STSJ Cataluña 325/2009, 14 de Abril de 2009

PonenteFRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2009:7682
Número de Recurso182/2006
Número de Resolución325/2009
Fecha de Resolución14 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 325

Ilmos. Sres.

Presidente

José Juanola Soler

Magistrados

Manuel Táboas Bentanachs

Francisco López Vázquez

En la ciudad de Barcelona, a catorce de abril de dos mil nueve.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de Su Majestad el Rey, el recurso contencioso administrativo seguido ante la misma con el número de referencia, promovido a instancia de D. Rogelio y Dª. Isabel , representados por el procurador de los tribunales Sr. Ruiz Bilbao y defendidos por el letrado Sr. Miró Miró, contra la Generalitat de Catalunya, representada y defendida por su letrado, y contra el Ayuntamiento de Mollet del Vallés, representado y defendido por el letrado Sr. Valls i Rovira, en relación con instrumentos de planeamiento, siendo la cuantía del recurso indeterminada, y atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo y, una vez recibido el expediente administrativo, le fue entregado para que dedujese escrito de demanda, donde, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, solicitó se dictase sentencia estimatoria de las pretensiones en ella deducidas.

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandadas, contestaron la demanda, consignando los hechos y fundamentos de derecho que entendieron aplicables, solicitando la desestimación de las pretensiones de la parte actora.TERCERO. Recibidos los autos a prueba, fueron practicadas las consideradas pertinentes de entre las propuestas, con el resultado que es de ver en autos, continuando el proceso sus trámites, hasta finalizar con el de conclusiones, donde las partes presentaron sucintas alegaciones en defensa de sus pretensiones respectivas, quedando el pleito concluso para sentencia y señalándose finalmente el momento de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 23 de marzo de 2.009.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene este recurso contencioso administrativo por objeto la impugnación desestimación presunta por silencio administrativo, por parte del Departament de Politica Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya, del recurso de alzada interpuesto por la actora contra el acuerdo de la Comissió Territorial d'Urbanisme de Barcelona de 18 de mayo de 2.005, dando su conformidad al texto refundido y aprobando definitivamente el Plan de Ordenación Urbanística Municipal de Mollet del Valles, en el ámbito no comprendido en el ACTUR de Santa Maria de Gallecs (DOGC 27-7-05).

Se interesa en la demanda la declaración de nulidad de la delimitación de los polígonos de actuación "PAU-3, Carrer de DIRECCION000 I", "PAU-4, Carrer de DIRECCION000 II" y "PAU-5, Avinguda de la Llibertat", llevada a cabo por el plan impugnado.

SEGUNDO

Según la demanda, la actora es propietaria del inmueble sito en DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 , de Mollet del Vallés, parte de cuya manzana en que se encuentra, así como sendas porciones de dos manzanas contiguas han sido incluidas en los polígonos de actuación urbanística NUM002 , NUM003 y NUM004 , que en su conjunto abarcan una superficie bruta de poco más de 1 hectárea, habiéndose calificado un 76% de los terrenos destinados a aprovechamiento privado como zona de ordenación por volumetría específica plurifamiliar, clave 32, salvo una pequeña área en el polígono NUM003 que se ha calificado como zona de ordenación por alineación a vial suburbana, clave 12, y otra pequeña área distribuida en los polígonos NUM002 y NUM003 , calificada de libre privado, clave 00, habiéndose introducido a modo de cuña irregular entre los polígonos NUM002 y NUM003 unos terrenos excluidos de la delimitación poligonal, que se han calificado de clave 12.

Existe así, en su versión, una clara homogeneidad en la calificación dada a los terrenos considerados de aprovechamiento privado en los tres polígonos, al compartir el 76% idéntica calificación, tratándose de ámbitos contiguos, por lo que se concluye en la arbitrariedad de la división poligonal contenida en el instrumento...

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