STSJ Canarias 52/2009, 20 de Febrero de 2009
Ponente | INMACULADA RODRIGUEZ FALCON |
ECLI | ES:TSJICAN:2009:907 |
Número de Recurso | 338/2008 |
Número de Resolución | 52/2009 |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Iltmos Sres
D ª Cristina Páez Martínez Virel
Presidente
D .Cesar José García Otero
D ª.Inmaculada Rodríguez Falcón
Magistrados
En Las Palmas de Gran Canaria, a veinte de febrero de dos mil nueve.
Visto el rollo de apelación apelación número 338/2008 seguidos entre partes, como apelante el Procurador don Alfredo Crespo Sanchez, en representación de don Basilio , asistido por letrado e interviniendo como apelado la Subdelegación del Gobierno de Canarias, representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado, contra la sentencia de 24 de enero de 2008
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número cuatro dictó sentencia desestimatoria, de fecha 24 de enero de 2008, en el recurso seguido ante ese Juzgado con el número 131/2007, contra la inactividad de la Delegación del Gobierno en resolver la solicitud del actor de fecha 7 de noviembre de 2005 de renovación de su tarjeta.
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador don Alfredo Crespo Sanchez, al que se opuso el Sr. Abogado del Estado.
Elevadas las actuaciones y el expediente administrativo a la Sala quedaron registradas con el número 338/2008, señalándose para votación y fallo el día 20 de febrero de 2005 , siendo designada ponente la Ilma Sra Magistrada doña Inmaculada Rodríguez Falcón .-
Es objeto de apelación la sentencia dictada por el Juzgado número cuatro de lo Contencioso Administrativo, en la que se desestima el recurso contencioso administrativo contra la inactividad de la Administración respecto a la solicitud presentada por el actor el 7 de marzo de 2005 de renovación de su tarjeta.
La sentencia apelada, señala que frente a lo alegado por el actor, se dictó resolución y se notificó alrecurrente y analizada la notificación la juzgadora considera quees ajustada a derecho, al haberse practicado en el domicilio expresamente facilitado por el recurrente en la solicitud presentada ante la Subdelegación del Gobierno. >
El artículo 59.2 de la LRJPAC dispone que "en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar que éste haya señalado a tal efecto en la solicitud. Cuando ello no fuera posible, en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.
Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes. "
En la solicitud obrante al folio 1 del expediente consta que el apelante designo como domicilio en España el Hotel DIRECCION000 , NUM000 , y esta es la dirección a la que la Subdelegación del Gobierno remitió su Resolución denegando la renovación de autorización de trabajo y residencia por...
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