STSJ Navarra 203/2009, 27 de Marzo de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2009:93
Número de Recurso192/2007
Número de Resolución203/2009
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA DE A P E L A C I O N Nº 203/2009

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. IGNACIO MERINO ZALBA

MAGISTRADOS,

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

En Pamplona a Veintisiete de Marzo de Dos Mil Nueve.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto, en grado de apelación, el presente rollo nº192/2007 contra la Sentencia nº207/2007 de fecha 17-7-2007 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento ordinario nº102/2005 interpuesto contra la resolución del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de fecha 20-7-2005 que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta, y siendo partes como apelante Dña. Fidela representado por el Procurador Sra. Barrena y defendido por el Abogado Sr. Aristegui, y como apelados el Gobierno de Navarra representado y defendido por su Asesor Jurídico y la entidad ZURIZCH ESPALÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por el Procurador Sr, Beunza, y viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia nº207/2007 de fecha 17-7-2007 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento ordinario nº102/2005 desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto en la instancia, sin imposición de costas.

SEGUNDO

Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada.

Las parte apeladas-demandadas, se oponen a la pretensión anterior solicitando la confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 24-3-2009.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada en cuanto no contradigan los recogidos en esta Sentencia.

PRIMERO

El recurso de apelación se interpone frente a la Sentencia nº207/2007 de fecha 17-7-2007 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento ordinario nº102/2005 que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto en la instancia, sin imposición de costas.

SEGUNDO

El recurso de apelación debe ser desestimado íntegramente:

  1. -Articula el apelante como primer motivo que la "sentencia de instancia parte de una pretendida validez de un pretendido consentimiento verbal; premisa que trunca la validez de los posteriores razonamientos". Sostiene el apelante que la Ley Foral 11/2002 exige , en casos como el que nos ocupa, la forma escrita.

    Nos debemos remitir a los acertados argumentos que recoge la Sentencia de instancia.

    Por lo que respecta a la existencia de consentimiento previo del paciente, existe una reiterada doctrina jurisprudencial, expresada por la Jurisprudencia Contenciosa y Civil ( Sala Contenciosa 4-4-2000, 26-11-2004,9-3-2005, 21-12-2005,7-9-2006 etc; Sala Civil 2-7-2002, 10-2-2004,17-11-2005 ......) que

    señala:

    1. La regulación legal debe interpretarse en el sentido de que se no excluye de modo radical la validez del consentimiento en la información no realizada por escrito. Es decir la forma escrita del consentimiento no resulta imprescindible si consta que efectivamente se ha prestado (STS Contencioso 14-10-2002 )", y asimismo se reconoce la plena validez del consentimiento informado verbal ( debidamente acreditado) previo a una intervención médica (STS Contencioso 21-12-2005 ).Así se ha expresado también esta Sala en STJNavarra 21-5-2007 .

    2. Sin embargo, al exigir que el consentimiento informado se ajuste a esta forma documental/escrita, más adecuada para dejar la debida constancia de su existencia y contenido, la nueva normativa legal tiene virtualidad suficiente para invertir la regla general sobre la carga de la prueba (según la cual, en tesis general, incumbe la prueba de las circunstancias determinantes de la responsabilidad a quien pretende exigirla de la Administración).

    3. La STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo 14-10-2002 ) , tras establecer que la forma escrita del consentimiento informado es prescindible si se demuestra que efectivamente se hubiera prestado, añade que para ello no es necesaria la prueba documental, sino que la información y el consentimiento pueden demostrarse por cualquier otro medio de prueba (Sala de lo Contencioso-Administrativo-14-10-2002, 3-10-2003, STS Civil 10-2-2004, 11-5-2001 ...).

    Por lo tanto debemos rechazar este motivo, lo que nos lleva al examen del segundo motivo articulado y la valoración sobre si hubo consentimiento informado.

  2. - Señala el apelante, en su segundo motivo y en...

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