Catalunya, por la que se acordó :

"Desestimar el recurs d'alçada interposat (por la actora), confirmant, en tots els seus extrems, la Resolució de 13 de març de 2006 dictada pel Servei d'Energia Elèctrica, en la qual es va declarar que l'empresa Fecsa-Endesa farà al seu càrrec els treballs que calguin a fi d'alliberar de servitud de pas de línia elèctrica aèria la finca del carrer DIRECCION000 NUM000 , de Molins de Rei. Els treballs s'hauran d'efectuar en un termini màxim de 3 mesos i s'haurà de trametre certificat facultatiu de l'acabament d'aquest expedient".

Frente a dicha resolución, opone la parte actora en su escrito de demanda, como motivos de impugnación: 1º) Que la Administración demandada "no tiene competencia para el reconocimiento o negación de una servidumbre como la que nos ocupa, al tratarse de cuestiones que afectan al estricto orden civil y privado de las partes en conflicto (propietario de la finca y compañía distribuidora eléctrica)"; y 2º) "Con carácter subsidiario al motivo anterior, existencia de la servidumbre de paso de energía eléctrica sobre la finca de autos".

La representación procesal de la Administración demandada interesa en el escrito de contestación a la demanda la desestimación del presente recurso contencioso y la confirmación de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Resulta de lo actuado que D. Jose Antonio , manifestando ser titular de la finca (vivienda unifamiliar) sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Molins de Rei, puso en conocimiento de la DG d'Energia i Mines, en fecha 12 de mayo de 2005, que viéndose obligado, por imposición urbanística municipal, a retranquear la fachada de la finca, y hallándose adosado a dicha fachada, desde hacía "unos 20 años", el cableado de una red de distribución eléctrica, la Compañía actora le exigía el pago de una cantidad para retirar ese cableado, interrogando el primero a la Administración demandada "si nosotros debemos hacernos cargo del coste de la obra de FECSA-ENDESA".

Conferido traslado del escrito a la Compañía actora, contestó en el sentido de que: a) "No podem aportar documentació escrita respecte a la servitud de pas al no disposar de la mateixa en els nostres arxius", y b) No obstante, la línea en cuestión "ha estat en servei al llarg de més de 30 anys, de forma pacífica, continuada i aparent", entendiendo por tanto que la servidumbre de paso de energía eléctrica "està consolidada" por usucapión, "i que els costos per a desplaçar la línia han d'anar a càrrec de l'interessat".

Dictadas por la Administración demandada las resoluciones objeto de revisión en este proceso, la parte actora aportó con su escrito de demanda, un acta original de "comprobación y puesta en marcha", fechada el 27 de mayo de 1972, de una línea eléctrica con origen y final en dos estaciones transformadoras existentes en el t.m. de Molins de Rei ("Oficinas" y "C'an Roca"), sosteniendo que ese documento...

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