STSJ Aragón 230/2009, 8 de Abril de 2009

PonenteJESUS MARIA ARIAS JUANA
ECLIES:TSJAR:2009:1228
Número de Recurso450/2006
Número de Resolución230/2009
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00230/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección Primera).

-Recurso número 450 del año 2006-SENTENCIA Nº de 2009

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Ricardo Cubero Romeo MAGISTRADOS D. Jesús María Arias Juana Dª Isabel Zarzuela Ballester Dª Nerea Juste Díez de Pinos --------------------------------------------En Zaragoza, a 8 de abril de dos mil nueve.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección Primera), el

recurso contencioso-administrativo número 450 de 2006, seguido entre partes; como demandante la mercantil AMBULANCIAS MONCAYO, S.L., UTE, representada por el Procurador de los Tribunales D. Guillermo García-Mercadal y García-Loygorri y asistida por el Letrado D. Pedro José Barrachina Bolea; como demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y asistida por Letrado de sus Servicios Jurídicos; y como codemandada la mercantil ARAGÓN ASISTENCIA, S.L. y CENTRO AMBULANCIAS ARTURO, S.A. UTE, representada por el Procurador de los Tribunales D. Carlos BerdejoGracián y asistida por la Letrada Dª Ascensión Martín Asenjo. Es objeto de impugnación la Orden del Departamento de Salud y Consumo de fecha 25 de agosto de 2006, por la que se acordó resolver el contrato suscrito entre el Gobierno de Aragón y la recurrente para la gestión del servicio público de transporte sanitario terrestre no urgente de las Áreas Sanitarias II, III y V de Zaragoza, incautar la garantía definitiva en su día depositada por la contratista y aprobar la liquidación del contrato.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 183.405,56 euros.

Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Arias Juana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 23 de octubre de 2006, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que se declare no ajustada a derecho la resolución recurrida, se declare la caducidad del expediente del procedimiento administrativo y el archivo del mismo, o subsidiariamente, la resolución del contrato sin culpa exclusiva del contratista, sin incautación de fianza, sin obligación de indemnizar daños y perjuicios y sin que proceda el reintegro de cantidad alguna a la Administración, y con la liquidación de cantidades resultantes en favor de la UTE en la cantidad de 7.381,79 euros, condenando a la Administración a estar y pasar por dichas declaraciones, a la entrega de la cantidad que resulta de la liquidación a favor de la adjudicataria y a las costas del procedimiento.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto. No habiéndose formulado contestación por la mercantil codemandada.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba, con el resultado que es de ver en autos, y tras el trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado, dos de abril de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso la Orden del Departamento de Salud y Consumo de fecha 25 de agosto de 2006, por la que se acordó resolver el contrato suscrito entre el Gobierno de Aragón y la recurrente para la gestión del servicio público de transporte sanitario terrestre no urgente de las Áreas Sanitarias II, III y V de Zaragoza, incautar la garantía definitiva en su día depositada por la contratista y aprobar la liquidación del contrato.

SEGUNDO

Con carácter principal, pretende la recurrente que se declare la nulidad de la resolución impugnada por haberse producido la caducidad del expediente del resolución del referido contrato, y ello al haberse dilatado durante más de un año, incumpliendo los plazos del artículo 42 de la Ley 30/1992 , incluso considerando la suspensión para la solicitud de informes, que nunca puede ser superior a tres meses, citando en apoyo de tal pretensión la sentencia de la Audiencia Nacional de 17 de enero de 2005 , en la que, entre otras, se establece el criterio de ese Tribunal en el sentido de que, ante la ausencia de preceptos específicos sobre caducidad en la normativa de contratación, es de aplicación supletoria la referida Ley 30/1992 .

Pues bien, la tesis que se mantiene en la referida sentencia, ha sido confirmada por el Tribunal Supremo en la sentencia de 13 de marzo de 2008 , que desestima el recurso de casación que se había interpuesto contra aquella. Declarándose por el Alto Tribunal que:

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