STSJ Cataluña 319/2009, 6 de Abril de 2009

PonenteMARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2009:6452
Número de Recurso1210/2004
Número de Resolución319/2009
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 319/2009

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT

Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En Barcelona, a seis de abril de dos mil nueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo nº 1210/2004, interpuesto por D. Benjamín representado por el Procurador D. Santiago Puig de la Bellacasa Vandellós y asistido por la Letrada Dª. Meritxell Estiarte Garrofé, contra la Administración demandada DEPARTAMENT DE JUSTICIA I INTERIOR, actuando en nombre y representación de misma el Abogado de la Generalitat D. Jordi Gómez i Varias.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto porla Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, con el resultado que es de ver en autos.

QUINTO

Por autos de 19 de abril de 2007 y 28 de septiembre de 2008, se acordó la práctica de las diligencias finales, propuestas por el Letrado de la Generalitat y la parte actora, con el resultado obrante en autos.

SEXTO

Se prosiguió el trámite, y se señaló para votación y fallo de este recurso para el 25 de septiembre de 2008, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Benjamín , aquí demandante, impugna en este proceso la Resolución de fecha

12.7.2004 del Tribunal Calificador Tribunal Calificador de la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil del Departamento de Interior de la Generalidad de Cataluña, dictada en el concurso oposición para el acceso a la categoría de bombero de la escala básica del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad de Cataluña (convocatoria 63/03, de 22 de octubre, DOGC de 29 de octubre de 2003), en méritos de la cual se declaró Don. Benjamín no apto en la calificación de la prueba médica por incurrir en la causa de exclusión médica prevista en el punto 3 del Annexo 2, referida a perdidas auditivas, base 6.1.

La demanda se funda en los siguientes argumentos: por resolución de 22 de octubre de 2003, se convocó concurso oposición para acceder a la categoría de bombero de la Escala básica de la Generalidad de Cataluña, publicada en el DOGC de 29 de octubre siguiente. En la misma, después de una fase de concurso, se abría una segunda fase de oposición en la que se articulaban 4 subfases-pruebas, todas ellas de carácter obligatorio y eliminatorio (base 6). La cuarta prueba de la segunda fase de oposición era una prueba médica de la que hay que destacar que los aspirantes se sometían a una valoración del oído, vista, etc. De acuerdo con el anexo 2, punto 3 "otorrinolaringología", la prueba médica referente a esta especialidad consistía en la medición de la agudeza auditiva y, en concreto, se especificaba que no se admitía audífono. Que la agudeza auditiva conversacional se medía según las normas PGB (pérdida global binaural) y no se admitía ningún tipo-grado de hipoacusia. Se establecía que no se admitirían pérdidas superiores a 30 decibelios bilaterales ni pérdidas unilaterales superiores a 50 decibelios en la frecuencia de 4000 hertz una vez se hubiera descontado la pérdida normal por la edad según las normas ELI (early loss index). Se contempla también el vértigo, las dificultades importantes en la fonación, quequesa acusada y obstrucción crónica de las fosas nasales (que impidiera la respiración nasal) - folios 1 a 11 del expediente administrativo.

El demandante participó en la convocatoria (folio 13 y ss del .EA). Superó todas las pruebas hasta llegar a la cuarta prueba en que fue declarado no apto por el Tribunal Calificador en su sesión de 12 de julio de 2004 que acordó hacer públicas las calificaciones correspondientes a la prueba médica, folio 41 del EA, y sus comunicaciones, folios 43 y 44. En fecha 16 de julio de 2004, el actor presentó un escrito en el que solicitaba interés en conocer las deficiencias auditivas que pudo apreciar el TC para declararlo "no apto" (folio 45 EA) Se califica como alegaciones y el TC en sesión 30 de julio de 2004 mantiene la causa de incumplimiento del Anexo 2, punto 3 (folio 46 EA). En fecha 4.8.2004 presenta un nuevo escrito en el que mantiene que no sufre ningun déficit o pérdida de audición y, solicita la práctica de una nueva prueba auditiva por dudar de la pericia de la persona que se la practicó. No consta tramitación a este escrito ni consideración alguna por el TC . NO...

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