STSJ Cataluña 432/2009, 31 de Marzo de 2009

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2009:5901
Número de Recurso1156/2007
Número de Resolución432/2009
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 432/2009

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ

En la Ciudad de Barcelona, a treinta y uno de marzo de dos mil nueve..

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 1156/2007, interpuesto por D. Carlos Antonio , representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Gloria Ferrer Fuster y defendido por la Letrada Dña. Mª Carmen Monzó López, siendo parte apelada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 548/2006, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Girona, por los trámites del Procedimiento Abreviado, se dictó sentencia en fecha 29 de junio de 2007 , desestimatoria del recurso interpuesto por la parte actora y aquí apelante.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la actora, que fue admitido a trámite, dándose traslado del mismo a la parte demandada, evacuando escrito el Abogado del Estado, por el que se opuso al recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del Procedimiento Abreviado 548/2006, del que ha conocido en primera instancia el Juzgado de lo Contencioso nº 2 de Girona, la impugnación por el actor, originario de Argelia, de la resolución dictada en fecha 14 de septiembre de 2006 por la Subdelegación del Gobierno en Girona, por la que se acordó su expulsión, prohibiéndole la entrada en España por un período de 3 años.

Dictada sentencia en fecha 29 de junio de 2007 , confirmatoria de la expulsión, la parte actora interpuso recurso de apelación, alegando como motivos, la concurrencia de "error en l'apreciació de la prova", y que en todo caso debería de haberse impuesto al actor una multa y no la medida de expulsión.

SEGUNDO

Resulta de lo actuado que el actor fue denunciado en fecha 29 de mayo de 2005 por la Policía Nacional, cuando se hallaba en Tossa de Mar, en situación irregular. Se reseña en la denuncia que el aquí actor y apelante "en su pasaporte no tiene estampado ningún sello de entrada en Territorio Schengen (y) Consultada la base de datos de Extranjeros consta que ha realizado ocho trámites válidos, siendo el último una solicitud de regularización extraordinaria de fecha 06-05-2005, siéndole archivada con fecha 02-08-2005".

Incoado expediente sancionador contra aquél, presentó escrito de alegaciones su Letrado designado por el turno de oficio, con el que no acompañó documentación ni prueba ninguna acreditativa del tiempo y forma en que entró en España, ni de que dispusiera de arraigo en este país, familiar, social, o económico, de domicilio fijo y conocido, de medios lícitos de vida, o posibilidad de acceder al mercado de trabajo.

El expediente concluyó mediante la resolución de fecha 14 de septiembre de 2006, en la que, razonándose que el actor se hallaba incurso en la infracción prevista en el art. 53 , apartado a), en relación con el art. 57, de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEX), se resuelve en el sentido de acordar la medida de expulsión, con prohibición de entrada en España por un período de tres años.

Por el Juzgado a quo, durante la primera instancia del proceso, se recabó información suplementaria de la Subdelegación del Gobierno en Girona, de la que resulta: a) Que el actor disfrutó de varios permisos de residencia y trabajo en España, entre 1991 y 1998, caducando el último de ellos en fecha 9 de septiembre de 1998 ; y b) Que habiendo intentado acogerse al proceso de normalización previsto por la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre de 2004 , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEX), su solicitud fue "archivada" (sic) "el 02/08/98 por antecedentes penales".

TERCERO

Se alega en el recurso de apelación, que al actor le hubieran debido de sancionar, en todo caso, con una multa, siendo así que la medida de expulsión habría vulnerado el principio de proporcionalidad.

Se imputa al actor, en la resolución administrativa impugnada, la comisión de la infracción tipìficada en el art. 53 a) LOEX, en su última redacción conferida por la L.O. 14/2003, de 20 de noviembre , consistente en "encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente".

Se configura pues dicha infracción como una situación objetiva, consistente en encontrarse irregularmente en territorio español, por no disponer de la documentación que ampare dicha estancia, siendo ésta cabalmente y según se ha puesto de manifiesto, la situación del actor cuando se incoó y se resolvió el procedimiento administrativo objeto de revisión en este proceso.

Constatado lo antedicho, es pertinente poner de manifiesto cuanto establece, por todas, la STC 24/2000, de 21 de enero , a saber :

A ) Que "la orden de...

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