STSJ Cataluña 313/2009, 3 de Abril de 2009

PonenteJOSE JUANOLA SOLER
ECLIES:TSJCAT:2009:7674
Número de Recurso323/2005
Número de Resolución313/2009
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA núm. 313

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. José Juanola Soler

Da. María del Pilar Martín Coscolla

D. Manuel Táboas Bentanachs

Barcelona, a tres de abril de dos mil nueve.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el presente recurso contencioso

administrativo, seguido entre partes: como parte demandante, SALEON SA, representada por el procurador/a Don/Doña ASUNCIÓN VILA RIPOLL; como parte

demandada, la Generalitat de Catalunya (Departament de Política Territorial i Obres Públiques), representada y defendida por Letrado/a de la Generalitat.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Juanola Soler.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra Resolución del Conseller de Política Territorial i Obres Públiques de 25.5.2005, de aprobación definitiva del Pla Director Urbanístic del Sistema Costaner (DOGC DE 16.6.2005).

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, y admitido a trámite y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara Sentencia estimatoria de la demanda articulada.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.4.- Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 4.3.2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución del Conseller de Política Territorial y Obras Públicas de fecha 25 de mayo de 2.005 por la que se aprobó definitivamente el Plan Director Urbanístico del Sistema Costaner (en adelante PDUSC) que fue publicado en el D.O.G.C. de 16 de junio de 2.005. Se impugna también la resolución del Conseller de Política Territorial i Obres Públiques que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la anterior.

La actora pretende que se anulen dichas resoluciones en lo que concierne a la inclusión de la finca de la mercantil demandante en el ámbito del Pla Director, y que, como pretensión jurídica individualizada, se declare tal exclusión.

SEGUNDO

Consideraciones sobre la naturaleza y contenido del Plan recurrido:

Tiene el carácter de figura de planeamiento urbanístico general, constituida por un Plan Director Urbanístico aprobado por el conseller de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya, inicialmente por Resolución a 28 de mayo de 2004 y definitivamente por Resolución de 25 de mayo de 2005.

El marco normativo está formado por los artículos 55.1 y 56 de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de Urbanismo de Cataluña , en relación con lo dispuesto en su Disposición Transitoria Tercera y demás disposiciones concordantes (sin que resulten aplicables las modificaciones operadas por la Ley 10/2004, de 24 de diciembre , para el fomento de la vivienda asequible, de la sostenibilidad territorial y de la autonomía local).

Se trata de una figura de planeamiento urbanístico dirigida a abordar los intereses, objetivos y finalidades supramunicipales que se relacionan en el artículo 56 de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de Urbanismo de Cataluña - como con posterioridad se establece en la modificación operada por la Ley 10/2004, de 24 de diciembre , para el fomento de la vivienda asequible, de la sostenibilidad territorial y de la autonomía local, o en el texto del artículo 56 del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de Urbanismo de Cataluña , en su caso con las modificaciones actuadas por el Decreto Ley 1/2007, de 16 de octubre, de Medidas Urgentes en materia urbanística -.

Según la redacción temporalmente aplicable al presente caso, en esa órbita supramunicipal, corresponde establecer, a los Planes Directores Urbanísticos, las siguientes prescripciones:

  1. Las directrices para coordinar la ordenación urbanística de un territorio de ámbito supramunicipal.

  2. Determinaciones sobre el desarrollo urbanístico sostenible, la movilidad de personas y mercancías y el transporte público.

  3. Medidas de protección del suelo no urbanizable, y los criterios para la estructuración orgánica de

    dicho suelo.

  4. La concreción de las grandes infraestructuras.

  5. La programación de políticas supramunicipales de suelo y vivienda, concertadas con los ayuntamientos afectados en el seno de la tramitación regulada en el art. 81.2 .

    A tales efectos los Planes Directores Urbanísticos han de incluir las adecuadas determinaciones para las finalidades que persigan, al punto que pueden establecer determinaciones para ser directamente ejecutadas o bien para ser desarrolladas mediante planes especiales urbanísticos que posibiliten el ejercicio de competencias propias de los entes supramunicipales y, a salvo la necesaria adaptación de las figuras de planeamiento urbanístico de inferior jerarquía, debe subrayarse su potencialidad en sede de entrada en vigor inmediata del plan director y del régimen a establecer para con las disposiciones transitorias que incluya.En relación con el Plan Director Urbanístico impugnado en el presente proceso debe señalarse lo siguiente:

    Sus objetivos generales y particulares se concretan en el artículo 1.2 de su Normativa Urbanística en los siguientes términos:

    "2. El Pla director urbanístic del sistema costaner té els següents objectius:

  6. Generals:

    Identificar els espais costaners que no han sofert un procés de transformació urbanística, classificats pel planejament vigent com a sòl urbanitzable no delimitat i sòl no urbanitzable, i preservar-los de la seva transformació i desenvolupament urbà, per garantir el desenvolupament urbanístic sostenible del territori que abasta aquest Pla i del sistema costaner en el seu conjunt, conforme al que estableix l'article 3 de la Llei 2/2002, modificada per la Llei 10/2004.

  7. Particulars:

    - Impedir la consolidació de barreres urbanes entre els espais interiors i els del sistema costaner.

    - Protegir els valors dels espais costaners: ambientals,...

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