STSJ Navarra 197/2009, 26 de Marzo de 2009

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2009:56
Número de Recurso261/2008
Número de Resolución197/2009
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 197/2009

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUÍN Mª MIQUELEIZ BRONTE

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO RUBIO PEREZ

D. JUAN ANTONIO HURTADO MARTINEZ.

En Pamplona/Iruña a veintiséis de marzo de dos mil nueve.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del Recurso nº 261/2008 promovido contra Resolución de 13 de febrero de 2008 de la Dirección General de la Policía, que desestima la solicitud formulada sobre derecho al percibo de las retribuciones complementarias por el desempeño de funciones de Corrdinador de Servicios de la Comisaría Local de Tudela siendo en ello partes: como recurrente José , quien como funcionario asume su propia representación; y, como demandado, DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICIA representado y defendido por Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 19 de junio de 2008 se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en suplica de que se "dicte sentencia por la que estime el presente recurso contencioso administrativo declarando nula y dejando sin efecto la resolución recurrida, y declare el derecho de quién suscribe al percibo del complemento específico correspondiente al puesto de trabajo desempeñado como Coordinador de Servicios de la Comisaría Local de Tudela (Navarra), desde el 1 de Agosto de 2002 hasta el 17 de octubre de 2007 período en el que estuvo desempeñando dicho puesto de trabajo, cuyo desempeño y las funciones corresponden a la Escala de Subinspección, y que tiene asignado con arreglo al Catálogo de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía de 1995 el nivel 22 y un complemento específico de 2.240'88 anuales, con todo lo demás procedente en derecho, y condenando a la Administración demandada a estar y pasar por estra declaración y a que abone al recurrente el importe del complemento específico correspondiente al puesto de trabajo desempeñado desde 1-8-2002 a 17-10-2007 como Coordinador de Servicios de la Comisaría Local de Tudela (Navarra), Escala Subinspección -nivel 22- y cuya cuantía anual es de 2.240'88 euros con arreglo al Catálogo de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía de 1995, con el interés legal correspondiente y con condena en costas a la Admón demandada."

SEGUNDO

Efectuado el traslado correspondiente, por escrito presentado el 9 de octubre de 2008 se opuso a la demanda la Administración demandada.

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba, se practicó con el resultado que en autos consta lapropuesta y admitida; y, evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que tuvo lugar el pasado día 17 de marzo de 2009; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PEREZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión jurídica debatida en el presente contencioso tiene en este Tribunal multitud de antecedentes: se trata de determinar si el funcionario que desempeña funciones correspondientes a puesto o nivel superior al que le corresponde tiene o no derecho a percibir las retribuciones correspondientes a dicho puesto; si todas o sólo algunas y en este caso cuáles.

La respuesta de esta Sala ha sido unívoca y se concreta, según lo que dijimos en sentencia de 20-11-2000 (rec. 1025/1998 ), en que: "Todo servidor público (funcionario, contratado, etc.) debe ser retribuido conforme al superior nivel al que realmente corresponde el trabajo que desempeña, excluidas las retribuciones que tienen carácter personalísimo (por ejemplo, antigüedad) y las básicas asignadas a cada nivel; en definitiva, las complementarias del aludido nivel superior. Ello con la finalidad de evitar un enriquecimiento injusto por parte de la Administración y conforme al acrisolado principio -reconocido por el T.C.- de "a igual función, igual retribución". "

A partir de tal premisa deben analizarse las razones específicamente alegadas por el Abogado del Estado en...

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