STSJ Cantabria 264/2009, 17 de Abril de 2009
Ponente | RAFAEL LOSADA ARMADA |
ECLI | ES:TSJCANT:2009:451 |
Número de Recurso | 213/2008 |
Número de Resolución | 264/2009 |
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00264/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
SENTENCIA
Iltma. Sra. Presidente acctal.:
Doña María Josefa Artaza Bilbao
Iltmos. Sres. Magistrados:
Don Rafael Losada Armadá
Don Juan Piqueras Valls
------------------------------------En la ciudad de Santander, a diecisiete de abril de dos mil nueve.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 213/2008, formulado por CANTÁBRICA DE SILOS SA (CANTABRIASIL SA) representada por la procuradora doña Paz Campuzano Pérez del Molino y defendida por el letrado don Alfredo Arola García contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA) representada y defendida por el abogado del Estado, así como contra la AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTANDER con la misma representación y defensa.
La cuantía del recurso es de 6.062,17 euros.
Es ponente el Iltmo. Sr. magistrado don Rafael Losada Armadá quien expresa el parecer de la sala.
El recurso se interpuso el 28 de febrero de 2008 contra acuerdos del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de 17 de diciembre de 2007 que desestiman las reclamaciones económico administrativas frente a las liquidaciones T-17/2007 y T-27/2007 practicadas el 23 de febrero y el 1 de marzo de 2007 en sustitución de las liquidaciones C/02/3157-N y C/01/9062-M portarifas T-3 prestadas al buque Danica Brown y Aida el 10 de mayo de 2002 y 21 de noviembre de 2001 respectivamente, declaradas nulas por sentencias del Tribunal Supremo de 30 de mayo y 30 de marzo de 2006 que estiman los recursos de casación contra sentencias de la sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional de 7 de octubre de 2006 .
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la sala que dicte sentencia por la que se anulen las liquidaciones practicadas por la Autoridad Portuaria de Santander y se proceda a la devolución del principal más los intereses legales correspondientes.
En su contestación a la demanda, la Administración del Estado solicita de la sala la inadmisibilidad del recurso o la desestimación de la demanda y la confirmación del acto recurrido.
No recibido el proceso a prueba por las partes no se formularon conclusiones escritas; se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo el día 16 de abril de 2009 en que se deliberó, votó y falló.
Tiene por objeto el presente recurso contencioso administrativo los acuerdos del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de 17 de diciembre de 2007 por los que se desestiman las reclamaciones económico administrativas frente a las liquidaciones T-17/2007 y T-27/2007 practicadas el 23 de febrero y el 1 de marzo de 2007 en sustitución de las liquidaciones C/02/3157-N y C/01/9062-M por tarifas T-3 prestadas al buque Danica Brown y Aida el 10 de mayo de 2002 y 21 de noviembre de 2001 respectivamente, declaradas nulas por sentencias del Tribunal Supremo de 30 de mayo y 30 de marzo de 2006 que estiman los recursos de casación contra sentencias de la sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional de 7 de octubre de 2006 .
La parte recurrente, como en anteriores recursos tramitados ante esta sala (recurso 18/2008 entre otros) formula una serie de alegaciones referentes a la ilegalidad de las liquidaciones practicadas con fundamento en las sentencias del Tribunal Supremo de 2006, al considerar no ajustada a derecho la regulación legal de las tarifas portuarias liquidadas; además, por motivo de prescripción ya que proviene de los años 1995 y 1996 -realmente son tarifas de 2002 y 2001- así como derivado de la nulidad radical de la tarifas por las razones que invoca.
Además, dicha parte, defiende la inconstitucionalidad de la disposición adicional trigésimo cuarta de la Ley 55/1999 por las razones que hace constar en su escrito de demanda como son, la aplicación retroactiva absoluta de la norma tributaria al contravenir el principio de seguridad jurídica del art. 9 de la Constitución al no existir razones de interés general que impongan el sacrifico del principio de seguridad jurídica y que ni siquiera son explicadas en la exposición de motivos de la Ley 55/1999, así como la contravención del art. 117.3 de la Constitución al quedar eximida la Administración del cumplimiento de las sentencias que declaran nulas de pleno derecho las tarifas portuarias T-3 al reproducirse de modo idéntico los actos de gravamen a través de la refacturación introducida por la disposición adicional trigésimo cuarta de la Ley 55/1999 .
Asimismo, los motivos de ilegalidad aducidos que consisten en la prescripción del hecho imponible por lo que no puede volverse a liquidar tarifas que previamente han sido declaradas nulas de pleno derecho que no producen efecto alguno ni, por tanto, el efecto interruptivo del plazo de la prescripción y la contravención del art. 20.1 de la Ley de Tasas y Precios Públicos pues toda propuesta de nueva tasa o de modificación específica de las cuantías de...
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