STSJ Castilla-La Mancha 137/2009, 23 de Marzo de 2009

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCLM:2009:761
Número de Recurso21/2008
Número de Resolución137/2009
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00137/2009

Recurso de Apelación nº 21/08

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Toledo

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.:

Presidente:

  1. José Borrego López

    Magistrados:

  2. Mariano Montero Martínez

  3. Francisco Javier Izquierdo del Fraile

  4. Manuel José Domingo Zaballos

    SENTENCIA Nº 137

    En Albacete, a veintitrés de Marzo de dos mil nueve.

    Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por D. Gabriel , D. Higinio , DIRECCION000 C.B. y Ganados Hermanos Ferreo S.L., todos ellos representados por el Procurador Sr. Giralda Vera, contra la Sentencia, de fecha 15 de Octubre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Toledo, en el procedimiento ordinario nº 148/06, y como parte apelada el Ayuntamiento de El Toboso, representado por el Procurador Sr. Cuartero Peinado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Dicho Juzgado dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Debo desestimar elrecurso contencioso- administrativo interpuesto por D. Gabriel , D. Higinio , GANADOS CARREÑO, S.L. y GANADOS HERMANOS FERREO, S.L. contra la resolución de la Sra. Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento de El Toboso de 3 de febrero de 2006 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de Alcaldía 149/2005 que acuerda la clausura de instalaciones ganaderas, al estar ajustada a derecho la resolución recurrida; sin expresa condena en costas."

Segundo

Notificada la resolución a las partes interesadas, la parte demandante interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandada para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma.

Tercero

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 12 de Febrero de 2009.

Cuarto

Ante el anuncio del Magistrado Ponente, Ilmo. Sr. Francisco Javier Izquierdo del Fraile, de formular voto particular, se trasladó la ponencia al Magistrado Ilmo. Sr. Manuel José Domingo Zaballos, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Pretende la apelante se dicte sentencia que revoque la de instancia y resuelva conforme al suplico de la demanda inicial; esto es, declarar contraria a Derecho y anular la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de El Toboso, nº 16/06, de dos de Febrero, desestimatoria del recurso de reposición a su vez interpuesto frente a la Resolución del mismo órgano municipal nº 149/05, de 14 de Octubre, decidiendo la clausura de una serie de instalaciones ganaderas carentes de licencia de apertura, entre otras las regentadas por DIRECCION000 C.B. (en la apelación se dice que "Ganados Carreño S.L."), parcela 52 del Polígono 25 y por Ganados Hermanos Ferreo S.L., en la C/ Grande, nº 36 de la localidad.

Arropa sus pedimentos la parte apelante en que la sentencia recurrida no se atuvo al contenido de los artículos 111.3 y 94 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, ya que, en definitiva "el único objeto del presente recurso era y es que por el Juzgado se obligase al Ayuntamiento de El Toboso a conceder una suspensión de una resolución que con base en el art. 111.3 de la LRJCA y PAC estaba concedida ex lege y la cual, con clara vulneración del precepto citado, al desestimar nuestro recurso de reposición fue denegada por la Administración demandada." Por último -sigue el recurso de apelación- basta con aplicar la lógica para comprender el enorme perjuicio que causaría a los actores la no admisión de la suspensión pedida en su día en tanto no se resuelva definitivamente acerca de las licencias de actividad en trámite; evidencia unida al hecho de que El Toboso es un pueblo de menos de 10.000 habitantes y eminentemente agrícola y ganadero y al hecho demostrado de que durante décadas el Ayuntamiento ha permitido a los actores el ejercicio de sus actividades, determina que no sea de recibo no acceder a la suspensión de la Resolución de la Alcaldía acordando la clausura de sus establecimientos mientras no existiera una resolución firme resolviendo el expediente relativo a las licencias de actividad instadas por los actores "que se está debatiendo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2" (de Toledo).

La representación del Ayuntamiento se ha opuesto a las pretensiones de contrario alegando que, como acertadamente recogió la Sentencia a quo, Fundamento Jurídico Segundo, la suspensión ex lege a la que se aferra la apelante con base en el art. 111.3 de la LRJ y PAC solo podía durar hasta la finalización de la vía administrativa mediante resolución de dos de Febrero de 2006, puesto que los recurrentes al interponer el recurso jurisdiccional debían haber solicitado la suspensión de la ejecución del acto recurrido como medida cautelar, fuere en el propio procedimiento de instancia (P.O. 148/06) o fuere en el que se sustancia en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Toledo, procedimiento ordinario nº 240/96

, entablado contra la resolución de la Alcaldía denegatoria de las licencias de apertura por no ser susceptibles de legalización las actividades clandestinas, de suerte que el cierre de las mismas se impone "ya mediante ejecución administrativa ya sea la ejecución en vía judicial".

Segundo

Expuestas, en síntesis, las posturas de las partes en esta segunda instancia, para el buen entendimiento de la controversia hemos de partir de lo siguiente:

- La cuestión litigiosa quedó bien delimitada en el Fundamento Jurídico 2º de la Sentencia apelada: la única cuestión que debía analizarse era si procedía o no acordar la suspensión del procedimiento finalizado por la resolución recurrida hasta tanto se resolveira definitivamente el recurso contencioso-administrativointerpuesto contra la resolución denegatoria de las licencias de actividad solicitadas por los recurrentes, basándose los actores en que se habría producido ex lege tal suspensión al no pronunciarse el Ayuntamiento sobre el recurso de reposición -con petición de suspensión del acto recurrido- dentro del plazo de un mes, determinación del artículo 111.3 de la LRJAP y PAC.

- Dando respuesta al problema jurídico planteado, el Juzgador llega a la conclusión de que la suspensión prevista en el repetido precepto solo se extiende hasta que se agotara la vía administrativa o hasta que, interpuesto recurso jurisdiccional y el recurrente solicita la suspensión de la ejecución del acto objeto del proceso, el órgano judicial decide sobre la medida cautelar solicitada; ello así por desprenderse inequívocamente del último párrafo del número 4 del art. 111 de la LRJAP y PAC.

- Por consiguiente -continúa el razonamiento del sentenciador a quo- aunque se podía entender producida la suspensión de la resolución 149/05 por no haberse pronunciado el Ayuntamiento en el plazo de un mes, esa suspensión sólo podía durar hasta finalizada la vía administrativa, lo que ocurrió con la resolución de 2 de Febrero de 2006, ya que al interponer el recurso contencioso administrativo no solicitaron los recurrentes medida cautelar de suspensión de la ejecución del acto recurrido. Así las cosas, no operando la suspensión...

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