STSJ País Vasco 248/2009, 30 de Marzo de 2009

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2009:492
Número de Recurso370/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución248/2009
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 248/09

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA

MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ

DOÑA Mª DEL MAR DIAZ PEREZ

En la Villa de BILBAO, a treinta de marzo de dos mil nueve.

La sección número 1 de la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el siete de Febrero de dos mil siete por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de VITORIA - GASTEIZ en el recurso contencioso-administrativo número 523/06.

Son parte:

- APELANTE: Gonzalo , dirigido por el Letrado DON JUAN REIZABAL SAN JUAN.

- APELADO: AYUNTAMIENTO DE VITORIA - GASTEIZ, representado por el Procurador DON GERMAN ORS SIMON y dirigido por el Letrado DON MARTIN GANTZIANDIA GARTZIANDIA.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL MAR DIAZ PEREZ, Magistrada de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso - administrativo nº 2 de VITORIA - GASTEIZ se dictó el siete de Febrero de dos mil siete sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 523/06 promovido por contra DESESTIMACION PRESUNTA DEL RECURSO DE REPOSICION INTERPUESTO CONTRA ACUERDO DE 17-2-03 DEL AYTO. DE VITORIA IMPONIENDO SANCION POR PRESUNTA INFRACCION DEL HORARIO DE CIERRE DE LA CAFETERIA DISFRAZ.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por Gonzalo recurso de apelación ante esta Sala,suplicando se dictase sentencia.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 05-03-09, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS D DERECHO

PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación por el Letrado D. Juan Reizabal San Juan en nombre y representación de D. Gonzalo , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Vitoria-Gasteiz el 7 de febrero de 2.007, que declara inadmisible el recurso contencioso-administrativo nº 523/06 seguido por el procedimiento abreviado, formulado frente a la desestimación presunta del recurso de reposición presentado contra el Decreto del Alcalde de Vitoria-Gasteiz de 18 de febrero de 2.003 por el que se sanciona a D. Gonzalo , como titular de la Cafetería Disfraz, con multa de 1.500 euros por infracción grave del art. 33.n) de la Ley 4/1.995, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en relación con el Decreto 296/1.997, de 16 de diciembre, del Departamento de Interior del Gobierno Vasco para establecimientos públicos.

La Sentencia de instancia inadmite el recurso contencioso-administrativo tras el análisis de la causa de la inadmisibilidad alegada por la Administración al amparo de lo dispuesto en los artículos 69.c) y 46.1 LJCA . El Juzgador expone que, pese a conocer la interpretación doctrinal y jurisprudencial que sostiene la inexistencia de plazo para recurrir los efectos del silencio negativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el recurso contencioso debe declararse inadmisible al haberse presentado el escrito inicial el 19 de septiembre de 2.006 habiéndose producido el efecto desestimatorio del silencio el 14 de abril de 2.003, y concurrir las siguientes circunstancias concluyentes: conocimiento por el interesado de la voluntad desestimatoria de la Administración, ya que de hecho el Ayuntamiento procedió a ejecutar la sanción, que conoció también cuáles eran los cauces procesales a los que podía acudir en caso de silencio administrativo, así como los plazos y el órgano competente, realizando actuaciones que suponían el conocimiento del contenido y alcance de la resolución, como fue la interposición de recurso contra la providencia de apremio (art. 58.3 de la LPAC ). En todo caso, prosigue la sentencia, se han superado con creces los seis meses contemplados por la Ley de la Jurisdicción para recurrir, haciendo mención de la STS de 31 de enero de 2.003 , dictada en el recurso de casación para la unificación de doctrina n° 7542/2000, y en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR