STSJ País Vasco 257/2009, 30 de Marzo de 2009

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2009:482
Número de Recurso90/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución257/2009
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 257/09

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA

MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ

DOÑA Mª DEL MAR DIAZ PEREZ

En la Villa de BILBAO, a treinta de marzo de dos mil nueve.

La sección número 1 de la Sala de lo Contencioso - administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el veintisiete de Julio de dos mil seis por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de VITORIA - GASTEIZ en el recurso contencioso-administrativo número 623/05.

Son parte:

- APELANTE: ASOCIACION DE AYUDA AL JUBILADO SEGUNDO MATEO DE MORAZA, representado por la Procuradora DOÑA BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigida por Letrado.

- APELADO: DIPUTACION FORAL DE ALAVA, representado por la Procuradora DOÑA ASUN LACHA OTAÑES y dirigido por Letrado.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL MAR DIAZ PEREZ, Magistrada de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso - administrativo nº 2 de VITORIA - GASTEIZ se dictó el veintisiete de Julio de dos mil seis sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 623/05 promovido por ASOCIACION DE AYUDA AL JUBILADO SEGUNDO MATEO DE MORAZA contra ORDEN FORAL 42 DE 14-9-05 DE LA DIPUTACION FORAL DE ALAVA DESESTIMATORIA DEL RECURSO DE REPOSICION INTERPUETO CONTRA ORDEN FORAL 23 DE 16-6- 05 IMPONIENDO SANCION POR LA COMISION DE TRES INFRACCIONES GRAVES DE LA LEY 5/96 DE 18 DE OCTUBRE DE SERVICIOSSOCIALES , siendo parte demandada DIPUTACION FORAL DE ALAVA.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por ASOCIACION DE AYUDA AL JUBILADO SEGUNDO MATEO DE MORAZA recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 26-03-09, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpone por la Asociación de Ayuda al Jubilado "Segundo Mateo de Moraza", frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Vitoria-Gasteiz en fecha 27 de julio de 2.006, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo nº 623/05 formulado frente a la Orden Foral nº 42 de 19 de septiembre de 2.005 del Diputado de Asuntos Sociales de la Diputación Foral de Álava, que confirma en reposición la Orden Foral nº 23, de 16 de junio de

2.005, por la que se impone sanción de multa de 10.000 euros por la comisión de cada una de las infracciones tipificadas como graves en el art. 36. a, c y e de la Ley 5/1.996, de 18 de octubre, de Servicios Sociales .

Aunque el órgano judicial de instancia entiende que la Sentencia dictada es susceptible de recurso de apelación, el examen de la normativa aplicable, -artículos 80 y 81 de la LJCA -, va a llevar a la Sala a tenerlo por indebidamente admitido por razones de cuantía, aún cuando la cuantía del recurso se fijara en

30.000 euros, y aún cuando no se haya hecho objeción de contrario a esa admisión al amparo del artículo 85.4 LJCA .

Ello porque, como dice entre otros, el ATS. de 24 de Noviembre de 1.995, (Ar. 8.537 ), "Con carácter previo al examen del fondo del asunto procede examinar si el recurso es admisible, por razón de cuantía, y a este respecto el artículo 8º de la LJCA (hoy, 7º ) determina que la competencia es improrrogable y constituye un presupuesto que afecta al orden público procesal, siendo examinable de...

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