STSJ Cataluña 312/2009, 3 de Abril de 2009

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2009:5863
Número de Recurso306/2007
Número de Resolución312/2009
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 312/2009

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

Dª MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En la ciudad de Barcelona, a tres de abril de dos mil nueve

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 10/07/2007 el Juzgado Contencioso Administrativo 1 de Lleida, en el Procedimiento abreviado seguido con el número 215/2006 , dictó Sentencia de Inadmisibilidad del recurso interpuesto . Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por elJuzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 1 de abril de 2009.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación del Sr. Gaspar impugna la Sentencia núm. 302, de 10 de julio de 2007, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Lérida , que declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del Instituto Catalán de la Salud, que denegó el reconocimiento del tercer nivel de carrera profesional del actor, facultativo especialista en anestesiología, reanimación y terapia del dolor.

La primera cuestión que plantea el recurso consiste en atacar la resolución en la medida en que se acordó la inadmisibilidad por entender que el recurso contencioso-administrativo era extemporáneo, aduciendo la falta de claridad de las disposiciones aplicables y la consiguiente confusión sobre la predeterminación de la jurisdicción competente hasta que se dictó resolución por la Sala de Conflictos del Tribunal Supremo y por la Sala de lo Social del mismo Alto Tribunal. En consecuencia, solicita la estimación del recurso, la revocación de la sentencia impugnada y la retroacción de actuaciones a fin de que el Juzgador de instancia entre a conocer del fondo del recurso.

SEGUNDO

La Administración apelada mantiene la legalidad de la sentencia objeto de recurso si bien, con carácter subsidiario solicita que se entre a examinar el fondo del recurso tal como establece el art. 85.10 de la LJCA .

TERCERO

Tal como resulta de las actuaciones y de la propia sentencia, el actor solicitó el reconocimiento del tercer nivel de carrera profesional que le fue denegado por resolución del Director Gerente del ICS, de fecha de 13 de diciembre de 2004. En dicha resolución (folios 92 y 93 del EA), al igual que en la notificación de la misma (folio 94 del EA) se le indicó que contra la misma podía interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de formular recurso potestativo de reposición.

El actor interpuso recurso de reposición, en fecha 22 de diciembre de 2004, que fue resuelto en sentido desestimatorio mediante resolución de 25 de enero de 2005, por el mismo Director Gerente del ICS. En dicha resolución se le hacía la misma prevención sobre los recursos que cabía.

Pero el actor presentó una reclamación previa a la vía jurisdiccional social, en fecha 9 de marzo de 2005. Esta reclamación fue inadmitida y contra ella se formuló demanda ante la jurisdicción social, que por Auto del Juzgado de lo Social núm. 1 de Lérida, de fecha 17 de marzo de 2006 , declaró la falta de jurisdicción indicando que la competente era la contencioso-administrativa. Con posterioridad a dicha inadmisión de la demanda formuló recurso contencioso-administrativo, que tuvo entrada en el Juzgado en fecha 31 de marzo de 2006 .

En base a estos hechos, el Juez a quo, llegó a la conclusión de que procede declarar la inadmisión en la medida en que el interesado, asistido por letrado, no siguió las indicaciones de la Administración, y acudió a una jurisdicción que no era la competente, sin que existiera ninguna razón que justificase que el actor se apartara de aquellas indicaciones procesales. Invoca también el Auto dictado por la Sala de Conflictos de 20 de junio de 2005 (RJ 2005 , 4466) y la Sentencia de la Sala de lo Social del...

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